REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 20 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000137
ASUNTO : LP11-P-2012-000137
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada GEMA NONOSKA PEREZ LOZANO Fiscal adscrita a la Fiscalía ( a ) Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de YINYE, SIN MAS IDENTIFICACION, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del investigado, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 28-06-2008, por denuncia interpuesta por el ciudadana BETANIA DE JESUS PRADO ESCALANTE, ante, el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crminalisticas El Vigía y entre otras cosas manifiesta que en la fecha antes señalada se dirigió a la casa de su hermana en el barrio lucha bolivariana, para buscar una ropa y allí se encontraba un sujeto le dicen el YINYE y que no conoce y el esposo de su hermana, comenzó a decirle al esposo de su hermana palabras en contra de ella y esta le desmintió y el sujeto se le abalanzo y comenzó a golpearla
Por estos hechos la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, ordenó el inicio de la correspondiente investigación penal, por presumir la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS , ordenando la práctica de las diligencias necesarias para hacer constar el hecho, observando el Tribunal de la revisión hecha a las actuaciones, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal, que si bien es cierto que el presente proceso se podría estar en presencia del delito de contra las personas, también es cierto que no existen plurales y fundados elementos de convicción procesal para determinar la responsabilidad penal del imputado APODADO “YINYE”, como presunto autor del delito investigado, toda vez que en las actuaciones solo consta el dicho de la víctima y no constan otros elementos de prueba que corroboren los hechos denunciados por la víctima, aunado a ello no se recabo el informe medico forense que determine el tipo de lesión sufrida por la victima, solo constancia medica y al no existir para el Ministerio Público pruebas suficientes que comprueben la autoría del investigado hacia la victima, considerando además este Tribunal que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por el cual resulta forzoso a todo evento, declarar con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el artículo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, por lo que no se considera necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de APODADO “YINYE, SIN MAS IDENTIFICACION, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la víctima BETANIA DE JESUS PRADO ESCALANTE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 21.570.469, residenciada en la blanca sector los robles, edificio 09, piso 01 apartamento 01-06 El Vigia, teléfono 0275-4112538 Estado Mérida, por la comisión de uno de los delitos CONTRAS LAS PERSONAS, ante la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del investigado conforme lo establece en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Por cuanto del investigado se desconocen mas datos de identificación se ordena publicar en cartelera boleta de notificación de conformidad con el Art. 181 del COPP. Una vez firme la misma, remítase la causa al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nª 03
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIO
ABG JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE
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