REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 30 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-000260
ASUNTO : LP11-P-2012-000260



Visto el escrito formulado por las Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con fecha de entrada 30-01-12, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:
I
DE LOS HECHOS

Ante el despacho fiscal, se dio inicio a la investigación penal signada con el Nº 14-2C-DDC-F6-0318-08, con ocasión de haberse recibido procedente de la subcomisaria policial Nº 12, ubicada en la ciudad del Vigía, estado Mérida, Acta Policial Nº 0082-08, de fecha 09 de abril de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la mencionada subcomisaria policial, donde dejan constancia que siendo las 11:30 horas de la mañana, del día 09 de abril de 2008, cuando se encontraban en labores de patrullaje en la Avenida Bolívar a la altura del Terminal de pasajeros de expresos Mérida, fueron llamados por el ciudadano PERNIA URREA DOUGLAS QUINTIN, quien es el dueño de dicho establecimiento quien les informo que en el referido estacionamiento se encontraba una moto desde el día de ayer 08 de abril de 2008, y que la misma no le pertenecía a ninguno de los empleados, procedieron a verificar la información y se percataron que se encontraba UNA MOTO, TIPO JOG NETZONER, MARCA YAMAHA, SERIAL DE CARROCERIA 3YJ 5433814, DE COLOR AZUL OSCURO CON CALCOMANIA DE COLOR BALNCO en regulares condiciones con el neumático trasero sin aire, procedieron a verificar por ante la sede de la referida subcomisaria para ver si existía alguna denuncia en relación con dicho vehiculo donde fueron informados que envista de dicha situación llamaron una comisión de transito para trasladar el referido vehiculo al estacionamiento el Vigía, ubicado en el barrio el bosque de esta ciudad.




II

RAZONES DE DERECHO

Fijados los hechos y del análisis de los elementos de convicción cursantes en actas del folio 01 al 17 se puede inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, pero se observa se dio inicio a la causa en virtud de retención de vehiculo realizada por funcionarios adscritos a la subcomisaria Policial Nº 12, ubicada en la ciudad del Vigía, estado Mérida, por cuanto el mismo fue dejado abandonado en el estacionamiento del Terminal privado de expresos Mérida, en la ciudad, del Vigía, estado herida, y se logro determinar que el vehiculo fue dejado en dicho lugar por la ciudadana YELITZA ANDREINA UZCATEGUI AGAMEZ, en virtud de que se le espicho un caucho al vehiculo moto, y a los dos días cuando fue a buscarlo ya no se encontraba y que dicho vehiculo es propiedad de su mama FILOMENA MARIA AGAMEZ PEREZ, tal como quedo demostrado con la factura Nº 1154, de fecha 17 de junio de 2004, emanada de la EMPRESA MORA MOTOS, a nombre de la ciudadana FILOMENA MARIA AGAMEZ PEREZ. igualmente se verifico a través de la experticia de reconocimiento de seriales de vehiculo automotor Nº 9700-230-197, de fecha 30 de abril de 2008, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas subdelegación el Vigía, estado Mérida, que el vehiculo presenta todos sus seriales en estado ORIGINAL.

En consecuencia al no ser recabadas durante la investigación otra evidencia que demuestre la consumación de cualquiera de los hechos punibles tipificados en la ley antes mencionada, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por el tiempo transcurrido.

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
SECRETARIA