PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000077
ASUNTO : LP11-P-2012-000077

Pronunciamiento del Tribunal. Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal observa que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, que su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos para considerar que las ciudadanas ALIX JOSEFINA ROJAS ROJAS y SUSANA MAIRENE ROJAS ROJAS, identificadas suficientemente en autos, son las autoras o participe del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LA COSA PÙBLICA, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: Al folio 04 consta Acta de Investigación penal de fecha 09-01-2012, suscrita por los funcionarios Douglas Moncada y Eduardo Valderrama, adscritos al CICPC de fecha 08-01-2012, mediante el cual dejan constancia que siendo las 3:00 horas de la tarde se trasladaron a la localidad de Mucujepe, vía panamericana, local comercial Pollos en brasa El Pumar, con la finalidad de practicar inspección técnica en el sitio e indagar sobre los hechos que se investigan y luego de identificarse como funcionarios activos de ese Cuerpo Policial y manifestar el motivo de su presencia fueron atendidos por el ciudadano ORMIDAS VELAZQUEZ RANGEL, quien manifestó ser el encargado de dicho negocio y les permitió el acceso al mismo y señalo los lugares donde se encontraba la mercancía y los objetos sustraídos y manifestó que había escuchado rumores de los vecinos del sector que supuestamente uno de los sujetos que cometieron el hecho responde al nombre de ERIK ROJAS, quien puede ser ubicado en la calle 05, casa 1-44 de dicha localidad, motivo por el cual se trasladaron a la dirección antes mencionada a ubicar al ciudadano ERIK ROJAS, y esperaron en la puerta por aproximadamente 10 minutos y fueron atendidos por dos ciudadanas de sexo femenino, y luego de identificarse como funcionarios de ese organismo policial dichas ciudadanas comenzaron a vociferar palabras obscenas, así como agresiones físicas utilizando para ello sus manos ocasionándole lesiones en el brazo derecho y tratando de despojar al funcionario de su arma de fuego, utilizando dichos funcionarios la fuerza pública para tratar de repeler la acción, y salieron corriendo las ciudadanas hacia la parada de transporte público y tomaron un vehículo de trasporte público que iba pasando hacia la ciudadana de El Vigía, por lo tanto realizaron llamada telefónica para pedir apoyo, por cuanto se desconoce el motivo por el cual las ciudadanas agredieron a la comisión; Al folio 01 al 03 consta acta de Investigación Policial suscrita por funcionarios JAVIER VIVAS, RONNALD ROMERO, DANIEL VALBUENA, WILLIN SANCHEZ, EDUARDO VALDERRAMA, DIXON MEDINA, JESUS MIRANDA, MIGUEL BARRIOS y DOUGLAS MONMCADA, adscritos al CIPCP El Vigía, en la cual dejan constancia que interceptaron el vehículo y lograron la aprehensión de las ciudadanas ALIX JOSEFINA ROJAS ROJAS y SUSANA MAIRENE ROJAS ROJAS en la carretera panamericana, sector Alta vista vía El Vigía Estado Mérida; A los folios 06 y 07 consta planilla de imposición de derechos de la imputadas; al folio 08 consta acta de entrevista realizada al ciudadano YACKSON DAVILA, quien manifestó ser el conductor del vehículo donde iban las dos investigadas las cuales se montaron en Mucujepe y se portaron de manera grosera y agresivas y las llevaron al CICPC por cuanto habían agredido a un funcionario; al folio 09 de la causa consta acta de entrevista realizada al ciudadano MARIA BENITES, quien manifestó ser pasajera del vehiculo y que dos ciudadanas se montaron en mucujepe, y que cuando iban por Caño Seco llego una comisión del CICPC y los pararon de manera cortes y le pidieron que se bajaran del vehículo la señoras que se habían montado en Mucujepe y ellas se comportaron de manera grosera y agresiva y por eso la llevaron al CICPC, a los folios 10- y 11 consta Inspecciones Nros 00050 Y 00049 de fecha 09-01-2012 realizada en los sitios de los hechos; al folio 14 consta informe medico realizado SUSANA MAIRENE ROJAS ROJAS; por lo que de esta manera se encuentran llenos los requisitos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de la imputada ALIX JOSEFINA ROJAS ROJAS, venezolana, Mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 9.758.767, fecha de nacimiento 06-04-1965, de 46 años de edad, natural de La Azulita Estado Mérida, grado de instrucción: Bachiller, ocupación: ama de casa, hija de Ana Josefa Rojas de Rojas (F) y de José Francisco Rojas (F) domiciliado: Mucujepe, calle 5, casa Nº 1-44, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono: 0426- 370.16.42 (celular) /( 0426-2743200 (perteneciente a su yerno Jorge Agresott), y de la ciudadana SUSANA MAIRENE ROJAS ROJAS, venezolana, Mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 18.499.202, fecha de nacimiento 05-05-1985, de 26 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, grado de instrucción: Bachiller, ocupación: Estudiante y ama de casa, hija de Aliz Josefina Rojas Rojas (V) y de Lorenzo Ramón Márquez Terán, domiciliada: Mucujepe, calle 5, casa Nº 1-44, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono: 0416-081.80.36 (celular) / (0426-27.432.00 (perteneciente a su esposo Jorge Agresott), por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LA COSA PÙBLICA, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar arriba señalados. SEGUNDO: En cuanto a la Medida solicitada por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer a la referida investigada, Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada vez que las requiera el tribunal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a que se acuerde la libertad plena de las mismas. Asimismo por cuanto las precitadas ciudadanas se encuentran privadas de su libertad, se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad. Igualmente el Tribunal informa a las imputadas, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 eiusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. TERCERO: A solicitud del Ministerio Público y de la Defensa se acuerda remitir en dos (02) juegos copias certificas a la Fiscalia Superior del Estado Mérida, a los fines que sea distribuidas a los despachos fiscales competentes, en este caso derechos fundamentales y Fiscalia de Protección a la Mujer. CUARTO: A solicitud del Ministerio Público se acuerda librar oficio al Instituto Merideño de la Mujer con Sede en la ciudad de Mérida, a los fines que sea practicado Reconocimiento Médico Psiquiátrico y Psicológico y oficiar a con la urgencia del caso la practica de un reconocimiento medico físico a las ciudadanas ALIX JOSEFINA ROJAS ROJAS y SUSANA MAIRENE ROJAS ROJAS. QUINTO: A solicitud del Ministerio Público se acuerda librar oficio CICPC Delegación Mérida, a los fines que sea practicado Reconocimiento Medico físico a las ciudadanas ALIX JOSEFINA ROJAS ROJAS y SUSANA MAIRENE ROJAS ROJAS. QUINTO: Se acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal, por cuanto todavía faltan diligencias de investigación por realizar. SEXTO: Una vez transcurra el lapso legal correspondiente, se acuerda remitir las presentes actuaciones, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación. SE fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes legalmente notificadas de lo aquí decidido de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE