REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 18 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004198
ASUNTO : LP11-P-2011-004198
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA
Cursa solicitud de Entrega de Vehículo interpuesta por el Ciudadano ANTHONY DRAYMONDS ZAMBRANO CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.499.211, comerciante, con domicilio con domicilio en la Blanca 1-18 diagonal a la escuela de la Blanca Telf. 0424-7202692 el Vigía Estado Mérida, debidamente asistido por la ABG. NILDA MORA QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-9.028.242, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.192, domiciliada en la Avenida 14 con calle 04, Barrio el Carmen, el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida en donde requiere la entrega de un vehículo su propiedad cuyas características son: MARCA. FORD; MODELO: CABINA; AÑO: 1991, COLOR: BLANCO; PLACAS: A45AJ0E, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3MS18853; SERIAL DEL MOTOR: 1.6 CIL, CLASE: CAMION; USO: CARGA, TIPO. CAVA. señalando que el mencionado vehículo le pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 29505944, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, indicando “Solicite la entrega del vehiculo a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, la cual fue negada como se evidencia en el oficio Nº 14F7-11-4250, debido a que la chapa con el serial de carrocería alfanumérico 18853, la cual según experticia realizada por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas es falsa, igualmente deja constancia el experto en sus conclusiones: “el serial de carrocería alfanumérico AJ3MS18853, plasmado en la parte superior del chasis derecho, adyacente al neumático delantero es falso, debido a que el lugar donde debe ir impreso al alfanumérico para el chasis de ese vehiculo para ese año modelo, se encuentran totalmente devastados”. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 28 de Noviembre del 2011, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ordena de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el inicio de la investigación, signada bajo el Nº Fiscal 14-F7-1119-2011. (Folio 14). SEGUNDO: Se evidencia al folio 16 de las actuaciones que conforman la causa, Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Sub-Inspector JOSE URBINA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación el Vigía estado Mérida en la cual deja constancia del procedimiento y retención del vehiculo al ciudadano ANTHONY DRAYMONDS ZAMBRANO CEPEDA en fecha 25 de Octubre de 2011. TERCERO: Consta al folio 24 y 25 Experticia de Reconocimiento de Seriales del vehículo antes señalado, donde se infiere de sus conclusiones: 1.- La chapa con el serial de carrocería alfanumérico AJF3MS18853, ubicada en la terminación del tablero, lado izquierdo la misma se encuentra ORIGINAL.- 2.- La chapa Body del serial de carrocería alfanumérico numero 18853, la misma es FALSA; 3.- La chapa del serial de identificación alfanumérico AJF3MS18853 ubicada en la puerta izquierda la misma se encuentra en su estado ORIGINAL. 4.- El serial de carrocería alfanumérico AJF3MS18853, plasmado en la parte superior del chasis derecho, adyacente al neumático delantero, es falso, debido a que el lugar donde debe ir impreso el alfanumérico para ese chasis de vehículos para ese año modelo, SE ENCUENTRA TOTALMENTE DEVASTADO; 5.- El vehiculo en estudio presenta motor de seis cilindros; 6.- se realizo el proceso de activaciones y restauración de seriales borrados en metal (REACTIVO DE FRAY), en el chasis derecho, adyacente al neumático trasero, lugar donde debe estar estampado el serial de carrocería específicamente en la parte inferior, el cual se encuentra totalmente devastado, observándose las sombras donde debieron estar plasmados los seis últimos dígitos del serial de carrocería devastado, lográndose obtener su numeración original; 7.- Se procedió a verificar el status legal del vehiculo en estudio por ante el sistema integrado de información policial (SIIPOL), con el numero de matriculas que porta (A45AJ0E), y con el numero de serial de carrocería que presenta dicho vehiculo arrojando como resultado que no presenta ningún tipo de solicitud y por ante el sistema enlace CICPC INTTT, actualmente se encuentra registrado a nombre del ciudadano: ANTHONY DRAYMONBDS ZAMBRANO CEPEDA, Cedula de Identidad Numero V-18.499.211.
