REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-008636
ASUNTO : LP01-P-2011-008636
AUTO DECLARANDO LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
Por cuanto en fecha 17 de Enero del año 2012, no fue posible reanudar la celebración del juicio oral y público, cuya continuación estaba pautada para ese día, por cuanto no asistió órgano de prueba alguno, tomándose en consideración que nos encontrábamos en el undécimo día de la continuación del juicio Oral y Público, en tal sentido, éste tribunal debe declarar que sin lugar a dudas se produjo la consecuencia jurídica prevista en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente establece lo siguiente: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, por lo tanto, en el presente caso, el debate debe considerarse interrumpido y deberá realizarse de nuevo, desde su inicio, ya que la prosecución del debate lesionaría los principios de concentración y continuidad, consagrados en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la limitante de que sólo se podrá suspender el debate por un plazo máximo de diez (10) días, computados continuamente. Se fija nueva oportunidad para el día 31 de Enero del año 2012, a las dos horas y treinta minutos de la tarde, a las 2: 30 horas de la tarde Se debe notificar a las partes y ordenar el traslado del imputado para el precitado día, quien se encuentra recluido en el Cetro Penitenciario Región Andina
Notifíquese a las partes sobre el presente auto.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2
ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
EL SECRETARIO
ABOGADO PEDRO MONSALVE
En fecha_______, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación nros.______________________________________________________.