REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003573
ASUNTO : LP11-P-2011-003573

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía XIII del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguiente términos:
El día 27 de febrero del año 2010, siendo aproximadamente las 10:00 p.m., el ciudadano JOSE ALEXANDER SALAZAR RANGEL se encontraba en su domicilio, cuando una comisión de Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas adscritos a la Sub-Delegación El Vigía, hizo presencia en el sitio antes mencionado por cuanto la víctima había tenido un problema con un ciudadano de nombre DERBYS ORLANDO RUJANDO ARELLANO, a quien había efectuado un disparo con un arma de fuego.
La víctima señala específicamente que en el procedimiento de aprehensión, el Funcionario JOSÉ LUIS VELÁZQUEZ VALVERDE, lo golpea y le dobla un dedo colocándole las esposas. Luego al ser llevado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas adscritos a la Sub-Delegación El Vigía, fue recluido en una sala en la parte de atrás de la mencionada sede lo cual aprovechó el Funcionario JOSE LUIS VELÁZQUEZ VALVERDE para seguirlo golpeando. En fecha 28/02/2010, fue trasladado al Hospital II de El Vigía, donde quedó recluido por los días 28/02/2010 y hasta el 03/03/2010, por presentar sangramiento en vómito y orina. En Fecha 02/03/2010, fue presentado por flagrancia por ante el Tribunal de Primera instancia Penal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el cual calificó como Flagrante la aprehensión de la víctima por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVOSAS, otorgándosele una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad.
Analizadas las actuaciones el Ministerio Público inicia la investigación por delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, alega en su solicitud la Representación Fiscal que se desprende de la denuncia realizada por el ciudadano JOSE ALEXANDER SALAZAR RANGEL, inserta al folio 01 de las actas, que el mismo sostuvo una discusión familiar con el ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO, alegando que este ciudadano quien vive con una sobrina de él, le disparó con un arma de fuego que impactó en una de las paredes de la casa, en donde los funcionarios del C.I.C.P.C, llegaron a su domicilio buscándolo por ése problema, aprehendiéndolo y llevándolo a la sede del C.I.C.P.C.
Del Acta de Investigación Penal, inserta al folio 13 de las actas de la presenta causa penal, que el ciudadano JOSE ALEXANDER SALAZAR RANGEL, encontrándose en estado de ebriedad, disparó con un arma tipo revolver calibre .38 mm en contra del ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO, en virtud de que fue sorprendido por este último, realizando actos indecorosos con otra persona de sexo masculino, determinado en el acta invocada como de apellido Castillo, deviniendo en que JOSE ALEXANDER SALAZAR RANGEL, al verse descubierto, tomara una actitud hostil contra el ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO, quien a su vez es el cónyuge de una sobrina de JOSE ALEXANDER SALAZAR RANGEL. Para lograr preservar su vida, el ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO al ver el estado de ebriedad en que se encontraba JOSE ALEXANDER SALAZAR RANGEL, decide abalanzarse sobre él forcejeando en un intento para lograr quitarle el arma de fuego, logrando su cometido y haciendo que JOSE ALEXANDER SALAZAR RANGEL, cayera al suelo, oportunidad que aprovechó para salir corriendo y trasladarse a la Sede del C.I.C.P.C., a interponer denuncia en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER SALAZAR RANGEL.
Luego de conocer del hecho, los funcionarios se trasladan al lugar, corroborando la información suministrada por el ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO, procediendo a la aprehensión del ciudadano JOSE ALEXANDER SALAZAR RANGEL, trasladándolo a la sede del CICPC, dejando el arma de fuego y un teléfono incautado al mismo en la sala de objetos recuperados, para realizar las experticias necesarias.
Del Acta de Entrevista tomada al ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO, la cual corre inserta en los folios 17 al 18 y Vto., de las actas se evidencia que efectivamente de produjo un forcejeo entre él y el ciudadano JOSE ALEXANDER SALAZAR RANGEL, por un problema familiar, y es consistente con el contenido del acta de investigación penal, en cuanto a que es JOSE ALEXANDER SALAZAR RANGEL, quien efectúa el disparo con el arma de fuego.
Así mismo, se desprende el Acta de Entrevista tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SubDelegación El Vigía, a la ciudadana ROSIO CONSUELO LEÓN SALAZAR, quien es Cónyuge del ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO, y sobrina del ciudadano JOSE ALEXANDER SALAZAR RANGEL, que la misma se encontraba en camino hacia el lugar de los hechos, cuando escuchó una fuerte discusión y luego un disparo. Luego, observó que su cónyuge estaba forcejeando con su tío y deja constancia del hecho de que el esposo le quita un arma de fuego al tío, corroborando luego en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SubDelegación El Vigía, de vista y manifiesto que el arma exhibida por el funcionario que le toma la entrevista., era la misma con la que su tío disparó a su cónyuge. Igualmente, deja constancia en la entrevista de que el ciudadano JOSE ALEXANDER SALAZAR RANGEL, se encontraba en estado de ebriedad y es una persona de comportamiento agresivo.
De los reconocimientos Médico Forenses hechos a los ciudadanos JOSE ALEXANDER SALAZAR RANGEL y DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO, se denota que ambos resultaron con “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que no lo incapacitan para sus labores habituales y que deberán sanar en un lapso de cinco (05) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores”, cuestión que pudiese resultar del forcejeo entre ambos ciudadanos y no expresamente que el funcionario JOSE LUIS VELAZQUEZ VALVERDE, hubiese infringido tales lesiones.
Ahora bien, como se aprecia de las actuaciones precedentemente transcritas, pudiesen existir bases que permitan acreditar la comisión de alguno de los delitos contra las personas, en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXANDER SALAZAR RANGEL.
Sin embargo, como quedó evidenciado en las actuaciones realizadas por el Ministerio Público, la víctima pudo haber denunciado un hecho existente, pero la investigación arroja en principio, que dicha denuncia se interpone OCHO (08) MESES y CUATRO (04) días luego de haber ocurrido el hecho denunciado, por lo que dadas las condiciones que anteceden, se estima que el hecho denunciado por el ciudadano JOSE ALEXANDER SALAZAR RANGEL signado bajo el Nº 14F13-0122-10, no pudo ser probado.
Ante estas circunstancias, y visto que aún cuando existe el dicho de la víctima y el informe Médico Forense expedido por el Experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, para determinar la responsabilidad del funcionario expresamente denunciado, la Representación Fiscal concluyó que no existen elementos serios que permita determinar responsabilidad penal alguna, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, De conformidad con el artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al Ciudadano JOSE LUIS VELAZQUE VALVERDE, venezolano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXANDER SALAZAR RANGEL. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.