REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 6 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000010
ASUNTO : LP11-P-2012-000010
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION
VISTO: El escrito suscrito por el abogado HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, mediante el cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano: ENIEXON JULIO FERNANDEZ PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 32 años de edad, nacido en fecha 20-10-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.594.961, residenciado en Punto Fijo Estado Falcón, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas procesales se desprende que el ciudadano: Eniexon Julio Fernández Parra, es el autor material los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1 en concordancia con los Artículos 405 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ PARRA y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el Artículo 413 ambos del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano EURO ENRIQUE CAMEJO, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 01-01-2011, el funcionario Agente OMAR RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, se encontraba en labores de servicio en la sede de ese Cuerpo Policial, cuando recibió llamada de la Central de Emergencias 171, informando que la Hospital II de El Vigía, ingresó una persona del sexo masculino, presentando heridas causadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y posterior a su ingreso éste falleció, motivo por el cual se trasladó en compañía del funcionario detective ANGEL VALBUENA, al referido Centro asistencial en donde les informaron que aproximadamente a las 11:00 de la noche del día 31-12-2011 ingresó a dicho nosocomio un ciudadano identificado como EDGAR FERNANDEZ PARRA, presentando varias heridas causadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y que el mismo había sido trasladado en vehículo particular por sus propios familiares y que dicho hecho ocurrió en el Sector Campo Alegre de esta Ciudad, pero luego de su ingreso al centro asistencial éste fallece por lo que fue remitido al área de la morgue del Hospital II de el Vigía, de igual manera les informaron que según rumores de los familiares y amigos presentes, el presunto autor del hecho es un hermano del mismo occiso, procediendo los funcionarios a realizar la inspección técnica del cadáver en donde apreciaron heridas causadas oir ek paso de un proyectil disparado por arma de fuego: Dos (02) heridas en la región pectoral izquierda; Una (01) herida en el brazo izquierdo, cara anterior parte central; Una (01) herida en hombro izquierdo, parte posterior; una (01) herida en brazo derecho, parte central; una vez concluidas la diligencias se retiraron del sitio dejando constancia que en la sala de espera del Centro de salid, se hallaban presentes varios familiares del occiso, acercándose a la comisión un adolescente que se identificó como FERNANDEZ OCHOA CESAR LEONARDO, manifestando ser hijo del occiso quién respondía al nombre de EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ PARRA, y que el hecho fue cometido por un hermano de la misma víctima de nombre ENIEXON JULIO FERNANDEZ PARRA, con ayuda de otra de sus hermanas de nombre BELKIS NAYULY FERNANDEZ PARRA, y que desde hace tiempo existían contrariedades entre ambos por causas de índole familiar y por cuanto se encontraban bajo los efectos del alcohol, surgió una acalorada discusión por una botella de Whisky, donde su padre se molestó por estas clases de discusiones y decidió retirarse del inmueble, pero antes de partir, al momento que se encontraba en el frente del inmueble, el ciudadano ENIEXON JULIO FERNANDEZ PARRA, sin mediar palabras le efectuó múltiples detonaciones con un arma de fuego causándole varias heridas que lo dejaron tendido en el piso dándose a la fuga en un vehículo camión marca Ford, Modelo Tritón, color azul, año 2009, placas A08BL6A….
Ahora bien, en el transcurso de la investigación, quedo establecido que el día Treinta y uno (31) de Diciembre del Dos Mil Once (2011), siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, en el momento en que el hoy occiso EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ PARRA, quien era de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, nacido en fecha 22-05-1974, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.355.765, se encontraba en el sector Campo Alegre, calle principal, casa Nro. 2-15, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la casa de su madre de nombre NANCY DEL CARMEN PARRA, cuando sostuvo una discusión con su hermano de nombre ENIEXON JULIO FERNANDEZ PARRA, con el cual en horas de la mañana del referido día, el hoy occiso ya había tenido un problema y se habían dado golpes, siendo separados por sus familiares, presentándose nuevamente el problema en horas de la noche, donde según refieren testigos presénciales de los hechos que en el momento en que se encontraban discutiendo los dos hermanos antes mencionados, llego la ciudadana BELKYS NANJULY FERNANDEZ PARRA, también hermana de los referidos ciudadanos y le facilito un arma de fuego, a ENIEXON JULIO FERNANDEZ PARRA, donde este de manera inmediata procedió a efectuarle varios disparos en contra de la humanidad de EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ PARRA, quien cae gravemente herido, siendo llevados por sus familiares hasta el Hospital II El Vigía, donde fallece a consecuencia de las heridas ocasionadas por los disparos realizados por el aquí imputado. Heridas causadas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego: Dos (02) heridas en la región pectoral izquierda; una (01) herida en brazo izquierdo, cara anterior parte central; Una (01) herida en hombro izquierdo parte posterior; una (01) herida en brazo derecho, parte central. Donde el aquí investigado ENIEXON JULIO FERNANDEZ PARRA, luego de cometer el hecho se dio a la fuga llevando consigo el arma de fuego incriminada, así como el vehículo clase camión, marca Ford, modelo Triton, color azul, año 2009, placas A08BL6A, desconociéndose el paradero del mismo de acuerdo a lo señalado por sus propios familiares en las respectivas entrevistas que cursan en la presente causa.
Consta en las actuaciones: 1.- Novedad, de fecha 01-01-2012, cursante al folio 01, de la presente causa, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I JOSE OMAR JAIMES BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que siendo las 00:30 horas del día 01-01-2011, recibieron llamada telefónica de parte de la centralista de guardia del 171, informando que al nosocomio de esta ciudad, ingreso una persona adulta del sexo masculino, sin signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, procedente del Barrio Campo Alegre de El Vigía, desconociendo más datos al respecto. Dándose inicio a la presente averiguación por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio). 2.-Acta de Investigación Penal, de fecha 01-01-2012, cursante a los folios 02, 03 y 04 de la presente causa, suscrita por el Funcionario Agente OMAR RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia que cuando se encontraban en labores de servicio en la sede del Despacho recibieron llamada de la Central de Emergencias 171, donde informaron que presuntamente al Hospital Tipo II de esta ciudad, ingreso una persona del sexo masculino, presentando heridas causadas por el paso de proyectiles, disparados por arma de fuego y posterior a su ingreso esté falleció, por tal motivo se traslado en compañía del Funcionario Detective, ANGEL VALBUENA, a bordo de la unidad P32C, hacia el Hospital antes mencionado, con la finalidad de verificar la información antes recibida, donde una vez presente en el referido nosocomio, fueron atendidos por el funcionario policial de guardia quien les informo que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche del día 31-12-2011, ingreso a dicho nosocomio un ciudadano identificado como EDGAR FERNANDEZ PARRA, presentando varias heridas causadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, de la misma forma indica que el mismo fue trasladado al sitio en vehículo particular por sus propios familiares y dicho hecho tuvo escenario en el sector Campo Alegre de esta ciudad, pero luego de su ingreso al mencionado centro asistencial fallece, por lo que fue remitido al área de la morgue, de igualmente manera les indico que según rumores de los familiares y amigos presentes en el nosocomio, se dice que el presunto autor del hecho es un hermano del mismo occiso, desconociendo más al respecto. Por lo que inmediatamente se trasladaron al área de la morgue del referido centro asistencial, a los fines de realizar la inspección técnica del cadáver, donde observaron sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino a quien le lograron apreciar las siguientes características fisonómicas: piel morena, contextura obesa, cabello corto, con bigote, presentando las siguientes heridas: Dos (02) heridas en la región pectoral izquierda; una (01) herida en brazo izquierdo, cara anterior parte central; Una (01) herida en hombro izquierdo parte posterior; una (01) herida en brazo derecho, parte central; el cadáver fue fijado fotográficamente y así mismo le fue realizada la respectiva necrodactilia, a fin de que sea verificada su identidad. Seguidamente se indago con el ciudadano que labora en el área de la morgue del referido Hospital, sobre la vestimenta que portaba el hoy occiso al momento de ingresar al sitio, indicando que efectivamente este portaba una camisa de color rojo, talla XL, sin marca aparente, la cual fue colectada como evidencia de interés criminalístico. Así mismo nos señalo dicho ciudadano que el resto de la vestimenta presuntamente fue entregada junto a las demás pertenencias del occiso a un grupo de familiares en el área de emergencias, desconociendo más al respecto, una vez concluidas las diligencias en el sitio se retiraron. Dejando constancia que en la sala de espera del mismo centro de salud se hallaban presentes varios familiares del occiso, acercándose a la comisión un adolescente, quien se identifico como CESAR LEONARDO FERNANDEZ OCHOA, quien manifestó ser hijo de la víctima, identificándolo plenamente como: EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ PARRA, quien era de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, nacido en fecha 22-05-1974, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.355.765, así mismo señalo el adolescente presente que este hecho fue cometido por un hermano de la misma víctima a quien identifico como ENIEXON JULIO FERNANDEZ PARRA, con ayuda de otra de sus hermanas a quien identifico como BELKYS NANJULY FERNANDEZ PARRA, señalo que tanto su padre como su tío ENIEXON, se encuentran residenciado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón y estos junto al resto de la familia se encontraban disfrutando de las fiestas de fin de año, en la casa de su abuela ubicada en la vía principal del sector Campo Alegre de esta ciudad, así mismo indica que desde hace tiempo existían contrariedades entre ambos, por causas de índole familiar y por cuanto se encontraban bajo los efectos del alcohol, surgió una acalorada discusión por una botella de Wisky, donde su padre se molesto por estas clases de discusiones y decidió retirarse del inmueble; pero antes de partir, al momento que se encontraba en el frente del inmueble, el ciudadano ENIEXON JULIO FERNANDEZ PARRA, sin mediar palabras le efectuó múltiples detonaciones con un arma de fuego en contra de su mismo hermano, causándole varias heridas que lo dejaron tendido a nivel del piso, de la misma manera resalto dicho adolescente que el ciudadano ENIEXON JULIO FERNANDEZ PARRA, se dio a la fuga en el vehículo automotor de su propiedad, describiéndolo como un camión, marca ford, modelo Triton, color azul, año 2009, placas A08BL6A; de igual forma indica que su pare fue trasladado hacia este centro asistencial por los mismos familiares en vehículo particular y para el momento de los hechos se encontraban varios miembros de la familia entre estos su hermano de nombre EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ OCHOA. Así mismo dejan constancia que se trasladaron al lugar donde ocurrió el hecho objeto de la presente investigación donde fueron atendidos por el ciudadano EURO ENRIQUE CAMEJO, quien señalo ser la pareja de la madre del hoy occiso y de los ciudadanos cuestionados, señalando que estuvo presente en el momento del hecho, ratificando la información suministrada por los hijos del occiso, del mismo modo dicho ciudadano nos dio a conocer que su persona también resulto lesionado por el paso de uno de los proyectiles disparados por el ciudadano ENIEXON JULIO FERNANDEZ PARRA, específicamente en su miembro inferior izquierdo, pero se debió a una herida rasante, así mismo nos señala este ciudadano que la madre de los ciudadanos involucrados al hecho responde al nombre de NANCY DEL CARMEN PARRA, pero debido a que la misma presenció los hechos investigados y sufre de una enfermedad denominada epilepsia se encuentra indispuesta para atender a la comisión, por tal motivo les fue librada boleta de citación a ambos ciudadanos a in de que comparezcan por ante la sede de ese despacho y rindan entrevista. Seguidamente el Funcionario Detective ANGEL VALBUENA, procedió a realizar la inspección técnica en la parte frontal del inmueble donde logro colectar en el suelo tres conchas percutidas para arma de fuego, de la marca CAVIM, del calibre 7.65, así como también un proyectil de plomo semi deformado; una vez concluidas las diligencias retornaron al despacho. Donde procedieron a solicitar la identificación plena del ciudadano ENIEXON JULIO FERNANDEZ PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 32 años de edad, nacido en fecha 20-10-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.594.961, residenciado en Punto Fijo, Estado Falcón, presenta un registro policial de fecha 03-02-1998, por el delito de Lesiones Personales, por ante la Sub-Delegación El Vigía, así mismo dejan constancia que la ciudadana BELKYS NANJULY FERNANDEZ PARRA, no registra por el sistema, por último dejan constancia que el vehículo utilizado por el aquí imputado para huir del lugar fue incluido como solicitado en el sistema de información policial como incriminado. 3.- Inspección Nro. 001, de fecha 01-01-2012, con sus respectivo Montaje fotográfico Nro. 002, cursante todo del folio 05 al folio 10 de la presente causa, suscrita por los Funcionarios Detective ANGEL VALBUENA y Agente OMAR RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en el interior de la Morgue del Hospital Tipo II, ubicada en el Barrio San Isidro, avenida 18, entre calle 09 y avenida Bolívar, El Vigía, Estado Mérida. 4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nro. 003-12, de fecha 01-01-2012, cursante al folio 11 y vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde consta que colectaron como evidencia en el cadáver, tres macerados con manchas de color pardo rojiza y una camisa de color rojo, con una etiqueta identificativa donde se lee hecho en Colombia, talla XL. 5.-Inspección Nro. 002, de fecha 01-01-2012, con sus respectivo Montaje fotográfico Nro. 002, cursante todo del folio 13 al folio 19 de la presente causa, suscrita por los Funcionarios Detective ANGEL VALBUENA y Agente OMAR RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos; 6.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nro. 002-12, de fecha 01-01-2012, cursante al folio 20 y vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde consta que colectaron como evidencia lo siguiente: 1) Tres (3) conchas percutidas, calibre 7.65, marca cavim. 2) Un (1) proyectil semi deformado, con blindaje bronce. 7.-Acta de Entrevista, de fecha 01-01-2012, cursante a los folios 23 y 24 de la presente causa, rendida por el ciudadano CESAR LEONARDO FERNANEZ OCHOA, quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer 31-12-2011, yo me encontraba en la casa de mi abuela que queda en La Blanca y como alas 10:00 horas de la noche, yo salí en compañía de mi hermano EDGAR ALEXANDER a buscar a mi papá de nombre FERNANDEZ PARRA EDGAR ALEXANDER, que se encontraba en la casa de mi otra abuela que queda en el sector Campo Alegre y al llegar allá mi abuelo EURO CAMEJO nos dijo a mi hermano y a mi que mi papá EDGAR y mi tío ENIEXON JULIO FERNANDEZ PARRA, había tenido una discusión y en eso yo le dijo a mi papá que nos fuéramos para la casa y mi papá me dice que entre a la casa y saque la maleta de él y yo entre al cuarto y veo a mi tía BELKIS NANYULI FERNANDEZ PARRA, saca una pistola debajo de la cama y le mete el cargador y dice “vamos a ver que es lo que es con estos malditos”, y yo me pare y salí con la maleta, cuando veo es que mi tía BELKIS le da la pistola a mi tío ENIEXON JULIO y le dice dale pues ENIEXON a ver que es lo que es y mi tío ENIEXON agarro la pistola y le empezó a disparar a mi papá y nosotros salimos corriendo, cuando vi fue que mi papá cayo al piso y entre mi hermano y yo lo llevamos al Hospital II El Vigía, pero cuando llegamos mi papá ya estaba muerto…. 8.-Acta de Entrevista, de fecha 01-01-2012, cursante a los folios 25 y 26 de la presente causa, rendida por el ciudadano EDGAR FERNANDEZ, quien expuso lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de ayer sábado 31-12-2011, en horas de la mañana, me encontraba en casa de mi abuela NANCY, con mi familia, cuando de repente mi papá de nombre ALEXANDER FERNANDEZ, y mi tío ENIEXON FERNANDEZ, se agarraron agolpes, nosotros al ver que estaban peleando nos metimos y los separamos, luego en horas de la tarde me fui para donde mi abuela de nombre EDIS, cuando regrese a la casa de abuela NANCY, mi papá y mi tío estaban discutiendo, yo le dije a mi papá que nos fuéramos y mi papá me mando a buscar la maleta que estaba en uno de los cuartos, cuando yo fui a buscar la maleta vi a mi tía BELKIS FERNANDEZ, que agarro un arma de fuego y dijo (vamos a ver que es lo que se creen estos huevones), luego le dio el arma de mi tío ENIEXON y él le dio un disparo a mi papá en el abdomen, mi papá cayo al piso y luego mi tío le volvió a dar dos tiros más, después se recostó a su camión, envió un mensaje y después prendió el camión y se fue….. 9.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01-01-2012, cursante al folio 30 y vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe JESUS SOSA, Agente LUIS NIÑO y Agente MAX FERRER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde consta la detención de la ciudadana BELKYS NANJULY FERNANDEZ PARRA, 10.- Acta de Entrevista, de fecha 01-01-2012, cursante al folio 31 y vuelto de la presente causa, rendida por la ciudadana NANCY DEL CARMEN PARRA, quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día 31-12-2011, como a las 11:30 horas de la noche yo me encontraba en mi casa con mi familia, cuando de repente escuche unos tiros en la parte de afuera de la casa y salí corriendo para ver que pasaba, cuando veo es que mi hijo EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ, estaba tirado en el piso y las personas que estaban ahí me dijeron que había sido mi hijo ENIEXON JULIO FERNANDEZ PARRA, quien había matado a mi hijo y luego agarramos a mi hijo EDGAR ALEXANDER y lo llevamos para el Hospital II de El Vigía, Estado Mérida y cuando llego ya estaba muerto. 11.- Informe de Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-249-MF-1365, de fecha 01-01-2012, cursante al folio 37 de la presente causa, suscrito por el Médico Forense Experto Profesional I Dr. ASDRUBAL JOSE CASTELLANO CASTILLO, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, realizado en la persona de EURO ENRIQUE CAMEJO, DONDE SEÑALA QUE LAS LESIONES SUFRIDAS SANARAN EN UN LAPSO DE CUATRO (04) DÍAS. 12.- Acta de Entrevista Policial, de fecha 02-01-2012, cursante a los folios 38 y 39 de la presente causa, rendida por el ciudadano EURO CAMEJO, donde expuso: “Resulta ser que el día sábado 31-12-2011, como a eso de las once de la noche, yo me encontraba en mi casa, ubicada en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa Nro. 02-12, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, en compañía de mi esposa de nombre NANCY PARRA, mi hija de nombre BELKYS ANJULY FERNANDEZ, cuando de pronto observe que llego mi otro hijastro de nombre EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ, a bordo de su vehículo Marca Toyota, modelo Runner, color blanco, y se estaciono frente a la casa, yo salí de la casa hablar con él y cuando de pronto escuche los disparos y me tire al suelo, luego corrí agarrar a mi hijastro que estaba tirado en el piso y sentí en ese momento que también estaba herido en la pierna izquierda, logrando observar que la persona que había hecho los disparos era mi otro hijastro de nombre ENIEXON FERNANDEZ PARRA, inmediatamente comencé a pegar gritos pidiendo ayuda, para llevar a mi hijo al Hospital de El Vigía, pero cuando llegamos allá, ya estaba muerto, posteriormente comenzaron a llegar la familia de nosotros, yo me estuve en el Hospital, por un buen rato, ya que yo me encontraba herido de la pierna izquierda, eso 13.- Acta de Entrevista Policial, de fecha 02-01-2012, cursante a los folios 42 y 43 de la presente causa, rendida por el ciudadano RAFAEL SALAZAR, donde expuso: “Resulta ser que el día sábado 31-12-2011, yo me encontraba en el interior de mi casa como a eso de las 11.10 minutos de la noche, cuando de pronto observo que llego el hijo de la vecina de nombre ENIEXON FERNANDEZ, a bordo de un vehículo marca Ford, modelo Triton, color azul y se bajo del mismo y me llamo por mi nombre para que tomara unos tragos, yo me acerque donde él estaba y me ofreció un trago de Whisky, yo me tome uno y comenzamos a dialogar sobre un viaje de plátano que yo pensaba venderle, teníamos pocos segundos cuando llego mi amigo de nombre YEFRY RANGEL, y se metió en la conversación ya que él también es platanero y ENIEXON FERNANDEZ, hacía fletes con su camión, estuvimos conversando, luego llego mi esposa de nombre YUSMAIRA COROMOTO SUAREZ, y se unió a la conversación por pocos minutos, luego mi esposa se retiro y a los pocos minutos se salió de la conversación el ciudadano ENIEXON FERNANDEZ, y se fue hablar con su señora esposa de nombre YILENNY y sus hijos a pocos metros de donde quedamos hablando YEFRY RANGEL y mi personas, posteriormente observe al ciudadano ENIEXON FERNANDEZ, que estaba hablando por teléfono a escasos seis metros de donde yo estaba parado, luego deje de hablar con YEFRY y me fui a meter para mi casa y cuando ya iba para adentro escuche varios disparos, inmediatamente me agache y me fui para adentro de mi casa y a los pocos minutos escuche de varias personas vecinas que ENIEXON FERNANDEZ, le había dado unos tiros a su hermano EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ, y que lo habían traslado para el Hospital II de El Vigía, donde posteriormente había fallecido. 14.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 02-01-2012, cursante a los folios 44, 45 y 46de la presente causa, rendida por el ciudadano YEFRY ANTONIO RANGEL RAMIREZ, donde refiere entre otras cosas haber escuchados los disparos y que posteriormente se entero de la muerte de EDGAR y que la persona que le había disparado fue su hermano de nombre ENIEXON. 15.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 02-01-2012, cursante a los folios 47, 48 y 49de la presente causa, rendida por la ciudadana YUSMAIRA COROMOTO SUAREZ, donde refiere entre otras cosas haber escuchados los disparos y que posteriormente se entero de la muerte de EDGAR y que la persona que le había disparado fue su hermano de nombre ENIEXON.
Ahora bien, una vez analizada y estudiada la solicitud y los elementos de convicción antes señalados, quién aquí decide estima necesario señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se observa que en el presente caso estamos en presencia de: 1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se en encuentra evidentemente prescrita, tal y como lo señala la representante del Ministerio Público al precalificar los hechos como los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1 en concordancia con los Artículos 405 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ PARRA y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el Artículo 413 ambos del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano EURO ENRIQUE CAMEJO. 2.- Existen en las actuaciones fundados elementos de convicción para estimar que el investigado ENIEXON JULIO FERNANDEZ PARRA, es el autor material en la comisión del hecho punible que se investiga, lo cual se desprende de las actas de investigación que fueron acompañadas a la solicitud presentada por el Ministerio Público y 3- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, lo cual se desprende por la pena que podría llegar a imponerse en caso de resultar culpable del hecho, la magnitud del daño causado al darle muerte a su propio hermano EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ PARRA, lo cual hace presumir a este Tribunal que se encuentra latente un peligro de obstaculización a la búsqueda de la verdad, circunstancias estas que hacen procedente la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, de decretar la orden de aprehensión en contra del ciudadano ENIEXON JULIO FERNANDEZ PARRA,
Ahora bien, las medidas que restrinjan la libertad personal, solo puede dictarse con la finalidad de lograr que el proceso efectivamente se verifique y que a través de el, se pueda revelar la verdad del hecho objeto del proceso, para entonces aplicar la justicia, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se encuentra en consonancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala “El proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia”, por lo que la privación de libertad durante el proceso, solo puede tener como finalidad garantizar que el investigado no obstaculice el proceso y que sea localizable cuando así lo requiera el Ministerio Público, tal y como lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y no otra finalidad, ya que por mandato expreso del artículo 49 numeral 2 de la Constitución Nacional, “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”; y siendo que en el presente caso resulta indispensable la presencia de el investigado para que el proceso pueda efectivamente verificarse y que estE comparezca a los actos procesales a los cuales sea llamado, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas ÉSTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 26, 257 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda expedir la correspondiente ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL en contra del ciudadano: ENIEXON JULIO FERNANDEZ PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 32 años de edad, nacido en fecha 20-10-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.594.961, residenciado en Punto Fijo Estado Falcon, a quién se le sigue investigación penal N° 14-2C-DDC-F6-002-12, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1 en concordancia con los Artículos 405 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ PARRA y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el Artículo 413 ambos del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano EURO ENRIQUE CAMEJO, en consecuencia se acuerda oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedan a la localización y aprehensión del mismo, y una vez aprehendido deberán ponerlo inmediatamente a la orden de este Tribunal de Control N° 01 en el lapso legal correspondiente, no mayor de 48 horas, de conformidad con lo previsto expresamente en el Artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios a los organismos de seguridad del Estado. Notifíquese al Ministerio Público de esta decisión. CUMPLASE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
LA SECRETARIA:
ABG. DULCE MARIA MANRIQUE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de notificación Nrs. __________________________, y oficios Nrs. ____________
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