REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004093
ASUNTO : LP11-P-2011-004093
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguiente términos:
Se da inicio a la presente investigación en virtud de Levantamiento de Accidente de Tránsito realizado por el funcionario HARRYS ANTONIO RINCON, Adscrito al Cuerpo de Tránsito Terrestre Tucani, según acta policial S/N°, de fecha 26/08/2003, en la cual deja constancia de accidente de tránsito ocurrido en Carretera Panamericana Entrada a la Urbanización Caño Seco II, del tipo Colisión entre Vehículos con saldo de una persona lesionada, ocurrido a las 7:45 de la noche, en el lugar el funcionario tomo las medidas y elaboro el croquis, el lesionado fue identificado como JOSE ALI GUILLEN.
El Ministerio Público inicia la investigación por delito de específicamente del Delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 en relación con el Artículo 420 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, igualmente se observa que hasta la presente fecha no se ha logrado recibir diligencias que conlleven a la Representación Fiscal al esclarecimiento de los hechos.
En este orden de ideas, observa el Tribunal que del desarrollo de la investigación el delito investigado fue el de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho y no el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, ya que el primero de los señalados es el que contempla una pena de PRISION de 6 MESES a 5 AÑOS, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: DOS AÑOS NUEVE MESES de PRISION; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de 3 años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem.
En consecuencia, siendo que la última actuación practicada fue realizada en fecha 04 de septiembre de 2003, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia de interrupción de la prescripción ordinaria habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 26 de agosto de 2003, hasta la presente fecha, más de OCHO (08) Años, tiempo éste que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, considera quien decide que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, De conformidad con el artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano ERASMO DAVILA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 4.698.530 residenciado en Avenida 3 con calle 2 Sector Mucujepe Estado Mérida por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.
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