REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001194
ASUNTO : LP11-P-2011-001194
Vista la solicitud interpuesta por el ABG. JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.468.197, domiciliada en la ciudad del Vigía, en la calle principal de la urbanización “La Trinidad”, casa Nº 51, teléfono 0414-9786842 – 04165759277, Inpreabogado Nº 23.941, Defensor Judicial en causa penal Nº LP11-P-2011-001194, del ciudadano ABDON ANTONIO SANCHEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital nacido en fecha 22-09-1981, de 29 años de edad, soltero, de ocupación comerciante, con primer año de educación secundaria de instrucción, hijo de Antonio Morales (V) y de Maria Isabel Sánchez (V), residenciado en la urbanización El Paraíso, casa Nº 357, teléfono Nº 8810927, El Vigía Estado Mérida, mediante la cual, peticiona a este Tribunal la ampliación del lapso de presentación que actualmente pesa sobre su defendido de quince (15) días; señalando lo siguiente: “… Para que pueda reorganizar su vida con mas facilidad.”
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a resolver la solicitud:
Observa esta Instancia que La Audiencia Preliminar en el presente asunto esta fijada para el día 24 de enero de 2012 a la 10:00 AM por tanto este Tribunal decide revisar la medida solicitada por el defensor Abg. JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA en la Audiencia Preliminar con presencia de las partes.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la petición realizada por el ABG. JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA Y ACUERDA revisar la medida en La Audiencia Preliminar de fecha 24 de enero de 2012 a la 10:00 AM con presencia de las partes. Publíquese, regístrese, ofíciese a las partes, a los fines legales correspondientes, déjese copia de la presente decisión.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
SECRETARIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación