REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-005454
ASUNTO : LP01-P-2011-005454
AUTO DECLARANDO LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
Por cuanto en fecha 12 de Enero del año 2012, no fue posible reanudar la celebración del juicio oral y público, cuya continuación estaba pautada para ese día por cuanto este tribunal no dio despacho motivado a que se encontraba de Comisión en el Centro Penitenciario Región los Andes, (CEPRA), cumpliendo instrucciones emanadas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y el próximo día hábil para la continuación del mismo, corresponde el día de hoy 13 de Enero del presente año 2012, fecha ésta que corresponde al día undécimo de la continuación del juicio Oral y Público, y no pudo celebrarse por falta de traslado desde el CEPRA, hasta esta sede judicial, ocasionado a huelga carcelaria
Es por tal motivo, que éste tribunal considera que por haber sido imposible la continuación del mismo, debe declarar que sin lugar a dudas se produjo la consecuencia jurídica prevista en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente establece lo siguiente: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, por lo tanto, en el presente caso, el debate debe considerarse interrumpido y deberá realizarse de nuevo, desde su inicio, ya que la prosecución del debate lesionaría los principios de concentración y continuidad, consagrados en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la limitante de que sólo se podrá suspender el debate por un plazo máximo de diez (10) días, computados continuamente. Así mismo se ordena notificar a las partes de la nueva fecha de Inicio del Juicio Oral y Público, 28 de Febrero del año 2012, a las 10:30 a.m, así como librar la correspondiente BOLETA DE TRASLADO, dirigida al Centro Penitenciario Región Los Andes
Notifíquese a las partes sobre el presente auto.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2
ABGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
EL SECRETARIO
ABOGADO PEDRO MONSALVE
En fecha se libraron boletas y oficios