REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 20 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000114
ASUNTO : LP11-P-2009-000114


CESE DE MEDIDA DE CORECION PERSONAL

Como punto previo:
Me aboco al conocimiento de la presente causa, por cuanto fui convocada, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante boleta de notificación de fecha 24/12/2011, para cubrir la falta temporal de la Jueza Titular del Despacho Abg. Mercedes la Torre Viloria, en razón de encontrarse de reposo médico.


Por cuanto en fecha 20/01/2012 fue presentado escrito por la Defensora Pública 4ta del Estado Mérida, Abogada LEDY ALICIA PACHECO FLORES y como tal del ciudadano NELSON GARBRIEL SANTIANA SALAZAR, venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 10-04-1982, soltero, herrero, titular de la cedula Nº 14.852.394, hijo de JULIO FREDDY SANTANA LEON y de CARMEN MARIA SALAZAR MONTERO, residenciado en El Barrio La Puerta, manzana casa 0003 sector las Invasiones de la Pedregosa, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, teléfono 0426-7747359, quien se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JOSE ALEJANDRO FERNANDEZ, por los hechos ocurrido aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana del día martes 13/01/09, mediante el cual solicita se decrete el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual le fue impuesta en fecha 15/01/2009 consistente en presentaciones periódicas cada 60 días ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Este Tribunal, a los fines de decidir verificó y constató a través del sistema Juris que efectivamente el imputado NELSON GARBRIEL SANTIANA SALAZAR, antes identificado, ha estado sometido por un lapso de TRES (03) años y CINCO(05) DIAS a la medida cautelar de presentaciones periódicas impuestas por este Tribunal, siendo su última presentación el 16/01/2012, siendo contrario a las normas del debido proceso y al principio de celeridad procesal que debe cumplirse en los procesos atinentes a delitos previstos en el Código Penal

“…En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder el plazo de dos años. Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Juez de Control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento…”

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 DEL Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: ……………

PRIMERO: El Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual consiste en Presentaciones Periódicas cada 60 días impuesta al imputado NELSON GARBRIEL SANTIANA SALAZAR, antes identificado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JOSE ALEJANDRO FERNANDEZ, en razón de que el Ministerio Publico, no ha presentado acto conclusivo.

SEGUNDO: Líbrese oficio a la Fiscalía del Ministerio Público, Ministerio Público a los fines de que remita la presente causa a este Tribunal de Control para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 313 del Código Penal. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.




ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 03



ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE
SECRETARIO