REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 09 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-008580
ASUNTO : LP01-P-2011-008580
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de juicio oral y público, efectuada el día 12-12-2011, este Juzgado Primero de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver sobre lo pedido, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LA SOLICITUD FISCAL
Mediante escrito cursante en autos, ratificado en la audiencia de presentación de imputado, el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presento a este Tribunal la ciudadana VICTOR MANUEL GUERRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.217.989, natural de Tovar, nacido el 28/03/1971, de 40 años de edad, ocupación comerciante y agricultor, de estado civil divorciado, domiciliado Urbanización San Rafael calle principal, con calle 7, casa nº 366, teléfono 0416-8768169, Ejido estado Mérida, y solicitó: “…quien realizó una narración oral, bien amplia, completa y detallada, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos en los cuales se encuentra involucrado el ciudadano VICTOR MANUEL GUERRERO PEREZ, a quien identificó plenamente, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano. Manifestó que por tratarse de un hecho insignificante que no afecta gravemente el interés publico y en vista que la sanción no supera los cinco años, es por lo que solicitó el principio de oportunidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicitó el sobreseimiento de la causa y por ende la libertad plena de los imputados, conforme a los artículos 318.3 en armonía con el 48.5 del Código Orgánico Procesal Penal…”. La defensa Privada Abg. CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA, haciendo uso de su derecho de palabra solicitó: “…visto lo planteado por el Ministerio Público, se adhiere a su solicitud, por estar ajustado a derecho…”.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
I
Los hechos que dieron lugar a la aprehensión de la imputada, según el acta policial inserta al folio 08.
En cuanto a la aplicación del principio de oportunidad solicitado por la representación fiscal en el caso particular, estima el tribunal que el mismo es procedente, en virtud de lo infrecuente del hecho y de que se trata de un hecho que no afectó intereses públicos o colectivos y la penalidad del mismo es baja. Así se declara con fundamento en el artículo 37 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Consiguientemente, en el caso bajo examen opera la extinción de la acción penal en la conforme a lo previsto en el artículo 48 numeral 5 del citado Código, en consecuencia se acuerda el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: Acuerda autorizar al Fiscal del Ministerio Público a prescindir de la acción penal de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción desplegada por el ciudadano VICTOR MANUEL GUERRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.217.989, natural de Tovar, nacido el 28/03/1971, de 40 años de edad, ocupación comerciante y agricultor, de estado civil divorciado, domiciliado Urbanización San Rafael calle principal, con calle 7, casa nº 366, teléfono 0416-8768169, Ejido estado Mérida, no afectó gravemente el interés público y por cuanto la pena a imponer es menor, y por ello se extingue la acción penal de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia en base a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de la ciudadana VICTOR MANUEL GUERRERO PEREZ. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 37.1, 48. 5 y 318. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión en la audiencia, razón por la cual se omiten librar boletas de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. KARINA VILLARREAL PAREDES
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