REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-005436
ASUNTO : LP01-P-2011-005436


AUTO DECLARANDO LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE

Por cuanto en fecha 18 de Enero del año 2012, no fue posible reanudar la celebración del juicio oral y público, cuya continuación estaba pautada para ese día, por cuanto el ciudadano imputado JOSÉ ARMANDO OMAÑA ROJAS, tomó de forma libre y voluntaria la decisión de renunciar a su defensor José Luis Guillén, y solicitar de éste despacho la designación de un defensor Público, razón por la cual este tribunal ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a fines de que le sea designado un Defensor y de ésta forma iniciar nuevamente el juicio oral y público incoado en contra del referido imputado. iniciar de nuevo toda vez que nos encontramos en el día Nº 9 de la continuación, y hasta tanto no sea designado defensor Público que defienda los derechos e intereses del mismo, no puede darse continuación al mismo, y menos aún dar inicio nuevamente al mismo, es por lo que corresponde emitir el siguiente pronunciamiento:

Sin lugar a dudas se produjo la consecuencia jurídica prevista en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente establece lo siguiente: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, por lo tanto, en el presente caso, el debate debe considerarse interrumpido y deberá realizarse de nuevo, desde su inicio, ya que la prosecución del debate lesionaría los principios de concentración y continuidad, consagrados en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la limitante de que sólo se podrá suspender el debate por un plazo máximo de diez (10) días, computados continuamente. Se deja constancia que no se fija fecha de inicio del juicio Oral y Público, por cuanto no consta en autos la persona que le fue designada por la Defensa Pública, una vez que conste en autos la designación y asumo de Defensa se procederá a fijarle nueva fecha de inicio del Juicio Oral y Público.

Notifíquese a las partes sobre el presente auto.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA

EL SECRETARIO

ABOGADO PEDRO MONSALVE



En fecha_______, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación nros.______________________________________________________.


El Secretario