PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 14 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000102
ASUNTO : LP11-P-2012-000102

Pronunciamiento del Tribunal. Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal observa que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, que su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos para considerar que el ciudadano MIGUEL ALEXANDER PIZZANO VALLEJO, es la autor o participe del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, JAQUELINE PAREDES VARGAS, por cuanto de la entrevista realizada a la víctima JAQUELINE PAREDES VARGAS, inserta al folio 02 manifestó entre otras cosas que “Yo vengo a denunciar a mi concubino MIGUEL ALEXANDER PIOZZANO VALLEJO, quien desde ayer 11-01-2012, más o menos a las 06:00 pm de la tarde, en mi casa, llegó buscando comida, solo faltaba calentarlo y el no quiso que yo se la calentara y el mismo se sirvió la comida, se la comió fría, después se acostó a ver televisión, …..Y hoy 12-01-2012, a las 9:00 de la mañana, yo le di café y él me insultó diciéndome pedazo de puta, perra, hoy es otro día y yo sin comer y cuando yo me fui a hacer el desayuno me dijo que si se lo hacia me lo tiraba por la cara y como yo estaba de espalda me tiro el café caliente y me siguió insultando…..” Al folio 01 corre inserta Acta policial Nº 0028-12, suscrita por los funcionarios aprehensores, donde dejan constancia de ocurrió la detención del imputado. En consecuencia. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano MIGUEL ALEXANDER PIZZANO VALLEJO, venezolano, natural de Caracas, Distrito FEderal Mérida, de 32años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.526.591, soltero, de profesión u oficio vigilante, grado de instrucción bachiller, nacido en fecha 12-04-79, hijo de Maira Elizabeth Vallejos (f) José Miguel Pizzano, residenciado en Barrio Los Eucaliptos, Nº 93, Avenida San Martín, Parroquia San Juan, como punto de referencia la redoma que le dicen la vuelta de los pavos, Municipio Libertador, Distrito Federal, teléfono 0212-5146237, por cumplirse con los requisitos establecidos en artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, JAQUELINE PAREDES VARGAS. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento establecido en el articulo 94 de la Ley de Genero, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso, una vez firme la presente decisión. TERCERO: Se acuerdan medida de seguridad y protección a favor de la víctima, establecida en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley de Genero. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, a lo cual se adhiere la defensa, se acuerda imponerle la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por la Prefectura de la Parroquia San Martin, de Caracas, Distrito Capital, cada treinta (30) días, A tal efecto ofíciese lo conducente, remitiendo copia certificada de la decisión y como el imputado se encuentra privado de libertad a la orden de este Tribunal en la Sub Comisaría Policial N°- 12, de esta Ciudad del Vigía Estado Mérida, se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo cual quedan las partes notificadas presentes notificadas. Así se Decide.----------------------------------------------------------
EL JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS