PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 11 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000234
ASUNTO : LP11-P-2011-000234

Finalizada la presente audiencia de conformidad con lo establecido en los artículos 327, 328, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: este TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del COPP; se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado MIGUEL ÁNGEL SANGUINO GUERRERO, de nacionalidad colombiano, de 45 años de edad, natural de Convención Norte de Santander, nacido en fecha 22-01-1966, y titular de la cédula de identidad No. 13.377.330, de estado civil casado, de oficio agricultor, hijo de Carmen Celina Guerrero (v) y Agapito Sanguino (V), residenciado en La parcela Nº 04, sector La Montañita, Caño Amarillo, parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono celular No. 0275-988.51.40 / 0416-049.19.10, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 1 y 2 del Decreto 557 de fecha 19-11-1974, publicada en Gaceta Oficial Nº 30.558 de fecha 22-11-1974, en el cual se define como Zona Sur del Lago de Maracaibo a la Porción de Territorio, afectada bajo la figura de Area bajo Régimen de Administración Especial (A.B.R.A.E); en franca violación a los artículos 53 y 54 de la Ley de Agua, publicada en Gaceta oficial 38.595 de fecha 02-01-2007, en perjuicio de El Estado Venezolano. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 330 numeral 9 del COPP, se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, a los efectos del Juicio Oral y Público, por ser útiles, licitas, pertinentes y necesarias, las cuales rielan insertas en el escrito acusatorio a los folios 128 al 154 de la causa. TERCERO: Una vez realizado el pronunciamiento por este Tribunal, en cuanto a la admisión de la acusación y de las pruebas, el imputado en mención solicita a viva voz acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 y siguientes del COPP, exponiendo oralmente que admitía el hecho que le atribuía el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad. Y de igual manera ofreció la reparación del daño ocasionado. Ante tal circunstancias se procedió a conceder la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a efecto del otorgamiento o no de la Medida, quien no se opuso a la misma y señaló las consideraciones pertinentes a la reparación del daño. Así pues, quien juzga, revisando los requisitos exigidos en el artículo 42 del COPP, a los fines del otorgamiento al imputado de la Medida solicitada, se procede en los siguientes términos: por cuanto la pena para el delito en mención está comprendida entre dos meses a un año, aunado a que no consta que dicho imputado tenga mala conducta predelictual, ni se encuentra sujeto a esta Medida Alternativa, se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha (11-01-2012). En consecuencia se impone al imputado las siguientes condiciones: 1.- Deberá asistir a una charla, para lo cual el Ministerio Público realizará el trámite correspondiente ante Dirección Estadal Ambiental (DEA) Mérida, y una vez que se fije la fecha se le notificará oportunamente el imputado. Igualmente el Ministerio del Ambiente informará del cumplimiento de la presente condición, en consecuencia se acuerda oficiar a dicho organismo. 2- Ejecutar el Plan de Repoblamiento Forestal que en seis (6) folios útiles consigno y ofrece como reparación del daño causado siendo aprobado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, el cual deberá llevarse a cabo en el lapso de uno (1) año, tal como lo indica el mencionado plan; y la ejecución de este proyecto deberá estar bajo la estricta orientación, supervisión y control de expertos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Dirección Estadal Ambiental (DEA) Mérida. 3.- Deberá realizar trabajo comunitarios a la orden de Dirección Estadal Ambiental (DEA) Mérida con Sede en El Vigía cuando así lo requieran y a fin de verificar dicho cumplimiento se acuerda oficiar a la Dirección Estadal Ambiental (DEA) Mérida para que sean designados los respectivos funcionarios y estos una vez que finalicen el lapso para la ejecución del trabajo comunitario, deberán consignar al tribunal un informe pormenorizado de las actividades que llevo a cabo dicho ciudadano; 4.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambiar de residencia, deberá informarlo al Tribunal o al Delegado de Prueba que le sea asignado. 5.-Someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Unidad Técnica N° 02, sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, debiendo presentarse las veces que el delegado de prueba le indique. Todo de conformidad con el artículo 44 numeral 3 del COPP. En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. Caso contrario prevé el artículo 46 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso. A tal efecto se ordena oficiar a la Unidad Técnica N° 02 antes mencionada anexando copias certificadas de la presente decisión. CUARTO: Se acuerda expedir las copias simples del acta solicitadas por la Defensa y Ministerio Público. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de al República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido. Así se Decide.-------------------------------------------------------

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE