REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 18 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002682
ASUNTO : LP11-P-2009-002682


CESE DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Como punto previo:
Me aboco al conocimiento de la presente causa, por cuanto fui convocada, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante boleta de notificación de fecha 24/12/2011, para cubrir la falta temporal de la Jueza Titular del Despacho Abg Mercedes la Torre Viloria, en razón de encontrarse de reposo médico.


Por cuanto en fecha 17/01/2012 fue presentado escrito por la Defensora Pública 1ra del Estado Mérida, Abogada LISETT GARDENIA RUIZ PEÑA y como tal del ciudadano RIGOBERTO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, 50 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.390.370, de ocupación conductor, sin estudios, hijo de Isaias Rojas (F) y Delia Carrillo (v), residenciado Urbanización Páez, calle 3, casa Nº 42, Sector 2 El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 40 y 50, en concordancia con el articulo 15 numerales 2 y 12, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMARIS DEL CARMEN RODRIGUEZ ROSALES, mediante el cual solicita se decrete el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual le fue impuesta en fecha 29/12/2009 consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Posteriormente, este Tribunal a los fines de decidir verificó y constató a través del sistema Juris que efectivamente el imputado RIGOBERTO CARRILLO, antes identificado, ha estado sometido por un lapso de dos años a la medida cautelar de presentaciones periódicas impuestas por este Tribunal, siendo su última presentación el 12/01/2012, por lo que es contrario a las normas del debido proceso y al principio de celeridad que deben cumplirse en los procesos atinentes a delitos de género, constatando que la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público no ha dado fin a la fase de investigación la cual no debe superar los cuatro meses según lo previsto en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia y lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“…En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder el plazo de dos años. Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Juez de Control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento…”

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 DEL Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: ……………
PRIMERO: El Cese de la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual consiste en Presentaciones Periódicas cada 30 días impuesta al imputado RIGOBERTO CARRILLO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 40 y 50, en concordancia con el articulo 15 numerales 2 y 12, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMARIS DEL CARMEN RODRIGUEZ ROSALES.
SEGUNDO: Líbrese oficio a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines de que remita la presente causa a este Tribunal de Control para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia. Cúmplase. Notifíquese a las partes.

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 03


ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO



SECRETARIO

ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE