REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001999
ASUNTO : LP11-P-2009-001999

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 05, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de Oral, celebrada el día de hoy, escuchados los alegatos y solicitudes de cada una de las partes y cumplidas las formalidades de ley; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
Realizada la audiencia con las formalidades de Ley y notificadas todas las partes para la realización de la misma, este Tribunal tomando en cuenta que en Audiencia Preliminar celebrada el 26 de Octubre de 2010 le fue acordada la suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un año, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado José Leonardo Ortega Morales, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 17/11/1972, de 39 años de edad, con sexto grado de educación básica, ocupación electricista, titular de la cédula de identidad Nº 12.354.124, hijo de Heriberto Ortega Rivas (v) y de Elida Rosa Morales (v), y residenciado en el Sector San Isidro, calle 10, con Avenida 19, casa N° 19-39, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, siendo señalado por los hechos ocurridos en fecha 28-09-2.009, cuando los funcionarios JUAN GUILLEN, JOHNNY SULBARAN, JUAN GUILLEN EL AGENTE ALBIO PICÓN, Y YOVANNY SALAS, comisión del Grupo del Grim al mando del Inspector Juan Guillen, de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía Estado Mérida, siendo las 9:00 de la noche, encontrándose en labores de patrullaje, específicamente por el Sector de la Avenida 15 de la Parroquia Presidente Páez, frente al Circuito Penal, avistaron a un ciudadano que vestía para el momento una franela de color azul celeste, y bermuda de color azul marino, quien se trasladaba en una bicicleta marca Cross, donde el mismo al observar la comisión policial intentó evadir mostrando actitud sospechosa y nerviosa. Se le dio la voz de alto y el mismo intentó darse a la fuga dándole captura en el sitio el cabo Johnny Sulbaran y Albio Picón, asimismo, el Inspector Albio Picón procedió a preguntarle si tenía algún objeto o arma proveniente de algún delito que lo exhibiera, el mismo manifestó que no, realizándose inspección personal, encontrándole en el bolsillo trasero del lado izquierdo de su bermuda una (1) bolsa de papel de color marrón, contentivo en su interior de dos (2) bolsas plásticas de color amarillo contentivo en su interior de restos de vegetales de presunta Marihuana, seis (6) envoltorios de papel platico de color negro y amarillo amarrado en la punta con hilo de color negro contentivo en su interior de un polvo de color beige de presunta droga, y siete (7) pitillos plásticos transparentes, sellados en sus extremos contentivos en su interior de un polvo de color beige de presunta droga. Posteriormente se le notificó al ciudadano que iba a quedar detenido y el inspector Johnny Sulbaran le dio a conocer su derecho como imputado, trasladándolo hasta el Reten de la Subcomisaria policial N° 12 de El Vigía, igualmente la bicicleta marca Cross sin seriales.-
En este sentido, tomando en cuenta que hasta el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso y visto el Informe Conductual Final, de fecha 29 de Octubre de 2011, enviado a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 2, El Vigía Estado Mérida, donde informa que el ciudadano José Leonardo Ortega Morales culminó el régimen de prueba, asistiendo puntualmente a las entrevistas fijadas por el delegado de Prueba con una Progresividad Satisfactoria. En consideración al referido Informe de Finalización del Régimen de Prueba, el cual corre inserto al folio 78 de la presente causa y constatándose el fiel cumplimiento de las Condiciones impuestas por este Tribunal al acusado en la referida Audiencia Preliminar, tomando en cuenta las solicitudes de las partes, específicamente la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, por ser éste el titular de la acción penal, debe en consecuencia prosperar tal solicitud previa declaratoria de la Extinción de la Acción penal conforme lo pauta el Artículo 48 Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318 NUMERAL 3, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano José Leonardo Ortega Morales, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 17/11/1972, de 39 años de edad, con sexto grado de educación básica, ocupación electricista, titular de la cédula de identidad Nº 12.354.124, hijo de Heriberto Ortega Rivas (v) y de Elida Rosa Morales (v), y residenciado en el Sector San Isidro, calle 10, con Avenida 19, casa N° 19-39, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Las partes presentes en la Audiencia quedaron notificadas. Remítase en su Oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su Guardia y Custodia.

JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA