REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004424
ASUNTO : LP11-P-2011-004424

Visto el escrito formulado por el Abg. NELSON GRANADOS y Abg. EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio y Auxiliar fiscal Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con fecha de entrada 10 de Enero de 2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 23 de febrero de 2004, el ciudadano JUAN CARLOS GAONA QUINTERO denuncio ante el Comando Regional Nº 01, Destacamento Nº 16, 2 Compañía, Tercer Pelotón puesto la Azulita de la Guardia Nacional de Venezuela, que el domingo 22 de febrero de 2004, aproximadamente a las 7 de la noche, llego a la Plaza Bolívar de la Azulita con su hermana y su primo, llegando al lugar aproximadamente a la una de la madrugada y los ciudadanos FRANKLIN RANGEL, RAFAEL VIELMA TORO y dos menores de edad FRANGER RANGEL Y ENDER MORALES, a bordo de un vehiculo Toyota, de donde se bajaron y FRANGER RANGEL lo golpeo con una cabilla por la espalda, cayendo al piso desmayado, donde los tres le dieron punta pie, por lo que su hermana MAYRA ALEJANDRA GAONA QUINTERO fue a defenderlo recibiendo también golpes.





II

RAZONES DE DERECHO

Fijados los hechos y del análisis de los elementos de convicción cursantes en actas del folio 01 al 10 se puede inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, pero se pudo observar de los elementos cursantes en auto que no se practico el reconocimiento medico legal a fin de determinar las lesiones sufridas por la victima, por lo que no consta el hecho objeto de la investigación.

En consecuencia al no ser recabadas durante la investigación otra evidencia que demuestre la consumación de cualquiera de los hechos punibles tipificados en la ley antes mencionada, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por el tiempo transcurrido.

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano RAFAEL VIELMA TORO Y FRANKLIN RANGEL no existen mas datos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
SECRETARIA

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ___________________________________________________________