REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000016
ASUNTO : LP11-P-2012-000016.
Visto el escrito presentado por la abogado, HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 285 ordinal 2° en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 ordinal 10 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acudo ante su competente autoridad con la finalidad de exponer y solicitar ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los investigados en la presente causa y que responden a los nombres de LUIS ANTONIO LOPEZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad 16.167.050, residenciado en las Invasiones, entrando por Vista Hermosa, calle principal, casa 0-19, de color verde con rejas negras, sector Los Próceres, El Vigía, Estado Mérida ; y MANUEL ALBERTO MOLINA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 25 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad 18.902.727, residenciado en el sector La Vega I, calle ciega, entrando por la Licorería de Johana, casa de color rosado con rejas blancas, propiedad de la ciudadana ANA ROSA MOLINA, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 405; 406.2; 83 del Código Penal; y 5, 6. 1,2,3,8 y 10 de La Ley Sobre El Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, nacido en fecha 19-02-1973, estado civil casado, titular de la cédula de identidad 12.356.879, y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, nacido en fecha 14-01-1988, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad 21.571.921, es la razón por la cual para decidir se hacen las siguientes consideraciones.
LOS HECHOS.
Por ante ese despacho fiscal se dio inicio a la investigación Penal 14-2C-DDC-F6-004-12, con ocasión de investigación recibida y proveniente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía, relacionadas con el expediente signado K-12-0230-00008, originada con la novedad, de fecha 04-01-2012, suscrita por el funcionario JESUS ALBERTO MIRANDA GODOY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que siendo las 10:37 horas de la mañana, se presenta comisión de las Fueras Armadas Policiales al mando del Oficial Agregado (PM) JESUS PEREZ, Chapa 345, informando que en el kilómetro 12, vía a San Cristóbal, Estado Mérida, se encuentran los cuerpos de dos personas de sexo masculino sin signos vitales, desconociendo más datos al respecto.
Posteriormente en el transcurso de la investigación se determinó que los cadáveres son de personas adultas, de sexo masculino, encontrados en Sector Kilómetro 12, parte alta, vía a San Cristóbal, Finca del señor Eliécer Bermúdez, El Vigía, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, y quienes en vida respondían a los nombres de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, y a quienes se les observó al realizar examen externo por el Médico Forense FAUSTINO VERGARA, al primero de ellos quien en vida respondía al nombre de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, titular de la cédula de identidad 12.356.879, las siguientes heridas: -Una (01) Herida en la región malar derecha (pómulo derecho), una (01) herida en la región temporal izquierda parte anterior y equimosis en parpado del ojo izquierdo; cadáver de persona adulta, de sexo masculino; y en cuanto al segundo de ellos quien en vida respondía al nombre de CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, titular de la cédula de identidad 21.571.921, se le apreció las siguientes heridas: 01.-Una (01) Herida en la región temporal derecha, 02.-Una (01) herida en la región malar inferior parte superior izquierda. 03.- Una herida en la región occipital parte central izquierda, fractura de tabique nasal con posible abotonadura.
De igual forma quedo establecido en la investigación que el día martes 03-01-2012, siendo aproximadamente las 06:15 horas de la tarde, el ciudadano hoy occiso JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, propietario del Establecimiento Comercial Auto Periquitos Santo Niño, ubicado en la avenida 15 de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, sale en compañía de su empleado de nombre CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS (occiso), a bordo de un vehículo automotor de las siguientes características: clase camioneta, marca Toyota, modelo Hilux 4x4, color Blanco, año 2011, tipo Pick up, uso Carga, placa de circulación A11AG2L, serial de carrocería 8XA33ZV25B9010253, serial de motor 1GR1016345, con la finalidad de dirigirse a su residencia, realizando llamada telefónica a su esposa de nombre MARILIN VARELA, indicándole que ya iba saliendo de su negocia hacia su casa a la cual nunca llegó; En vista de esta situación dicha ciudadana se preocupa, debido a que el comportamiento habitual del hoy occiso JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, era llegar siempre temprano a su casa de habitación, por tal razón su esposa realiza varias llamadas con la finalidad de ubicarlo, así mismo lo buscaron por varias partes de esta ciudad de El Vigía, siendo infructuosa la búsqueda y es hasta el día miércoles 04-01-2012, en horas de la mañana que se enteran sobre el hallazgo de dos cadáveres en el kilómetro 12, vía a San Cristóbal, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, razón por la cual se trasladó a dicho lugar corroborando que se trataba de su esposo y del empleado quienes fueron dejados abandonados por sujetos desconocidos luego de haberles ocasionados la muerte disparándoles con arma de fuego. Sin embargo el vehículo en el cual viajaba no fue encontrado en el lugar, siendo posteriormente recuperado dicho vehículo por parte de Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en el Punto de Control Fijo de Boca de Grita, Estado Táchira, en horas de la madrugada del día 04-01-2012, el cual iba tripulado por los aquí investigados LUIS ANTONIO LOPEZ MEDINA y MANUEL ALBERTO MOLINA MARQUEZ, quienes fueron detenidos por no portar ningún tipo de documento del vehículo y fueron puestos a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, ubicada en la Fría, Estado Táchira y una vez que se corroboro que dicho vehículo aparece solicitado por el Homicidio de quienes en vida respondían a los nombres de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde que desaparecen las víctimas y son hallados los aquí imputados a bordo del vehículo propiedad de quien en vida respondía al nombre de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, resulta evidente señalar que dichos ciudadanos son coparticipes en el hecho aquí ventilado, tenían conocimiento del hecho cometido, llevaban el vehículo con rumbo a la República de Colombia, con la finalidad de sacarlo fuera de nuestro país y de esta forma ver consumado de manera victoriosa su horrendo crimen.
MOTIVACIÓN DECISORIA
Corresponde a este Tribunal, verificar si en efecto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos investigados up supra identificados, están relacionados con el hecho en referencia y ante esto se relacionó las siguientes actuaciones por las cuales la representación fiscal solicitó ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra.
1.- Novedad, de fecha 04-01-2012, cursante al folio 01, de la presente causa, suscrita por el funcionario Detective JESUS ALBERTO MIRANDA GODOY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que siendo las 10:37 horas de la mañana, se presenta comisión de las Fueras Armadas Policiales al mando del Oficial Agregado (PM) JESUS PEREZ, Chapa 345, informando que en el kilómetro 12, vía a San Cristóbal, Estado Mérida, se encuentra los cuerpos de dos personas de sexo masculino sin signos vitales, desconociendo más datos al respecto. Constituye un elemento de convicción en virtud de que consta en la misma el inicio de la presente averiguación relacionado con un delito contra las personas (homicidio).
2.-Acta de Investigación Penal, de fecha 04-01-2012, cursante a los folios 03 y 04 de la presente causa, suscrita por el Funcionario Agente de Investigaciones CARLOS MONZON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia que cuando se encontraba de guardia en la sede de ese Despacho se presento comisión de las Fuerzas Armadas Policiales al mando del Oficial Agregado JESUS PEREZ Nro. 345, informando que en el kilómetro 12, vía San Cristóbal, Estado Táchira, se encuentran los cuerpos de dos personas de sexo masculino sin signos vitales, desconociendo más detalles al respecto, una vez recibida dicha información se constituyo comisión integrada por los Funcionarios Inspector Jefe JOSE ELEUTERIO CAMARGO, Inspector Jefe JESUS SOSA, Inspector JEANFRANK BERRIOS, Detective LUIS SANCHEZ, a bordo de las unidades P-32C Toyota, P-30273 Tahoe, Ford-150 Furgoneta, hacia la siguiente dirección: Sector Kilómetro 12, vía a San Cristóbal, El Vigía, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, con la finalidad de indagar en relación a lo sucedido, practicar inspección técnica del lugar de los hechos, practicar inspección y levantamiento de los cadáveres relacionado con la presente causa, una vez estando presentes en el lugar previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, nos entrevistamos con el Supervisor Jefe RANGEL JULIO, funcionario adscrito a la Policía de El Vigía, Estado Mérida, quien nos informo que efectivamente en el lugar se encontraban los cuerpos sin vida de dos personas del sexo masculino los cuales presentaban heridas por arma de fuego a nivel del rostro, constatando que la dirección exacta es la siguiente: Sector Kilómetro 12, parte alta, vía a San Cristóbal, Finca del señor Eliécer Bermúdez, El Vigía, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, así mismo que habían tenido conocimiento de los hechos por medio de una llamada telefónica anónima a la central de la policía, por lo que una comisión se había trasladado hasta el lugar constatando el hallazgo de los cuerpos, procediendo a dar parte a este Cuerpo, luego de esto logramos apreciar sobre el suelo de formación natural el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en decúbito ventral, portando como vestimenta una prenda de vestir tipo chemisse, marca Polo, talla L, colores azul y blanco, impregnada de una sustancia color pardo rojizo, un jeans color azul, marca DESIREE, talla 28, parcialmente húmedo, impregnado de una sustancia pardo rojizo de presunta naturales hemática, desprovisto de zapatos, de igual manera se aprecian sus extremidades inferiores atadas mediante un segmento de tala color blanco tipo tira con su respectivos nudos de seguridad, también se visualizan sus extremidades superiores atadas mediante un segmento de tela de color blanco tipo tira, son su respectivo nudo de seguridad, adyacente a este se observan un par de calzados tipo zapatos, color marrón marca NIKE SHOX, talla 37, y a una distancia de 1.20 metros del referido calzado un segmento de tela tipo tira, color blanco, sobre el suelo de formación natural, se procede a fijar y a colectar el mismo, al momento de practicar una inspección al cadáver se logra apreciar a simple vista una (01) herida en la región occipital, en el bolsillo trasero lado derecho del pantalón, portaba la cartera contentiva en su interior de la cédula de identidad lo cual lo identicazo como CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, nacido en fecha 14-01-1988, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.571.921, y a una distancia de 7.65 metros se logra apreciar en el suelo de formación natural, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en decúbito dorsal y sobre sus extremidades superiores atadas por un segmento de tela color blanco, con sus respectivo nudo de seguridad, portando como vestimenta una prenda de vestir, tipo franela, sin cuello, colores azul y blanco, sin talla aparente, marca BOSS, impregnada de una sustancia color pardo rojizo, un pantalón tipo jeans con su respectiva correa color negro, marca LEVI´S, color azul, talla 36, parcialmente húmeda, impregnada de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y como calzado un par de zapatos tipo casuales, de color marrón y negro, marca THON SAILOR, talla 41, presentando su rostro cubierto por medio de un segmento de tela color blanco, impregnado de una sustancia color pardo rojizo, al momento de practicar una inspección al cadáver, se logra apreciar a simple vista una (01) herida en la región malar (pómulo derecho), en el bolsillo trasero lado derecho del pantalón, portaba la cartera contentiva en su interior de: una (01) licencia de conducir, cinco (05) cheques descritos de la siguiente manera: dos (02) cheques de la entidad bancaria Banco Banesco, un (01) cheque del Banco Mercantil, un (01) cheque del Banco Fondo Común y un (01) cheque del Banco Nacional de Crédito y una (01) cédula de identidad lo cual lo identifica como: JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, nacido en fecha 19-02-1973, estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.356.879, de igual manera se deja constancia que encontrándonos en el lugar hizo acto de presencia un ciudadano quien se identifico como: ARGENIS ZAMBRANO DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.356.878, quien manifestó ser hermano del hoy occiso JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, quien es dueño de un auto periquitos denominada “Santo Niño”, así mismo que el otro cadáver efectivamente le corresponde a CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, quien se desempeñaba como ayudante en el establecimiento comercial, ambos salieron el día de ayer 03-01-2012, a las 18:30 horas de la tarde del negocio a bordo del vehículo automotor marca TOYOTA, modelo HILUX, año 2011, color BLANCO, tipo PICK UP, uso CARGA, placas A11AG2L, a fin de hacer entrega de una mercancía y desde entonces se perdió todo tipo de comunicación con los mismos, hasta que el día de hoy fueron informados sobre el hallazgo de los cadáveres, constatando que son sus familiares y que se desconoce la ubicación del vehículo en que se desplazaban, posteriormente se procede a fijar fotográficamente en carácter general y particular el sitio del suceso, así mismo se procede a realizar una búsqueda a fin de incautar algún tipo de evidencia física, dejando constancia que luego de una búsqueda no fue posible hallar ninguna evidencia de interés criminalistico, luego de practicada dicha diligencia se procede a hacer el levantamiento de los cadáveres a fin de ser trasladado hasta la morgue del Hospital II de El Vigía para la respectiva necropsia de ley, una vez allí presentes hizo acto de presencia el Médico Forense Dr. FAUSTINO VERGARA, a fin de practicar un examen macroscópico de los cadáveres, por lo que procedimos a ingresar al interior de la referida área, donde logramos apreciar el cadáver de una persona adulta del sexo masculino sobre una camilla de metal, en decúbito dorsal con las extremidades superiores e inferiores completamente extendidas y adheridas al cuerpo, con su respectiva vestimenta, por lo que se procedió a despojarlo de la misma con su respectiva vestimenta, por lo que se procedió a despojarlo de la misma a fin de ser colectada como evidencia de interés criminalistico, dicho cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: piel color trigueño, contextura fuerte, cara ovalada, cabello castaño oscuro, corto y liso, labios gruesos, boca grande, cejas escasa y separadas, oreja mediana y adosada, nariz grande, ojos pardo claro, provisto de bigote, posteriormente el médico procede a realizar un examen externo al cadáver, apreciándose las siguientes heridas: Una (01) Herida en la región malar derecha (pómulo derecho), una (01) herida en la región temporal izquierda parte anterior y equimosis en parpado del ojo izquierdo, el mismo esta identificado como JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.356.879, así mismo se logra apreciar el cadáver de una persona adulta del sexo masculino sobre una camilla de metal, en decúbito dorsal con las extremidades superiores e inferiores completamente extendidas y adheridas al cuerpo, con su respectiva vestimenta, por lo que se procedió a despojarlo de la misma con su respectiva vestimenta, por lo que se procedió a despojarlo de la misma a fin de ser colectada como evidencia de interés criminalistico, dicho cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: piel color blanco, contextura débil, cara ovalada, cabello castaño claro, corto y liso, labios gruesos, boca grande, cejas escasas y separadas, oreja mediana y adosada, nariz grande, ojos pardo claro, desprovisto de bigote, luego el médico procede a realizar un examen externo al cadáver, apreciándose las siguientes heridas: 01.-Una (01) Herida en la región temporal derecha. 02.-Una (01) herida en la región malar inferior parte superior izquierda. 03.- Una 8019 herida en la región occipital parte central izquierda, fractura de tabique nasal con posible abotonadura, el mismo esta identificado como CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.571.921, se procede a fijar fotográficamente de carácter general y de detalle los cadáveres y se practica las respectivas Necrodactilia, luego de practicadas dichas diligencias optamos por retornar a este despacho con la finalidad de informar a la superioridad de las diligencias practicadas, una vez aquí presentes me traslade hasta el área de SIIPOL, con la finalidad de verificar a los ciudadanos de nombre JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.356.879 y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.571.921, a fin de verificar se presentan historial policial o alguna solicitud, una vez ahí presentes procedí a ingresar los números de cédula de cada uno de ellos, dejando constancia que luego de una breve espera pude constatar que los datos le corresponden y que los mismos no presenta registros policiales ni solicitud alguna, así mismo que las cédulas de identidad de cada uno de ellos fue entregada a sus familiares para los respectivos trámites legales. Este Despacho inicio causa Nro. K-12-0230-00008, instruida por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS Y PREVISTOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES (DOBLE HOMICIDIO Y ROBO DE VEHICULOS). Es todo. Constituye un elemento de convicción en virtud de que consta en la misma que los Funcionarios actuantes se trasladaron al lugar del suceso a los fines de realizar la inspección técnica del lugar del hallazgo de los cuerpos sin vida de dos personas adultas del sexo masculino, así como el levantamiento de dichos cadáveres, de igual forma consta la inspección externa realizada a los cadáveres, donde dejan constancia de las heridas observadas a los cadáveres, así como la identificación de los referidos cadáveres.
3.- Levantamiento de Cadáveres, cursante al folio 05 y vuelto de la presente causa, suscrita por el Experto Profesional II Dr. FAUSTINO VERGARA, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, donde consta el levantamiento del cadáver de quien en vida respondía al nombre de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.356.879. Constituye un elemento de convicción en virtud de que deja constancia de las lesiones corporales externas observadas al cadáver.
4.- Levantamiento de Cadáveres, cursante al folio 06 y vuelto de la presente causa, suscrita por el Experto Profesional II Dr. FAUSTINO VERGARA, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, donde consta el levantamiento del cadáver de quien en vida respondía al nombre de CIRO EDUARDO CASTRO OVALLES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.571.921. Constituye un elemento de convicción en virtud de que deja constancia de las lesiones corporales externas observadas al cadáver.
5.- Inspección Nro. 0014, de fecha 04-01-2012, cursante a los folios 07 y 08 de la presente causa, suscrita por el Funcionario Agente de Investigaciones CARLOS MONZON y Detective LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en la siguiente dirección: sector Kilómetro 12, parte alta, vía a San Cristóbal, Finca del señor Eliécer Bermúdez, adyacente a la antena de metal de alta tensión, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Constituye un elemento de convicción por haberse realizado en el lugar donde fueron hallados los cadáveres, señalando las características del lugar, así como las evidencias recabadas en el lugar del suceso.
6.- Inspección Nro. 0015, de fecha 04-01-2012, cursante a los folios 09 y 10 de la presente causa, suscrita por el Funcionario Agente de Investigaciones CARLOS MONZON y Detective LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en la siguiente dirección: sector San Isidro, avenida 17, entre calle 9 y avenida Bolívar, morgue del Hospital Tipo II, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Constituye un elemento de convicción por constar en la misma la inspección externa realizada a los cadáveres donde refieren la existencia de las heridas observadas producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego.
7.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 04-01-2012, cursante al folio 11 de la presente causa, rendida por el ciudadano JESUS LLORENTE. Constituye un elemento de convicción en virtud que dicho ciudadano manifiesta que al momento en que fue con su mamá de nombre TERESA MORA, a buscar unas hojas de Vijao para hacer unas hallacas se percataron de la existencia del cadáver de una persona de sexo masculino e inmediatamente acudieron a avisar al encargado de la finca de nombre FELICIANO SANCHEZ, donde en compañía de este y otras personas más fueron al lugar y fue cuando el señor FELICIANO, se percato de la presencia en el lugar de otro cadáver de una persona adulta de sexo masculino razón por la cual dieron parte a las autoridades, indica además que no conoce a las personas que fueron encontradas sin signos vitales.
8.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 04-01-2012, cursante a los folios 12 y 13 de la presente causa, rendida por el ciudadano FELICIANO SANCHEZ. Constituye un elemento de convicción en virtud que narra haber sido avisado por parte de una amiga de nombre MARIBEL, la cual iba a cortar unas hojas de vijao para hacer unas hallacas y se encontraron con un cadáver a la orilla de un caño, por lo que fue a ver si era cierto y al llegar al sitio se percato que había una persona muerta, y vio que era un hombre joven, amarrado de manos y pies y estaba boca abajo, luego camino un poquito más hacia un cerito y vio a otro hombre muerto ese era un poco más mayor, este solo tenía su cara vendada como con pañuelo, los dos estaban llenos de sangre, de allí fue que fueron y avisaron al consejo comunal para que diera parte a las autoridades.
9.- Acta de Entrevista, de fecha 04-01-2012, cursante al folio 14 de la presente causa, rendida por la ciudadana TERESA MORA. Constituye un elemento de convicción en virtud que narra que ella iba para el cerro con la hija para hacer unas hallacas y al cruzar el caño se percato que había un chamo volteado boca abajo, y estaba muerto con las manos cruzadas, atrás e inmediatamente fueron y avisaron al consejo comunal para que llamara a la policía.
10.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 04-01-2012, cursante a los folios 15, 16 y 17 de la presente causa, rendida por la ciudadana MARILYN VARELA, donde expuso lo siguiente: “El día de ayer como a las seis y quince de la tarde me llamo mi esposo JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, informándome que había salido de su trabajo y se dirigía hacia la casa, pero pasaron dos horas y él nunca llegó, por lo que lo llamé a su teléfono y este sonaba apagado, llego la noche y él no llego, por este motivo salimos a buscarlo por todo El Vigía, pero él no aparecía por ninguna parte, ni en la policía ni en ningún centro de salud, por esto esperamos hasta el día de hoy, nos enteramos a través de la Policía que en el kilómetro 12, habían dos cadáveres por lo que nos trasladamos hasta este sector y al llegar efectivamente vi. que era mi esposo uno de estos muertos y el otro su emplead, quien también es miembro de nuestra familia, él se llama CIRO EDUARDO OVALLOS, por ese motivo me presente a este Despacho. Constituye un elemento de convicción en virtud de que refiere que los hoy occisos estaban desaparecidos desde el e día 03-01-2012, que lo buscaron por varios lugares acá en la ciudad de El Vigía y no aparecieron hasta que fueron hallados muertos en el kilómetro 12, jurisdicción de este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, indica además que su esposo fue despojado de la camioneta modelo HILUX, marca TOYOTA, Color Blanca, año 2011, placas A11AG2L.
11.-Acta de Investigación Penal, de fecha 04-01-2012, cursante al folio 18 y vuelto de la presente causa, suscrita por el Funcionario Detective TSU. JESUS ALBERTO MIRANDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia haber recibido de manos de la ciudadana MARILYN VARELA, certificado de registro número 1101323, de fecha 31-12-2007, perteneciente al vehículo marca Toyota, modelo Hilux 4x4, color Blanco, clase Camioneta, tipo Pick up, uso Carga, placa de circulación A11AG2L, serial de carrocería 8XA33ZV25B9010253, serial de motor 1GR1016345, año 2011. Siendo este el vehículo del cual fue despojada la víctima JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ.
12.- Certificado De Origen Nro. 1101323, de fecha 31-12-2007, cursante al folio 19 de la presente causa, donde consta las características del vehículo marca Toyota, modelo Hilux 4x4, color Blanco, clase Camioneta, tipo Pick up, uso Carga, placa de circulación A11AG2L, serial de carrocería 8XA33ZV25B9010253, serial de motor 1GR1016345, año 2011. Siendo este el vehículo del cual fue despojada la víctima JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ.
13.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 04-01-2012, cursante a los folios 21 y 22 de la presente causa, rendida por la ciudadana CASTRO JENNI, donde expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer como a eso de las diez horas de la noche, mi cuñada de nombre MARILIN VARELA, me llamo diciéndome que JOSE y CIRO EDUARDO, no aparecían, que era preocupante que a esa hora él no llegaba, yo le dije que esperáramos que yo iba averiguar a ver que había pasado, luego no supe mas nada de mi hermano, hasta el día de hoy que me llamaron como a eso de las diez de la mañana, en momentos en que yo estaba en la casa de MARILIN, cuando me llamo mi cuñado MIGUEL, a mi teléfono celular, diciéndome que habían encontrado a dos hombres muertos en el kilómetro 12, de la carretera vía San Cristóbal, pero en ese mismo momento se cayó la llamada, inmediatamente la señora ANA, que estaba cerca de donde yo estaba, le realizo una llamada a su esposo de nombre OBANDO y este le contestó, ella le pregunto que cuales eran los hombres que habían conseguido muerto y él le respondió que era JOSE y CIRO EDUARDO, los que habían aparecido muerto luego la señora ANA se puso a llorar y me dijo que a mi hermano lo habían matado y posteriormente nos vinimos para acá para venida a declarar, es todo. Constituye un elemento de convicción en virtud de que señala haber sido informada por la ciudadana MARILIN VARELA, que su esposo y su hermano CIRO ALFONSO, no aparecían por ninguna parte, hasta el otro día que tuvo conocimiento del hallazgo del cadáver de su hermano.
14.- Acta de investigación Penal, de fecha 04-01-2012, cursante al folio 23 y vuelto de la presente causa, suscrita por el Funcionario Inspector JOSE URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, donde deja constancia que encontrándose en la sede de ese Despacho recibió llamada telefónica de parte del Sargento Ayudante ALEXIS GONZALEZ, adscrito al Punto de Control de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Boca de Grita, ubicado en la Frontera entre Venezuela y Colombia, Estado Táchira, quien informo que en horas de la madrugada del día de hoy, realizaron la detención de los ciudadanos: 01.- de LUIS ANTONIO LOPEZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.167.050, residenciado en las Invasiones, entrando por Vista Hermosa, calle principal, casa Nro. 0-19, de color verde con rejas negras, sector Los Próceres, El Vigía, Estado Mérida, y 02.- MANUEL ALBERTO MOLINA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.902.727, residenciado en el sector La Vega I, calle ciega, entrando por la Licorería de Johana, casa de dos pisos de color rosado con rejas blancas, propiedad de la ciudadana ANA ROSA MOLINA, El Vigía, Estado Mérida. Dichos sujetos se encontraban a bordo de un vehículo con las siguientes características: clase camioneta, marca Toyota, modelo Hilux, color Blanco, tipo Pick up, año 2011, placas A11AGZL, serial de carrocería 8XA33ZV25B9010253, por cuanto no presentaron documento alguno que los acreditara como propietarios del vehículo en cuestión, así mismo manifestó que en horas de la mañana del día de hoy, realizo llamada telefónica a la Sub-Delegación de la Fría, Estado Táchira, no obteniendo resultado sobre alguna solicitud tanto de los ciudadanos como del vehículo en vista de lo antes expuesto y teniendo conocimiento que por ante esta Sub-Delegación se dio inicio a una averiguación por el delito de HOMICIDIO donde aparece involucrado un vehículo con características similares al antes mencionado por tal razón se procedió a verificar el referido vehículo por ante nuestro sistema computarizado de información policial, donde se pudo constatar que siendo las trece y cincuenta (13:50) horas fue incluido como vehículo solicitado incriminado, según averiguación número K-12-0230-00008, por el delito de HOMICIDIO, indiciada el día de hoy por ante esta Sub-Delegación donde figura como víctimas los hoy occisos ZAMBRANO DIAZ JOSE DE LA CRUZ y CASTRO OVALLOS CIRO EDUARDO, al verificar a los ciudadanos mencionados como detenidos por ante el sistema computarizado de información policial se obtuvo como resultado que el ciudadano LUIS ANTONIO LOPEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.167.050, le corresponde el número de cédula y no presente registros policiales ni solicitud alguna y el ciudadano MANUEL ALBERTO MOLINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.902.727, le corresponde el número de cédula y presenta dos registros policiales por el delito de Robo, expediente I-371.150, de fecha 25-03-2010, por la Sub-Delegación El Paraíso Caracas, Distrito Capital y por el delito de Hurto, expediente Nro. I-586.117, de fecha 27-07-2010, por la Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida. Constituye un elemento de convicción en virtud de que narra que los aquí imputados fueron encontrados tripulando el vehículo tipo camioneta, marca Toyota, modelo HILUX, del cual fue despojado quien en vida respondía al nombre de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ.
15.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nro. 005-12, de fecha 04-01-2012, cursante al folio 33 y vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario Detective LUIS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida. Constituye un elemento de convicción porque señalan las evidencias que fueron recabadas en el lugar donde fueron encontrados los cadáveres, así como también fue recabada las prendas de vestir de las víctimas.
16.- Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-AT-0005, de fecha 04-01-2012, cursante a los folios 34 y 35 de la causa, suscrita por el Funcionario Detective LUIS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, constituye un elemento de convicción en virtud de que fue realizada a las evidencias recabas en el lugar del suceso, así como a las prendas de vestir que portaban los hoy occiso, al igual que demás objetos encontrados en poder de las víctimas al momento de efectuarse el levantamiento del cadáver teniendo por finalidad demostrar la existencia y características de los mismos.
17.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nro. 004-12, de fecha 04-01-2012, cursante al folio 33 y vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario Detective LUIS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida. Constituye un elemento de convicción porque señalan las evidencias que fueron recabadas en poder de quien en vida respondía al nombre de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, al momento de realizar el levantamiento del cadáver.
18.- Acta de investigación Penal, de fecha 04-01-2012, cursante al folio 37 y vuelto de la presente causa, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación CARLOS MONZON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, donde deja constancia que continuando con las averiguaciones relacionadas con la presente causa, deja constancia que luego que ese despacho recibió llamada telefónica el día 04-01-2012, a las 14.16 horas de la tarde, de parte del Sargento Ayudante Guardia Nacional ALEXIS GONZALEZ, adscrito al Punto de Control Boca de Grita, Estado Táchira, quien informo que el día de hoy 04.01.2012, a las 02:45 horas de la mañana, fueron detenidos en el antes referido punto de control los ciudadanos LUIS ANTONIO LOPEZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, nacido en fecha 14-12-1983, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.167.050, y MANUEL ALBERTO MOLINA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.902.727, por averiguaciones ya que los mismos se encontraban a bordo del vehículo automotor marca Toyota, modelo Hilux, color Blanco, tipo Pick up, año 2011, placas A11AGZL, de igual manera que estaban indagando si el mencionado vehículo guarda relación con una causa aperturaza por ante este Despacho, por lo que fue informado que el mismo se encontraba relacionado con la causa Nro. K-12-0230-00008 instruida por ante este Despacho la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas y previstos en La ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Doble Homicidio y Robo de Vehículo), así mismo que dichos ciudadanos iban a ser puestos a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Fría, Estado Táchira, por el delito de Aprovechamiento de Objetos provenientes del delito, en vista de esto optamos por realizar llamada telefónica a la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, a quien le fue suministrada dicha información , manifestando la misma que se practicaran todas las diligencias necesarias y que dichas actuaciones fueran envidada a dicho Despacho Fiscal, a fin de solicitar ante el Juez de Control de guardia de esta Circunscripción Judicial ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos LUIS ANTONIO LOPEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.167.050, y MANUEL ALBERTO MOLINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.902.727, por cuanto se presume que los mismos participaron de manera directa en la comisión de dicho delito. Constituye un elemento de convicción en virtud de que señala que los aquí imputados LUIS ANTONIO LOPEZ MEDINA y MANUEL ALBERTO MOLINA MARQUEZ, se encuentran actualmente detenidos a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Táchira, esperando ser puesto a la orden del Tribunal de control que le corresponda conocer, a los fines de la calificación de la aprehensión en flagrancia por el delito de aprovechamiento de vehículos provenientes del delito de Robo.
En este orden de ideas, existe la comisión de un hecho punible cuya acción penal no esta evidentemente prescrita por ser de muy reciente data y se observa, que encontrándose llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que existen razones suficientes para DECRETAR, en los siguientes términos la decisión que sigue.
DECISION
Con fuerza a las anteriores consideraciones, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia, en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de La Ley DECRETA:
ORDEN DE CAPTURA Y APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos, LUIS ANTONIO LOPEZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad 16.167.050, residenciado en las Invasiones, entrando por Vista Hermosa, calle principal, casa 0-19, de color verde con rejas negras, sector Los Próceres, El Vigía, Estado Mérida ; y MANUEL ALBERTO MOLINA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 25 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad 18.902.727, residenciado en el sector La Vega I, calle ciega, entrando por la Licorería de Johana, casa de color rosado con rejas blancas, propiedad de la ciudadana ANA ROSA MOLINA, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 405; 406.2; 83 del Código Penal; y 5, 6. 1,2,3,8 y 10 de La Ley Sobre El Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio de quienes en vida respondía a los nombres de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, nacido en fecha 19-02-1973, estado civil casado, titular de la cédula de identidad 12.356.879, y CIRO EDUARDO CASTRO OVALLOS, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, nacido en fecha 14-01-1988, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad 21.571.921, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de practicar y ejecutar la orden dictada por este Tribunal y una vez aprehendidos deberán ser conducidos ante este Tribunal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión a fin de celebrar audiencia oral de presentación en presencia de las partes y resolver sobre mantener o no la medida impuesta.
Publíquese, Notifíquese y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas para que practique la aprehensión ordenada, con la advertencia que deberá notificar a este Tribunal y al representante del Ministerio Público solicitante de forma inmediata, e indicar la hora en que se realizo la misma. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE
EL JUEZ DE CONTROL
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria.
Abogado Dulce Maria Manrique Porras.
En fecha ____________ se cumplió con lo ordenado mediante boleta No._________ y oficio No._____________
SIRIA.