REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 19 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000129
ASUNTO : LP11-P-2012-000129

Visto el escrito formulado por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con fecha de entrada 18 de Enero de 2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 02 de marzo de 2011, funcionarios adscritos al grupo de reacción inmediata de la Comisaría Policial Nº 12 de el Vigía, estado Mérida, siendo las 12:30 p.m. practicaron la retención de un vehiculo de las siguientes características TIPO: CAMIONETA, COLOR GRIS, MODELO EXPLORER, MARCA FORD, PLACA ADW-36C, SERIAL DE CARROCERIA AJU3VP38400, ya que el mismo figuraba como solicitado por el sistema integrado de información Policial 800 POLIMER, según expediente Nº FS62998, de fecha 27 de diciembre de 1999, por orden de la Fiscalia Superior del Estado Carabobo.

II

RAZONES DE DERECHO

Fijados los hechos y del análisis de los elementos de convicción cursantes en actas del folio 01 al 20 se evidencia que la presente investigación se inicia en razón de procedimiento de retención de vehiculo, practicado por efectivos adscritos al grupo de reacción inmediata de la Comisaría Policial Nº 12 el Vigía, estado Mérida, por encontrarse presuntamente solicitado por el sistema integrado de información Policial 800 POLIMER, según expediente Nº FS62998, de fecha 27 de diciembre de 1999, por orden de la Fiscalia Superior del Estado Carabobo.

Sin embargo, se observa igualmente que el vehiculo según experticia realizada por el funcionario, LIC. ROSENDO ROJAS DUGARTE, experto en el área de vehículos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación el Vigía estado Mérida, presento sus seriales en estado original y que solamente presentaba extravió de placa.

De lo expresado, considera quien decide, que los hechos investigados no constituyen tipo penal alguno, por cuanto no se configuro el supuesto de hecho, puesto que los seriales del vehiculo cuestionado se encuentran en estado original y por cuanto la solicitud que presenta es por extravió de placa, situaciones estas que no constituyen delito, lo cual conlleva a la devolución del referido vehiculo a su propietario.

En consecuencia se establece que le hecho objeto de la investigación no reviste carácter penal, es decir es un hecho atípico.

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano EMILIO CHAVEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.356.089, no aporto domicilio datos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
SECRETARIA

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ___________________________________________________________