REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003929
ASUNTO : LP11-P-2011-003929

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició mediante Acta de entrevista rendida por ante la Comisaría Policial Nº 05 de la Dirección General de la Policía El Vigía Estado Mérida, en fecha 04-10-1999 siendo aproximadamente las 8:oo am, por el ciudadano NELSON DE JESUS PORTILLO LUGO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V- 4.700.744, casado de profesión agricultor, residenciado en la Urbanización Páez, sector II, Vereda 23 casa N° 01, El Vigía Estado Mérida, donde señalo que siendo aproximadamente la una de la madrugada, se le apago la camioneta y me metí en el barón rojo mientras alguien lo auxiliaba, en el sitio estaba un muchacho llamado HENRY VIVAS, como a la media hora salió y espere un taxi que me presto la batería y prendió la camioneta mientras cerraba el capot el tipo arranco la camioneta, puse verbalmente la denuncia y posteriormente fue recuperada la camioneta en el barrio San Isidro.
El Ministerio Público inicia la investigación por delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, que contempla una pena de prisión de seis (06) meses a tres (03) años, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: un (01) año y nueve (09) meses de prisión; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem.
En consecuencia, siendo que la última actuación practicada fue realizada en fecha 28-02-2005, y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 04-10-1999, hasta la presente fecha, mas de doce (12) años tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida contra PERSONA POR IDENTIFICAR por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON DE JESUS PORTILLO LUGO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V- 4.700.744, casado de profesión agricultor, residenciado en la Urbanización Páez, sector II, Vereda 23 casa N° 01, El Vigía Estado Mérida. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.


En Fecha_________________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________