REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 26 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004097
ASUNTO : LP11-P-2011-004097

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguiente términos:
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los cuales se fundamenta la presentación del citado acto conclusivo, consiste en denuncia de la víctima en fecha 01-03-2010, ante La Prefectura del Municipio Obispo Ramos de Lora, donde señala la ciudadana: ANTONIA SUAREZ SIERRA, que el ciudadano: JUAN CARLOS DIAZ PEINADO, quien es su ex concubino, en horas de la tarde del día viernes 26-02-2010 llego a su residencia de forma violenta gritando e insultándola con palabras obscenas, le dijo que le entregara las llaves de la casa de él y como la victima le dijo que no, intento golpearla, agarro a patadas las puerta principal de la vivienda, daño la cerradura.
El Ministerio Público inicia la investigación por delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ahora bien de las resultas de la investigación se observa que efectivamente existen unos hechos donde la victima denuncia que el ciudadano JUAN CARLOS DIAZ PEINADO la agredió verbalmente y le causo daños a la puerta de la vivienda, sin embargo hasta la presente fecha la Fiscalía del Ministerio Público, no dispone de ninguna prueba técnica o testimonial que se constituya como prueba firme para solicitar el enjuiciamiento del denunciado; y ante la falta de elementos probatorios que ayuden a esclarecer lo manifestado por la victima consideró la Representación Fiscal que en la presente no existen elementos suficiente o la posibilidad de incorporar nuevos elementos para la investigación.
En tal sentido, estima quien decide que lo pertinente en el presente caso es declarar Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento efectuada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara el CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas en fecha 01 de marzo de 2010 de acuerdo con lo establecido en el artículo 319 ejusdem. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, De conformidad con el artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al Ciudadano JUAN CARLOS DIAZ PEINADO, titular de la cédula de identidad N° 83.663.280 (se desconocen mas datos de identificación), por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANTONIA SUAREZ SIERRA. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.