REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000368
ASUNTO : LP11-P-2011-000368

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguiente términos:
Las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos en el presente caso se produjeron en fecha 13 de Febrero del año 2011, aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde en la residencia que mantiene en común la victima ciudadana JOSEFA MORA RODRIGUEZ y su pareja ciudadano JHON ALEXANDER CAICEDO PARRA, quien llega a su residencia y le pide a la víctima diez bolívares, y al esta negarse le dio una bofetada, la empujo en varias ocasiones, le hecho una jarra con agua fría por encima y le dijo que se fuera de la casa; luego le dijo que si lo denunciaba él tenía amigos y sabía dónde vivía su mamá y le iba a decir a los amigos para que fueran y la mataran, y al ver que se dirigía a denunciarlo él no le dejaba salir de la casa hasta que pudo escapar y este la siguió hasta la sede del comando de la Guardia Nacional donde queda detenido.
Por lo antes expuesto fue declarada con lugar la aprehensión en situación de flagrancia contra el mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana JOSEFA MORA RODRIGUEZ.
No obstante, el Ministerio Público concluye su investigación presentando solicitud de sobreseimiento por cuanto pese a la precalificación dada a los hechos en la audiencia de Flagrancia, hasta la actualidad no cuenta con elementos probatorios para demostrar la veracidad del contenido de la denuncia, pues solo existe el dicho de la víctima.
En este sentido; ante el tiempo trascurrido no existen suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado en la presente investigación en consecuencia se declara Con Lugar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Representación Fiscal, así como el cese de la medida de presentaciones periódicas impuestas al ciudadano JHON ALEXANDER CAICEDO PARRA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: De conformidad con el artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano JHON ALEXANDER CAICEDO PARADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.282.036, mecánico, nacido en fecha 16-03-1983, soltero, hijo de Luís María Caicedo Ortega (V) y Josefa Parada de Caicedo (V), natural de La Fría Estado Táchira, domiciliado en la calle 05, manzana 03, casa N° 022, Barrio Esperanza Bolivariana, El Vigía Estado Mérida, teléfono N° 0275-4143249, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en eL artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana JOSEFA MORA RODRIGUEZ. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se declara el Cese de la Medida de Presentaciones periódicas cada 30 días ante este Tribunal y las Medidas de Protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.