REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000039
ASUNTO : LP11-P-2012-000039

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la ABG. ZAIDA DAVILA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: SECTOR MUCUJEPE LOS PROCERES, CALLE CHURICA, PARROQUIA HECTOR AMABLE MORA, DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, DONDE SE UBICA UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR CONSTRUIDA EN MATERIAL DE BLOQUE DE CEMENTO, SIN PINTAR, CON DOS VENTANAS, Y UNA PUERTA METÁLICA REVESTIDA DE PINTURA DE COLOR NEGRO, CON TECHO DE ZINC, COMO PUNTO DE REFERENCIA SE ENCUENTRA UBICADA FRENTE AL BODEGA EL ABUELO ROJAS, CERCA DEL CEMENTERIO, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, donde reside un ciudadano de nombre PEDRO ESCALENTE APODADO CARA CORTADA, de quien se desconoce más datos de identificación; el fin de esta orden de allanamiento es UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que guardan relación con la averiguación penal 2C-DDC-F7-0014-2012, allanamiento éste a practicará por una comisión de Funcionarios, al mando del Supervisor Agregado (PM) RAINEL UZCATEGUI, Jefe de una Unidad de Investigaciones Criminales de la Policía del estado Mérida, Centro de Coordinación N° 07, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha (09-01-2012). Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA
MILAGRO ARANDA VIVAS