REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000324
ASUNTO : LP11-P-2010-000324

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia oral para verificar el cumplimiento de las condiciones referidas a la medida de Suspensión Condicional del Proceso, impuesta al acusado: DANIEL DAVID GUERRERO ESCALANTE por este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 28 de Septiembre de 2010, en los términos siguientes:

PRIMERO: Figura en este proceso como acusado el ciudadano: DANIEL DAVID GUERRERO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.048.497, soltero, albañil, con grado de educación primaria, hijo de Rogelio Guerrero García (v) y de Ana Escalante (manifestando no conocerla), de 23 años de edad, nacido en fecha 23-03-1986, domiciliado en el Barrio La Arenosa, al lado de la una cancha deportiva, Casa S/Nº, (rancho de lata), sector Onía Santa Isabel, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; por la comisión de delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LEIDI JOHANA RODRÍGUEZ VARGAS.

SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó al procesado son los que constan en Acta Policial Nº 0031 de fecha 12 de Febrero de 2010, cursante al folio 05 de la causa, suscrita por los Funcionarios Distinguido (PM) VÍCTOR ARRIETA, Distinguido (PM) NEUDIS DÁVILA y Agente (PM) DEISI LÓPEZ, adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, en la cual dejan constancia, que proceden a la detención del ciudadano DANIEL DAVID GUERRERO ESCALANTE, en virtud de la Denuncia (folio 03 y su vuelto de la causa) interpuesta por la ciudadana LEIDI JOHANA RODRÍGUEZ VARGAS, quien manifestó que tal ciudadano, atentó contra su estabilidad emocional o psíquica, aunado al hecho de haberle agredido físicamente en su rostro, lesiones éstas que se reflejan en la Constancia Médica de fecha 11 de Febrero de 2010 que obra al folio 04 de la causa y suscrita por el Dr. DENCY CAMACARO RAMOS, Médico de Guardia de la Emergencia de Adultos del Hospital Tipo II de El Vigía, Estado Mérida.-

TERCERO: Este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2010, oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar en la presente causa, acordó concederle al acusado ya identificado, la medida alternativa de la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, comprometiéndose a: 1°) Deberá el acusado DANIEL DAVID GUERRERO ESCALANTE, residenciado en el Barrio La Arenosa, Casa S/Nº, cerca una Cancha Deportiva, Sector Santa Isabel de Onia, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y para separarse o cambiar de la dirección, deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control Nº 05; 2°) Congregarse a una Actividad Social (Servicio a la comunidad) y Religiosa no importando cual sea el credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos y principios rectores de la convivencia Familiar, y la creencia al DIOS TODO PODEROSO debiendo el acusado llevar al Delegado de prueba constancia de las misma para que así la refleje en el informe de Iniciación y finalización. 3°) Presentarse ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 con sede en la ciudad del Vigía. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2010 HASTA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011.

CUARTO: Consta al folio 134 informe de finalización de régimen de prueba del acusado DANIEL DAVID GUERRERO ESCALANTE, suscrito por la delegado de prueba, ABG. YOELY ROJAS CABRERA, adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de El Vigía, quien señala que el procesado Cumplió con los lineamientos establecidos en el Régimen de Prueba, y finaliza con una progresividad satisfactoria.

QUINTO: Luego de escuchar a las partes en la audiencia oral celebrada, éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y por consiguiente, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DANIEL DAVID GUERRERO ESCALANTE. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público, la Defensa y el acusado quedaron notificados de esta decisión. Notifíquese a la Víctima. ASI SE DECIDE. Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y PUBLICADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05, A LOS 17 DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.


JUEZA DE CONTROL Nº 05
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIO.

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA