REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 19 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000159
ASUNTO : LP11-P-2012-000159
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud la cual fue presentada por la abogada SOELY BENCOMO BECERRA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia ubicada en “LA BLANCA, SECTOR LAS RURALES, CASA S/Nº, EL INMUEBLE POSEE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS; CASA DE UN SOLO NIVEL DE COLOR MORADO CON REJAS DE COLOR BLANCO, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA”, donde reside un ciudadano de nombre EDGAR, apodado “EL COLOMBIANO”, propietario, inquilino u ocupante del precitado inmueble, a fin de localizar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, que guardan relación con la averiguación penal 14-2C-DDC-F6-026-2012, la cual se realizará por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, estado Mérida; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los DOS (02) DIAS contados a partir de la presente fecha Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE.
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexo al oficio No______________.-
Const/srio.
|