REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 9 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003787
ASUNTO : LP11-P-2011-003787

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguiente términos:
se dio inicio a la investigación penal N° 14F 17-0298-06, con ocasión a las diligencias recibidas procedentes del Comando de Tránsito Terrestre de la ciudad de El Vigía, Estado Mér4a, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (TU) JACOBO ELIAS RODRIGUEZ GUERRA, donde deja constancia que en fecha 25-03-2006, fue comisionado para trasladarse hacia la carretera vía a los Naranjos, sector Aroa, frente la Hacienda La Trinidad, jurisdicción Del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para actuar en un hecho vial, donde al llegar constató que se trataba de un choque con objetos fijos estantillos de madera con saldo de una (01) persona muerta, hecho ocurrido a las 03:50 horas de la mañana, del día 25-03-2006, en el lugar del accidente se encontraba comisiones del Cuerpo de Bomberos’ de la Policía del Estado; el funcionario actuante tomo las medidas de seguridad para evitar que ocurriera otro accidente, procediendo a identificar el cadáver de una persona del sexo masculino quien se encontraba dentro del vehículo sentado en el cojín delantero, quedando identificado como ANGEL ENRIQUE BARRETO QUERO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.216.311, siendo el conductor del vehículo clase automóvil, placas XCK-76 1, uso particular, marca Toyota, color negro, modelo Corolla, año 1988; seguidamente procedieron al levantamiento del cadáver siendo trasladado a la morgue del Hospital II de El Vigía. Las causas del accidente se origino en el momento que el conductor con su vehículo circula por la carretera que conduce de la población de El Chivo hacia El Vigía, y en el sector Aroa, específicamente frente a la hacienda La Trinidad, pierde el control saliendo fuera de la vía, chocando con varios estantillos de madera.

El Ministerio Público inicia la investigación por la presunta comisión de un delito contra las personas, no obstante una vez concluidas las diligencias de investigación llega al acto conclusivo de sobreseimiento toda vez que de los elementos de convicción se desprende que los hechos por los cuales se inicia el proceso no revisten carácter penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.


En Fecha_________________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________