REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004793
ASUNTO : LP01-P-2011-004793


AUTO DECLARANDO LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE

Por cuanto en fecha 11 de Enero Del año 2012, día en el que éste tribunal no dio despacho por encontrarse en comisión constituido en el Centro Penitenciario Región los Andes (CEPRA), a fines de asistir a reunión convocada con funcionarios adscritos al Ministerio Popular del Sistema Penitenciario, integrado por los ciudadanos Dra. María Amelia Ramírez, Directora General de la Región Andina para Servicios Penitenciarios , y Dr Apóstol Director Nacional de Custodias y Traslados del mismo Ministerio, correspondiendo el día de ayer al undécimo (11) día de la continuación de Juicio Oral y Público , razón por la cual el día de hoy día 13 de Enero del año 2012, corresponde al undécimo día, y al no haberse reanudado la continuación del mismo, debe éste tribunal declarar que sin lugar a dudas se produjo la consecuencia jurídica prevista en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente establece lo siguiente: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, por lo tanto, en el presente caso, el debate debe considerarse interrumpido y deberá realizarse de nuevo, desde su inicio, ya que la prosecución del debate lesionaría los principios de concentración y continuidad, consagrados en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la limitante de que sólo se podrá suspender el debate por un plazo máximo de diez (10) días, computados continuamente. Así mismo se ordena notificar a las partes de la nueva fecha de Inicio del Juicio Oral y Público, 27 de Febrero del año 2012, 10:30 a.m, así como librar la correspondiente BOLETA DE TRASLADO, dirigida al Centro Penitenciario Región Los Andes

Notifíquese a las partes sobre el presente auto.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

ABGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA

EL SECRETARIO

ABOGADO PEDRO MONSALVE

En fecha se libraron boletas y oficios