Ahora bien, en atención al derecho que tiene toda persona de hacer valer sus derechos e intereses, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela, este Tribunal considera necesario realizar pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo por parte del ciudadano anteriormente identificado, en lo concerniente a la presente causa cuyo expediente Fiscal se encuentra signado bajo el N° 14-F7-1119-2011 procediendo en los siguientes términos:
Tal como se indicó supra, de la Experticia de Reconocimiento de Seriales del vehículo, se desprende que la chapa Body del serial de carrocería alfanumérico numero 18853, la misma es FALSA; El serial de carrocería alfanumérico AJF3MS18853, plasmado en la parte superior del chasis derecho, adyacente al neumático delantero, ES FALSO, debido a que el lugar donde debe ir impreso el alfanumérico para ese chasis de vehículos para ese año modelo, SE ENCUENTRA TOTALMENTE DEVASTADO; se realizo el proceso de activaciones y restauración de seriales borrados en metal (REACTIVO DE FRAY), en el chasis derecho, adyacente al neumático trasero, lugar donde debe estar estampado el serial de carrocería específicamente en la parte inferior, el cual SE ENCUENTRA TOTALMENTE DEVASTADO, observándose las sombras donde debieron estar plasmados los seis últimos dígitos del serial de carrocería devastado, lográndose obtener su numeración original. Se procedió a verificar el status legal del vehiculo en estudio por ante el sistema integrado de información policial (SIIPOL), con el numero de matriculas que porta (A45AJ0E), y con el numero de serial de carrocería que presenta dicho vehiculo arrojando como resultado que no presenta ningún tipo de solicitud y por ante el sistema enlace CICPC INTTT, actualmente se encuentra registrado a nombre del ciudadano: ANTHONY DRAYMONBDS ZAMBRANO CEPEDA, Cedula de Identidad Numero V-18.499.211.
Así pues, se induce que el mencionado ciudadano compró el vehículo detenido (Consta en el expediente documento Titulo de Propiedad emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a nombre del ciudadano ANTHONY DRAYMONBDS ZAMBRANO CEPEDA, Cedula de Identidad Numero V-18.499.211, determinándose para quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es hacerle entrega del vehículo antes mencionado en calidad de guarda y custodia. Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento a los efectos de negar la entrega del vehículo cuestionado, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal llevada en la presente causa.
En consecuencia considera este Juzgado que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del vehículo supra mencionado, sólo en la condición de guarda y custodia, en razón a que tal como se indicó, el Ministerio Público aperturó investigación penal en fecha 28 de Noviembre de 2011. Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- Declara PRIMERO: ACUERDA de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, LA ENTREGA EN GUARDA y CUSTODIA del vehículo MARCA. FORD; MODELO: CABINA; AÑO: 1991, COLOR: BLANCO; PLACAS: A45AJ0E, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3MS18853; SERIAL DEL MOTOR: 1.6 CIL, CLASE: CAMION; USO: CARGA, TIPO. CAVA únicamente al ciudadano ANTHONY DRAYMONDS ZAMBRANO CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.499.211, comerciante, con domicilio en la Blanca 1-18 diagonal a la escuela de la Blanca Telf. 0424-7202692 el Vigía Estado Mérida; una vez conste Acta de Compromiso suscrita por el mencionado solicitante, en la cual debe constar que ésta se compromete a no vender ni gravar el mencionado vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, que dio inicio a una investigación penal. SEGUNDO: Una vez firmada la correspondiente Acta, se ordena librar oficio al encargado del Estacionamiento Judicial Vigía del estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado. TERCERO: Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Septima del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación. CUARTO: Notifíquese a la fiscalia Séptima del Ministerio Publico y al ciudadano ANTHONY DRAYMONDS ZAMBRANO CEPEDA, a los fines de firmar Acta de Compromiso asistido de abogado, y de esta manera hacer efectiva la entrega del vehículo, en calidad de guarda y custodia. Cúmplase.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. MILAGRO ANDARA VIVAS
SECRETARIA
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