REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-001544
ASUNTO : LP01-P-2011-001544


VISTOS: Por cuanto en fecha 17 de Enero del año 2012, el ciudadano Defensor Privado Abogado Armando de la Rotta, solicita a través de escrito constante de un (1) folios útil sea revisada la actual medida de PRIVACIÓN JUIDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el ciudadano OMAR ALBERTO ESCALONA, a quién se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGARAVDO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en correspondencia con el artículo 163 , ordinales 7 y 10 de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente asunto signado con la nomenclatura Nº LP01-P-2011-001544 y sea sustituida por una menos gravosa, cualesquiera de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, el tribunal a los fines de resolver observa:
PRIMERO: De la revisión de la causa se observa que en fecha 7 de Febrero del año 2011, fue alebrada con el Tribunal de Control Nº 1 de ésta jurisdicción, audiencia de presentación del imputado, oportunidad en la que el juez emitió los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de Flagrancia del ciudadano OMAR ALBERTO ESCALONA RAMIREZ, identificado ut supra, por cuanto se encuentran dados los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se comparte la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, subsumiendo los hechos en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en armonía con el artículo 163, numeral 7 y 10. TERCERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, según lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y firme la presente decisión se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. CUARTO: El Tribunal observando que la cantidad incautada es alta, impone al imputado de autos al ciudadano OMAR ALBERTO ESCALONA RAMIREZ, identificado ut supra la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación al ciudadano OMAR ALBERTO ESCALONA RAMIREZ, dirigida al Centro Penitenciario de la Región Los Andes ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Se ordena oficiar a la Dirección General de la Policía a los fines de que realice traslado hasta la sede Centro Penitenciario de la Región Los Andes. En relación a la solicitud de la defensa relacionada con la permanencia del imputado en la FAPEM, se declara sin lugar la misma. QUINTO: Se ordena la incautación de los teléfonos celulares incautados y la destrucción de la droga incautada, de conformidad con el artículo 183 y 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas. Se insta al Ministerio Público, a los fines que solicite información a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, relacionada con la actuación del testigo que presuntamente es funcionario policial.
Así mismo en fecha 30 de Agosto del año 2008, fue celebrada audiencia de presentación del imputado, a cargo del juez Carlos Luis Molina, quién rn aquella oportunidad representaba al Tribunal de Control Nº 5 de Circuito judicial Penal, y emitió los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Con lugar la solicitud del Ministerio Público de decretar la aprehensión en flagrancia del imputado OMAR ALBERTO ESCALONA en situación de flagrancia, por estar llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Adjetivo Penal vigente. SEGUNDO: Se precalifica por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. TERCERO Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de tramitar la presente causa por vía de procedimiento ABREVIADO, con fundamento a los artículos 372 y 373 del Código adjetivo Penal. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer una vez concluido el lapso de apelación legal correspondiente. CUARTO: Conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se impone la medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en favor del imputado de autos consistente en presentación periódica cada treinta (30) días ante la sede del departamento
Ahora bien, por ser éste último delito menos grave ( Porte ilícito de arma de fuego), que el de la materia de estupefacientes, fueron acumulados los asuntos, y es así cuando se remite en una primera oportunidad al tribunal de Juicio Nº º, a cargo de la Ciudadana Juez Auxiliadora Arias de Caraballo, posteriormente la Ciudadana Juez encargada Abogado Mariela Brito, posteriormente corresponde conocer ala Ciudadana Juez de Juicio Nº 5, Abogado Marianina Brazón, quién posteriormente se inhibió, y es remitida desde la Unidad de la URDD, a este despacho de Juicio Nº 2, a cargo de quién aquí suscribe, desde la fecha 12 de Agosto del año 2011, ( fecha ésta que coincide con el Receso Judicial acordado por la Comisión Judicial, de nuestro máximo tribunal, desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre del año 2011), ahora bien, considerando el referido receso es reprogramada la Audiencia de Inicio del Juicio Oral y Público para el día 18 de Octubre del año 2011, fecha ésta en la que fue diferida tal, debido a que éste tribunal se encontraba en continuación de juicio oral y público en la causa penal signada con la nomenclatura LP01-P- 2010-0000167, y así quedó reflejado en acta de fecha 18 de Octubre Del año 2011, ( folio 245). Fijándole nuevamente para el día 14 de Noviembre del mismo año 2011 ( folio 312), tal como se desprende de la referida acta, el Ciudadano Representante de la Fiscalía Décima Sexta informó a este tribunal, que se retiraba de la sala, pues debía atender continuación de juicio Oral y Público en causa signada con la nomenclatura LP01-P-2011-000138, reprogramándose de nuevo para el día 1 de Diciembre del año 2011, ( folio 324), y tal como quedó reflejado en el acta este tribunal se encontraba realizando continuación en causa signada con la nomenclatura LP01-P-2010-004086, fijándose nuevamente para el día 20 de Diciembre del año 2011; oportunidad en la que la ciudadana Fiscal Décimo Sexta Abogado Erika Fernández, no pudo asistir por encontrase en continuación de Juicio Oral y con el Tribunal de Juicio Nº 4, lo que motivó a diferir para la fecha 16 de Febrero del año 2012, a las 11:00 a.m.
Debe este tribunal dejar constancia, que si bien es cierto que de la revisión de la causa, se desprende que los distintos diferimientos no han sido imputables ni al imputado, ni a la defensa, no menos cierto es que tanto este tribunal, como la Fiscalía, han justificado que para las horas pautadas se encuentran atendiendo otros asuntos, y no es que aquellos requieran más atención o sean mas importantes, sino que se trata de asuntos ya iniciados y de no atenderles pues podrían ser interrumpidos, es por ello que están JUSTIFICADOS los distintos diferimientos , por otro lado no entiende quién aquí suscribe, las razones que motivan al solicitante a requerir de una medida menos gravosa para su defendido, fundamentándose en que encontrándose ya programada es PROBABLE QUE SE VUELVA A DIFERIR, pues no constituye fundamentos jurídico esta circunstancia para el cambio o sustitución de medida de coerción personal ( medida de privación judicial preventiva de libertad), por una menos gravosa., además no es desconocido para este profesional del Derecho al igual de todos aquellos que laboramos en este Circuito Judicial Penal, la dinámica en la celebración de las Audiencias de los distintos tribunales de éste órgano jurisdiccional.
SEGUNDO: observa quién aquí decide, que en realidad las circunstancias que consideró el Juez de Control para dictar tal medida no han variado, que las penas que pudieren imponerse en caso de resultar responsable en la comisión de los tipos penales es bastante elevada, considerando que el delito por el cual presentó acusación la Fiscalía décima sexta prevé pena de ocho (8) a doce (12) años de prisión, ( OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS), y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión. Quedando completamente descartada posibilidad alguna de hablar de presunto RETARDO PROCESAL, pues ya fue explicado anteriormente las razones por las cuales no se ha iniciado el juicio Oral y Público en el presente asunto penal.
Por otro lado nuestra Carta Magna y criterios Jurisprudenciales de la Sala Constitucional con carácter vinculante han dejado sentado: en tal sentido el artículo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es del tenor siguiente:

“Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.” (Cursiva del Tribunal)

La uniformidad de la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido reiterativa al ubicar los delitos contemplados en la Ley Orgánica que rige la materia de drogas, en aquellos actos inhumanos que, producto de un ataque generalizado y sistemático, realizado conforme a la política de una organización y conocido por la persona que participa, causan graves sufrimientos o atentan gravemente contra la integridad física o la salud mental de sus victimas, cuyos efectos se extienden a la familia de estos, quienes padecen los trastornos psicológicos, emocionales y económicos, por lo que se consideran de lesa humanidad, tal criterio ha sido asumido en múltiples sentencias, como la nro. 1654, de fecha 13 de julio del año 2005 con ponencia del Magistrado Luís Velásquez de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Asimismo, bajo interpretación vinculante para todos los Tribunales del País, de conformidad con lo previsto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 09-11-2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, concluyó: “…el delito de tráfico de estupefacientes, cuya acción es imprescriptible, debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad; ello entre otras cosas, por la profunda preocupación dada por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad…” (Resaltado del Tribunal); declarándose bajo interpretación vinculante que los delitos relativos al tráfico de estupefacientes son considerados de lesa humanidad.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD, planteada, por la defensa privada ASI SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes, incluyendo al Imputado a quien incumbe la presente decisión.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

ABG IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA


EL SECRETARIO

ABOGADO PEDRO MONSALVE

En fecha___________se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros.______________________.