REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 19 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000142
ASUNTO : LP11-P-2012-000142
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas ZAIDA DAVILA Y MARISOL MARTINEZ Fiscales adscritas a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de NAZARIO GONZALEZ , SIN MAS IDENTIFICACION, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del investigado, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 09-06-2004, por denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE GARCIA, ante la comisaría policial Nª 18 de arapuey y que entre otras cosas manifiesta que: el día 07-06-04 se encontraba en un velorio cerca de su casa, cuando llego el ciudadano Nazario González y lo agarro a piedras sin mediar palabras causándole una lesión en el brazo izquierdo porque el estaba hablando con su exconcubina
Por estos hechos la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ordenó el inicio de la correspondiente investigación penal, por presumir la comisión de uno de los delitos previstos en el codigo penal como es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415, ordenando la práctica de las diligencias necesarias para hacer constar el hecho, observando el Tribunal de la revisión hecha a las actuaciones, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal, que si bien es cierto que el presente proceso se podría estar en presencia del delito de contra las personas , como es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES también es cierto que no existen plurales y fundados elementos de convicción procesal para determinar la responsabilidad penal del imputado NAZARIO GONZALEZ , como presunto autor del delito investigado, toda vez que en las actuaciones solo consta el dicho de la víctima y no constan otros elementos de prueba que corroboren los hechos denunciados por la víctima, aunado a ello no se recabo el informe medico que determine el tipo de lesión sufrida por la victima y al no existir para el Ministerio Público pruebas suficientes que comprueben la la autoria del investigado hacia la victima, considerando además este Tribunal que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por el cual resulta forzoso a todo evento, declarar con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el artículo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, por lo que no se considera necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de NAZARIO GONZALEZ , SIN MAS IDENTIFICACION, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la víctima JOSE GARCIA, residenciado en caño obispo, casa S/N cerca de la hacienda el porvenir Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Notifíquese a las partes de la presente decisión. Por cuanto del investigado Y de la victima se desconocen mas datos de identificación se ordena publicar en cartelera boleta de notificación de conformidad con el Art. 181 del COPP. Una vez firme la misma, remítase la causa al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nª 03
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIO
ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE
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