REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000051
ASUNTO : LP11-P-2012-000051
Visto el escrito formulado por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, en su condición de Fiscal Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con fecha de entrada 16 de Enero de 2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 06 de julio de 2007, el ciudadano EVER LEONARDO SALAS FLORES, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.917.173, residenciado en el sector la pedregosa, conjunto residencial Bubuqui II, torre 14, apto 1-1 el Vigía, estado Mérida, se hizo presente ante el Cuerpo de Transito y Transporte Terrestre de esta ciudad, con la finalidad de realizar la revisión de los seriales de identificación del vehiculo de su propiedad, cuyas características son: CLASE AUTOMOVIL, PLACA LAJ-661, TIPO SEDAN, COLOR BEIGE, AÑO 1980, SERVICIO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA AJ32WK36564, SERIAL DEL MOTOR V.6. Al realizar el funcionario de transito la revisión del mismo, arrojo como resultado, hurto de vehiculo, subdelegación Mérida, de fecha 21 de mayo de 1989, expediente c762020.
Una vez que se inicio la investigación por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación el Vigía, estado Mérida, se determino que efectivamente el mencionado vehiculo se encontraba requerido por la subdelegación Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, según causa Nº C-762.020 de fecha 21 de mayo de 1989.
II
RAZONES DE DERECHO
Fijados los hechos y del análisis de los elementos de convicción cursantes en actas del folio 01 al 23 se puede inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, pero se observa que el ciudadano EVER LEONARDO SALAS FLORES, adquirió dicho vehiculo mediante compra realizada en fecha 01 de agosto de 2006, según consta en documento nº 53, tomo 21, de los libros de autenticaciones llevados por la oficina notarial de ejido estado Mérida, constituyéndose de esta manera en un comprador de buena fe, no existiendo ningún elemento de convicción que haga presumir la intención de aprovecharse del mismo, de manera ilícita, o el conocimiento de que el vehiculo se encontraba solicitado por el delito de hurto.
Así las cosas, se evidencia que el supuesto de hecho establecido en la norma no le es imputable al ciudadano EVER LEONARDO SALAS FLORES, comprador de buena fe, por cuanto es requisito esencial para que se configure el delito que el sujeto activo, debe tener conocimiento de que el vehiculo es proveniente de hurto o de robo, y aun así lo adquiera, reciba o esconda. Circunstancia que no pudo determinarse en el curso de la investigación, puesto que al poseer un documento autentico, debe entenderse que el ciudadano lo compro de buena fe y con desconocimiento de esta situación.
En consecuencia al no ser recabadas durante la investigación otra evidencia que demuestre la consumación de cualquiera de los hechos punibles tipificados en la ley antes mencionada, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por el tiempo transcurrido.
Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano EVER LEONARDO SALAS FLORES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.917.173, residenciado en La Pedregosa Conjunto Residencial Bubuqui II Torre 14 Apto 1-1, el Vigía Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
SECRETARIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ___________________________________________________________
|