REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004021
ASUNTO : LP11-P-2011-004021


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguiente términos:
El 26/08/2000, el ciudadano DAVID MARQUEZ RONDON, denuncio ante la Comisaría Policial N° 05 El Vigía, que el tiene un salón de belleza de nombre DECICRES y ese mismo día a las 10:40 horas de la mañana llegaron al salón dos sujetos jóvenes lo amenazaron con un cuchillo que portaba uno de ellos lo despojaron de dinero en efectivo y lo obligaron a hacer un cheque por la cantidad de 17.000 mil bolívares, en ese momento no se encontraba mas nadie dentro del salón...-
Ahora bien, del análisis de los hechos de la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra Propiedad, específicamente del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, pero de los elementos de convicción recabados, se observó que el hecho que motivó la apertura del proceso no fue comprobado durante la etapa de investigación, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente lo procedente en derecho en la presente causa es declarar conforme a lo dispuesto en el Artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, De conformidad con el artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.