REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004330
ASUNTO : LP01-P-2011-004330


AUTO DECLARANDO LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE

Por cuanto en fecha 12 de Febrero del año 2012, no fue posible reanudar la celebración del juicio cuya continuación estaba pautada para ese día, por cuanto este tribunal no dio despacho, por cumplir con labores encomendadas por la Sala de Casación Penal, de hacer acto de presencia en el Centro Penitenciario Región los Andes, (CEPRA), con personal del Ministerio de Servicios Penitenciarios, correspondiendo tal día al undécimo de la continuación del juicio Oral y Público, ahora bien por ser el día de hoy 13 de Enero del año 2012, el undécimo día de la continuación del juicio oral y público, sin que haya sido posible reanudar el mismo, por falta de traslado de los procesados, debe éste tribunal declarar que sin lugar a dudas se produjo la consecuencia jurídica prevista en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente establece lo siguiente: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, por lo tanto, en el presente caso, el debate debe considerarse interrumpido y deberá realizarse de nuevo, desde su inicio, ya que la prosecución del debate lesionaría los principios de concentración y continuidad, consagrados en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la limitante de que sólo se podrá suspender el debate por un plazo máximo de diez (10) días, computados continuamente. Así mismo se ordena notificar a las partes de la nueva fecha de Inicio del Juicio Oral y Público, 29 de Febrero del año 2012, a las 10:30 a.m así como librar la correspondiente BOLETA DE TRASLADO, dirigida al Centro Penitenciario Región Los Andes, en relación a los imputados Notifíquese a las partes sobre el presente auto.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

ABGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA

EL SECRETARIO

ABOGADO PEDRO MONSALVE

En fecha se libraron boletas y oficios




En fecha_______, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación nros.______________________________________________________.