REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000030
ASUNTO : LP11-P-2012-000030


ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, en la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se expida Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano ROBERT JAGUER AVILA LEON, Venezolano, natural de Caja Seca Estado Zulia, de 21 años de edad, nacido en fecha 01 de enero de 1990, soltero, obrero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.353.306, sin residencia fija, datos estos suministrados por la representante del Ministerio Público; señalando además la Fiscal que en atención a que se ha cometido un hecho punible de acción pública, que merece pena corporal y cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, señalando además que los hechos por los cuales se vinculan al precitado imputado es por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano (occiso) ALBERTO LUIS FUENTES AVENDAÑO, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción en contra del precitado ciudadano, para estimar que es autor o partícipe del hecho que se le atribuye habida consideración que además de haberse cometido un hecho punible, existe la presunción de peligro de fuga en virtud por la pena que pudiese llegar a imponer y por la magnitud del daño causado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículo 251 ibidem.

Ahora bien, una vez analizada y estudiada la solicitud que precede, quien suscribe considera que de conformidad con lo dispuesto en los artículos supra mencionados, se observa que estamos frente:
“…1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se en encuentra evidentemente prescrita;…” (sic) Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo indica el Representante del Ministerio Público al imputarle al precitado imputado la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano (occiso) ALBERTO LUIS FUENTES AVENDAÑO.

“…2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;…” (sic) Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; los cuales se desprenden del cúmulo de soportes probatorios que acompañó la Vindicta Pública a la solicitud.

…3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”. (sic) Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

1º. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2º. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3º. La magnitud del daño causado; 4º. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5° La conducta predelictual del imputado

Por todo lo antes señalado, estima este Juzgador que para el caso en particular esta claramente enervado el peligro de fuga debido a la magnitud del daño y la posible pena a imponer por tratarse del delito HOMICIDIO CALIFICADO, además de la soportes presentados por la representación Fiscal conjuntamente con el Escrito de solicitud de Orden de Aprehensión, se verifica el cumplimiento de los requisitos concurrentes establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende lo procedente y ajustado a derecho es librar la Orden de Aprehensión respectiva.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL CIUDADANO ROBERT JAGUER AVILA LEON, Venezolano, natural de Caja Seca Estado Zulia, de 21 años de edad, nacido en fecha 01 de enero de 1990, soltero, obrero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.353.306, sin residencia fija, datos estos suministrados por el representante del Ministerio Público; señalando la Ciudadana Fiscal que en atención a que se ha cometido un hecho punible de acción pública, que merece pena corporal y cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, además que los hechos por los cuales se vinculan al precitado imputado es por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano (occiso) ALBERTO LUIS FUENTES AVENDAÑO, siendo estas circunstancias motivos suficientes para acordar librar la referida orden de aprehensión en contra del mencionado ciudadano. Quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden del Tribunal de Guardia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser oído en estricta protección de los derechos que le asisten. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión con Oficio. Cúmplase.-



ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
SECRETARIA

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ___________________________________________________________