REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001747
ASUNTO : LP11-P-2010-001747

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguiente términos:
Se inicia la presente investigación por los hechos que constan en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20 de Julio del 2010, de la cual se evidencia la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, previsto y sancionado en LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y DENUNCIA de la victima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación El Vigía, en fecha 20/07/10 donde expone lo siguiente: “…Encontrándose en labores relacionadas con la Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia se traslado una comisión en compañía de la presunta victima Maria Márquez, ampliamente identificada a bordo de la Unidad hasta la Avenida 16, vía publica El Vigía, frente a la Tasca El Taconazo, ubicada en el Barrio San Isidro, El Vigía Estado Mérida, procediendo uno de los funcionarios a realizar la respectiva Inspección Técnica en el Lugar de hechos, concluida la misma indico la denunciante que el ciudadano que se encontraba en la parte de afuera de la referida Tasca es la persona que ella denuncio con el nombre de Leandro, acercándose la comisión policial hasta donde se encontraba el referido ciudadano a quien luego de identificarse como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e imponerle el motivo de su presencia quedo identificado como: ROSALES LEON LEANDRO ALFONSO, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V¬-19.539.443, residenciado en el sector Las Delicias, calle principal, casa S/Nº, El Vigía Estado Mérida, quien manifestó ser la persona requerida por la comisión indicándole que debía acompañarlos una vez en la sede de su despacho y conforme lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponerlos de sus derechos establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los dispuesto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo detenidos y puestos a la orden y disposición de la Representación Fiscal”.
Por lo antes expuesto fue declarada con lugar la aprehensión en situación de flagrancia contra el mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en eL artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana MARQUEZ PEREZ MARIA ESMERALDA.
No obstante, el Ministerio Público concluye su investigación presentando solicitud de sobreseimiento por cuanto la victima en su denuncia señala que las amenazas son proferidas por el procesado hacia su hijo recién nacido y que en oportunidades la ha llamado telefónicamente para amenazarla, sin embargo, a pesar que el Ministerio Publico Precalificó en audiencia de Flagrancia la Presunta comisión del delito de Amenazas, hasta la actualidad no cuenta con elementos probatorios para demostrar la veracidad del contenido de la denuncia, pues solo existen en los mensajes de texto ofensas contra la victima y amenazas contra un ciudadano a quien llama Dani, no constando en autos una evaluación psiquiatrica practicada a la víctima a fin de determinar si con las ofensas del imputado se afectó la estabilidad emocional de la ciudadana MARIA ESMERALDA MARQUEZ PEREZ.
En este sentido; ante el tiempo trascurrido considera quien suscribe que no existen suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado en la presente investigación en consecuencia se declara Con Lugar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Representación Fiscal, así como el cese de la medida de presentaciones periódicas impuestas al ciudadano LEANDRO ALFONZO GONZALES LEON, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: De conformidad con el artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano ROSALES LEON LEANDRO ALFONSO, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V¬-19.539.443, residenciado en el sector Las Delicias, calle principal, casa S/Nº, El Vigía Estado Mérida, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en eL artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana MARQUEZ PEREZ MARIA ESMERALDA. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se declara el Cese de la Medida de Presentaciones periódicas cada 30 días ante este Tribunal y las Medidas de Protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA