REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000247
ASUNTO : LP11-P-2012-000247


Visto el escrito formulado por las Abg. SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público y Auxiliar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con fecha de entrada 27-01-12, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 09 de marzo de 2010, la representación fiscal, recibió acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos a la división de investigaciones criminales de la Policía del estado Mérida, mediante el cual solicita la tramitación de una orden de allanamiento, de conformidad con los artículos 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser practicada en la siguiente dirección: barrio la blanca, calle 02, casa s/n, Municipio Alberto Adriani, el Vigía, estado Mérida. Considerando los funcionarios que existen elementos de investigación suficientes que evidencian la necesidad de practicar una visita domiciliaria, a practicarse en la vivienda antes mencionada; con la finalidad de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ARMAS DE FUEGO.


En fecha 09 de marzo de 2010 el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, según asunto penal Nº LP-11-P-2010-000450, acordó lo solicitado por la fiscalia del Ministerio Publico, a los fines de que fuera practicada dicha orden de Allanamiento, dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha de su expedición.

II
RAZONES DE DERECHO

Fijados los hechos y del análisis de las actas que conforman el presente expediente se desprende la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, ordeno el inicio de una Averiguación Penal con ocasión a la solicitud realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas subdelegación el Vigía estado Mérida, donde manifestaron la realización de trabajos de inteligencia y vigilancia relacionada con un inmueble, lo cual arrojo la presunción de la comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal.

En fecha 09 de marzo de 2010, previa solicitud del Ministerio Publico, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión el Vigía, según asunto penal Nº LP11-P-2010-000450, acordó dicha orden de Allanamiento, para ser practicada dentro de los 03 días siguientes a la fecha de su expedición; siendo este lapso de tiempo de carácter perentorio, debido al resguardo del derecho a la inviolabilidad del domicilio, establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que una vez cumplido dicho lapso, la orden emanada por el órgano jurisdiccional pierda toda su validez jurídica, siendo necesaria la realización de una nueva investigación y la tramitación de una nueva solicitud. El tribunal verifico en la presente causa que hasta la presente fecha, transcurrieron más de UN (01) AÑO Y SEIS MESES no existe en la presente causa constancia de que los funcionarios dieran cumplimiento a la Orden de Allanamiento conferida, considerándose un resultado negativo, al no existir la incautación de ninguna evidencia u objeto que constituyera delito en nuestra legislación penal vigente.

En consecuencia al no ser recabadas durante la investigación otra evidencia que demuestre la consumación de cualquiera de los hechos punibles tipificados en la ley antes mencionada, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por el tiempo transcurrido.

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano POR IDENTIFICAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. MILAGRO ANDARA VIVAS

SECRETARIA