REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004035
ASUNTO : LP11-P-2011-004035

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguiente términos:
Se inicio la presente causa en virtud de Acta de Investigación Policial de fecha 31-07-2003, suscrita por el Cabo segundo (TT) N° 4614 MIGUEL GAINZA, adscrito a la Unidad de Transito Terrestre N° 62 Mérida, sector Panamericana, mediante la cual deja constancia que siendo 12:05 horas del mediodía recibió llamada telefónica efectuada por el Comisario Pedro Yánez, informando que una dama que había ingresado al Hospital Universitario de los Andes, sin ningún tipo de documentación había fallecido, la misma estaba relacionada con un accidente de transito dándose inicio a la correspondiente investigación, trasladándose de inmediato al Hospital de Tucani entrevistándose con una enfermera de nombre Ana Ramírez, informo que el día 29-07-2003, siendo las 4:45 AM, ingreso una dama lesionada (arrollamiento) sin ningún tipo de identificación siendo trasladada por una ambulancia del Tucani, quien luego de ser atendida por el medico de guardia fue referida al Hospital Universitario de los andes, desconociendo datos del vehículo así como del conductor incurso en la presente investigación. Posteriormente luego de las investigaciones pertinentes se obtuvo la identificación de esta ciudadana de nombre MIRLAY RIOMARY GOMEZ GUTIEREZ, de 23 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-14.761.613 desconociendo más datos al respecto.
El Ministerio Público inicia la investigación por delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal que contempla una pena de prisión de 6 meses a 5 años, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: dos años y nueve meses; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de 3 años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem.
En consecuencia, siendo que la última actuación practicada fue realizada en fecha 8 de Agosto de 2003, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia de interrupción de la prescripción ordinaria y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 31-07-2003, hasta la presente fecha, más de OCHO años, tiempo éste que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, De conformidad con el artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARLAY RIOMARY GOMEZ GUTIERREZ. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA