REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000250
ASUNTO : LP11-P-2008-000250

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia oral para verificar el cumplimiento de las condiciones referidas a la medida de Suspensión Condicional del Proceso, impuesta al acusado: CARLOS LUIS ZEPEDA por este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 20 de Octubre de 2010, en los términos siguientes:

PRIMERO: Figura en este proceso como acusado el ciudadano: CARLOS LUIS ZEPEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.028.097, 48 años, nacido en fecha 10-07-1959, soltero, comerciante, hijo Ruperto Rojas Peña (f) y Isidoro Ramírez Zepeda (f), primer año de bachillerato, domiciliado actualmente en la Urbanización La Isabelita casa N° 57, frente al Terminal de pasajeros, aportó su nueva dirección Vía Santa Bárbara, entrada al Kilómetro 48, Sector Los Pozones, Vía Los Cañitos, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el numeral 4 del articulo 15 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAIZA CARRILLO ATENCIO.

SEGUNDO: La Representación Fiscal le atribuye al imputado los hechos ocurridos según Acta Policial Nº 0023-08, de fecha 01-02-2008, suscrita por los Funcionarios: C/1° (PM) MUÑOZ JOSÉ, Distinguido (PM) PEÑA JOSÉ DOLORES, adscritos a la Sub/Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, Estado Mérida en la cual dejan constancia: “Siendo las 01:00 horas de la madrugada de esta misma fecha nos encontrábamos de servicio en ka Unidad P-375, dentro de las instalaciones de la Sub/Comisaría N° 12 de El Vigía, cuando entro un Taxi y se bajo del mismo una ciudadana quien se identificó como CARRILLO DENYREE ELENA, de 20 años de edad, quien informó que había recibido una llamada telefónica (celular) de su progenitora la ciudadana RAIZA ELENA CARRILLO ATENCIO donde le informaba que su concubino de nombre CARLOS LUIS ZEPEDA, la estaba golpeando y la quería matar por el sector de Onia y que andaban en un vehículo Chevrolet Silverado de color rojo, en vista de tal situación procedieron de inmediato a trasladarse para el Sector de Onia donde realizaron varios recorridos no localizando a la ciudadana ni el vehículo, no obstante siguieron en la búsqueda de la ciudadana RAIZA ELENA CARRILLO ATENCIO, donde fue ubicada en la entrada del Cementerio de Onia, la misma se encontraba en un estado de nerviosismo, presentaba un hematoma en su rostro, y su vestidura estaba un poco sucia con barro, dialogaron con la señora para tratar de calmarla, la misma les dijo que su marido la quería matar y que ella había corrido para salvar su vida, le informaron que subiera en la Patrulla para trasladarla hasta el Comando de la Policía, donde su hija la esperaba, cuando se trasladaron para el Comando de la Policía a la altura de Macro observaron una camioneta con las características antes mencionadas, que iba hacia el Sector de Onia, la ciudadana nos informo que ese era su concubino y que el iba a buscarla donde ellos la habían conseguido, procedieron a dar la vuelta y siguieron a la camioneta, siendo interceptado en la entrada del cementerio de Onia, procediendo a informarle al ciudadana que por favor nos acompañara al Comando, pero éste presentó una actitud agresiva, la cual fue controlada con el dialogo, el ciudadano accedió a acompañarlos hasta el Comando , el cabo Segundo (PM) Alfonso Rincón, se traslado en compañía del ciudadano en su camioneta Silverado, Marca Chevrolet, color rojo, placa 18MVAU, hasta el Comando Policial, al llegar al Comando se le informó al ciudadano que iba a quedar detenido.”

TERCERO: Este Tribunal en fecha 20 de Octubre de 2010, oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar en la presente causa, acordó concederle al acusado ya identificado, la medida alternativa de la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, comprometiéndose a: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambiar de residencia, deberá informarlo al Tribunal o al Delegado de Prueba que le sea asignado. 2.-Someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. 3.- Prohibición de acercarse a la victima en el lugar donde esta se encuentre. Todo de conformidad con el artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO.

CUARTO: Consta al folio 82 informe de finalización de régimen de prueba del acusado CARLOS LUIS ZEPDA, suscrito por la delegado de prueba, CRM. MENDOZA DORALIS, adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de El Vigía, quien señala que el procesado Cumplió con los lineamientos establecidos en el Régimen de Prueba, y finaliza con una progresividad satisfactoria.

QUINTO: Luego de escuchar a las partes en la audiencia oral celebrada, éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y por consiguiente, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano CARLOS LUIS ZEPEDA. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal las partes quedaron notificadas de esta decisión. ASI SE DECIDE. Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y PUBLICADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05, A LOS 17 DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.


JUEZA DE CONTROL Nº 05
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

SECRETARIO.

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA