REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 30 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000298
ASUNTO : LP11-P-2012-000298

AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA

Finalizada la presente audiencia, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procede a fundamentar la decisión que acordó la inmediata libertad a los ciudadanos CARLOS EDUARDO MANJARRES y JUNIO MANUEL VENEGAS RAMÍREZ.

PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, que los ciudadanos identificados Carlos Eduardo Manjares Manjarres, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, con cédula de identidad Nº 20.940.168, natural de El Vigía, nacido en fecha 17-03-1993, hijo de María Elena Manjarres (v) y de padre desconocido, residenciado en El Sector La Playita Calle 2 casa Nº 2-581 de La Parroquia Presidente Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, grado de instrucción Sexto grado aprobado, profesión y oficio: Mecánico, teléfono: 0424-1759370, 0275-8814410 (casa de habitación) y Junior Manuel Venegas Ramírez, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, con cédula de identidad Nº 23.042.090, natural de El Vigìa, nacido en fecha 31-08-1992, hijo de José Manuel Venegas (v) y Ana Aidee Ramírez Galvis (v), residenciado en La Playita calle 2- casa 2-26 Parroquia Presidente Betancourt, grado de instrucción Quinto años de bachillerato aprobado, profesión y oficio: Albañil, teléfono: 0424-7518655 (padre) fueron detenidos en un procedimiento de fecha 28 de enero de 2012, cuando fueron aprehendidos en situación de flagrancia los ciudadanos CARLOS EDUARDO MANJARRES MANJARRES y JUNIOR MANUEL VENEGAS RAMIREZ, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 07, conforme a Acta Policial Nº 0053-12, DE FECHA 28/01/12 en la cual entre otras cosas dejan constancia que siendo las 01:50 horas de la madrugada del día 28-01-12, se encontraban en labores de patrullaje específicamente frente al Circuito Judicial Penal visualizaron a dos ciudadanos a bordo de un vehículo tipo moto, quienes al notar la presencia policial tomaron actitud sospechosa, procediendo a darle la voz de alto, haciendo estos caso omiso, siendo interceptados en la Urbanización La Páez, tomando los mismos una actitud agresiva en contra de la comisión policial por cuanto, por cuanto se encontraban en estado de ebriedad, al ser neutralizados procedió el jefe de la comisión Antonio Hernández a realizarles la inspección personal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, solicitándoles la identificación del vehículo moto, manifestando los mismos no poseer, verificando el serial del chasis notando que se encontraba poco visible con señas de haber sido borrado y en virtud de haber opuesto resistencia a la comisión policial, procedieron a detenerlos.

Los ciudadanos Carlos Eduardo Manjarres y Junior Manuel Venegas Ramírez en su declaración manifestaron que fueron objeto de golpes por la comisión y que en verdad si estaban tomados, pero no hubo mas nada.

SEGUNDO: Considera el Tribunal que en el presente caso se evidencia plenamente que no existen suficientes elementos de convicción en contra de los investigados, tal como lo expreso la Fiscal del Ministerio Público Dra. Zaida Dávila cuando expresa que no existe delito, por cuanto no realizaron la experticia al vehículo tipo moto y no fue solicitada por el sistema de información policial para saber si efectivamente esta solicitada y así configurar delito. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos Carlos Eduardo Manjares Manjarres, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, con cédula de identidad Nº 20.940.168, natural de El Vigía, nacido en fecha 17-03-1993, hijo de María Elena Manjarres (v) y de padre desconocido, residenciado en El Sector La Playita Calle 2 casa Nº 2-581 de La Parroquia Presidente Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, grado de instrucción Sexto grado aprobado, profesión y oficio: Mecánico, teléfono: 0424-1759370, 0275-8814410 (casa de habitación) y Junior Manuel Venegas Ramírez, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, con cédula de identidad Nº 23.042.090, natural de El Vigìa, nacido en fecha 31-08-1992, hijo de José Manuel Venegas (v) y Ana Aidee Ramírez Galvis (v), residenciado en La Playita calle 2- casa 2-26 Parroquia Presidente Betancourt, grado de instrucción Quinto años de bachillerato aprobado, profesión y oficio: Albañil, teléfono: 0424-7518655 (padre). Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y remitir copia certificada de la totalidad de las actuaciones a la Fiscalía de Derechos Fundamentales con sede en Mérida. Se acuerda así mismo realizar examen médico forense a los investigados
LA JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS VERDI