REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001422
ASUNTO : LP01-P-2010-001422


Por cuanto en fecha 19 de Diciembre Del año 2011, recibe este tribunal constante de tres (3) folios útiles, solicitud suscrita por el profesional de Derecho Abogado José Gerardo Rincón, en representación de los ciudadanos HENRY BRICEÑO BERMÚDEZ y RUBEN DARIO ROSALES, escrito éste en el que de una u otra forma requiere sea ampliada la decisión emitida por éste tribunal en fecha 3 de Noviembre del mismo año 2011, ( folios 1017 al 1022), ello en razón que si bien es cierto ésta juzgadora amplió las presentaciones en intervalos de treinta (30) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de ésta ciudad de Mérida, no se pronunció con relación a la autorización para ausentarse de la jurisdicción del Estado Mérida, y así poder trasladarse hasta la localidad de Coro- Falcón, por cuanto de acuerdo a sendas constancias consignadas consta que el domicilio principal de sus respectivas familias, se encuentran en aquella jurisdicción, siendo así éste tribunal estima ajustado a Derecho tal requerimiento toda vez, que al ser revisada la causa, consta que han cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, aunado al hecho de presentarse todas y cuantas veces han sido convocados para los actos del tribunal, lo que permite asegurar que son fieles cumplidores de las obligaciones impuestas por el órgano jurisdiccional, lo que les hace merecedor de ser paulatinamente ampliadas y revisadas las medidas que les fueren impuestas.

Presume quién aquí decide que la intención del solicitante no era una necesidad propia de las festividades Decembrinas, sino que la necesidad es permanente, es decir que se refiere al contacto continuo, que merecen mantener los acusados de autos con sus respectivas familias, pues son nativos de aquella localidad , y es allá donde están domiciliados su grupo familiar, es por ello que se DECLARA CON LUGAR , la solicitud planteada por la Defensa Privada y de ésta manera autoriza a los ciudadanos HENRY LUIS BRICEÑO BERMUDEZ y RUBEN DARÍO ROSALES SÁNCHEZ a salir de la jurisdicción del Estado Mérida, Estado Mérida
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PLANTEADA POR LA DEFENSA PRIVADA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS HENRY LUIS BRICEÑO BERMUDEZ y RUBEN DARÍO ROSALES SÁNCHEZ antes identificados, de conformidad con los artículos 8, 9, 243, 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 44, numeral 1° y 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a las partes sobre la publicación de la presente decisión


LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUCIIO Nº 2

ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
EL SECRETARIO


ABOGADO PEDRO MONSALVE




En fecha________se libraron las Boletas de Notificación nros. __________________________________________________________.