PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000220
ASUNTO : LP11-P-2012-000220

MEDIDA DE PROTECCIÓN A TESTIGO

Visto el escrito recibido por este la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de El Vigía, suscrito por la Ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. IMARA ELENA MONCADA TOMASSETTI, donde solicita que se acuerde Medida de Protección a testigo identificada como la Catira, ya que dicha ciudadana funge como testigo en la investigación penal N° 14-2C-DDC-F6-0004-2012, por la comisión de los delitos de Homicidio y Robo Agravado de Vehículo y que actualmente se encuentra en etapa de investigación, y que dicho testigo puede ser objeto de presuntas agresiones a su vida y a sus bienes, solicitud que realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 14, 23, 108 numeral 14, 118 y 12 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículo 1, 2,17,18, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales. -------------------------------------
Este Tribunal de Control, por considerar que el presente caso no es necesario la realización de la audiencia prevista en el Artículo 33 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales pasa a decidir la presente solicitud con base a las siguientes consideraciones: ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Efectivamente a la víctima y a su entorno familiar hay que protegerla de los agravios que puedan sufrir como consecuencia de los delitos contra ella, o donde aparezcan como testigos, ya que esta es una función del Estado de proteger a las víctimas, la cual es ejercida a través del Ministerio Público y los órganos de la Administración de Justicia. --------- La medida de protección a las víctimas y testigos tiene su fundamento constitucional en lo establecido con los artículos: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”. ------------------------------------------------------------------------------------------------
Además esta protección ha sido específicamente prevista en la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales cuando se prevé la forma en que debe ser solicitada, así el Artículo 17 de la ley en referencia establece el fundamento de la solicitud en la forma siguiente:
“ Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:
• La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.
• La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
• La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
• El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
De de las actuaciones consignadas por la Fiscal del Misterio Público pudiera existir la presunción de un peligro cierto en contra de la testigo, pues a si se deja ver de las actuaciones presentadas por Ministerio Público, de fecha 24 de Enero de 2012, inserta al folio 4, cumpliéndose así con uno de los fundamentos establecidos en el artículo antes citados para acordar la referida medida de Protección a la testigo. ----------------------------------
Siendo así, y tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 4 y 5 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en lo que tiene que ver con los destinatarios de las medidas de protección previstas, no debe quedar alguna duda para acordarla, pues en el caso bajo examen, se trata de de quien aparece cómo testigo en la investigación N° 14-2C-DDC-F6-0004-2012, llevada por al Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde aparecen como Víctimas por el Delito de Homicidio los Ciudadanos quienes en vida respondieran al nombre de JOSE DE LA CRUZ ZAMBRANO DIAZ Y CIRO EDUARDO CASTRO AVALLOS-------------------------------------------------------------------------------
Así mismo de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, éste Juzgado de Control, por considerarse competente para ordenar la protección y asistencia desde la fase de investigación hasta que concluya el proceso, a través de una medidas de carácter provisional que deberá imponer de acuerdo a las particulares necesidades del caso, aplicando aquella medida que resulte adecuada y menos lesiva o restrictiva de los derechos de terceros, acuerda con lugar con la urgencia del caso lo solicitado por la Fiscal Superior del Ministerio Público referente a : 1) Que se preservar en el Proceso Penal , la identidad de la testigo y su domicilio. 2) Que no conste en las diligencias que se practiquen, sus nombres, apellidos, domicilio y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de la misma. 3) Que la misma debe comparecer al llamado de la Fiscalía o el Tribunal, para la práctica de cualquier diligencia, siempre ocultando cuando el caso lo amerite su identidad, ya que pudiera perjudicarla en su integridad física. 4). Se fija como domicilio de la testigo la cual debe ser identificada a partir de la presente fecha como la CATIRA, a los efecto de su citación y notificación la sede de la Fiscalía Sexta, ubicada en esta ciudad del Vigía Estado Mérida, quien tendrá la obligación se hacérselas llegan, con la debida seguridad, para evitar que terceras personas se enteren de su identidad. 5). De conformidad con lo establecido en la Ley De Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, las presentes actuaciones se sustanciaran en un legajo de trámite reservado. 6) La presente medida de protección se hará en la ciudad del Vigía o en cualquier lugar del país que el caso lo amerite y por el tiempo que sea necesario y cumpliendo las condiciones más adecuadas.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA TESTIGO “ LA CATIRA” consistente en: 1) Que se preserve en el Proceso Penal , la identidad de la testigo y su domicilio. 2) Que no conste en las diligencias que se practiquen, sus nombres, apellidos, domicilio y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de la misma. 3) Que la misma debe comparecer al llamado de la Fiscalía o el Tribunal, para la práctica de cualquier diligencia, siempre ocultando, cuando el caso lo amerite su identidad, ya que pudiera perjudicarla en su integridad física. 4). Se fija como domicilio de la testigo la cual debe ser identificada a partir de la presente fecha como la CATIRA, a los efecto de su citación y notificación la sede de la Fiscalía Sexta, ubicada en esta ciudad del Vigía Estado Mérida, quien tendrá la obligación se hacérselas llegan, con la debida seguridad, para evitar que terceras personas se enteren de su identidad. 5). De conformidad con lo establecido artículo 29 de la Ley De Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, las presentes actuaciones se sustanciaran en un legajo de trámite reservado. 6) La presente medida de protección se hará en la ciudad del Vigía o en cualquier lugar del país que el caso lo amerite y por el tiempo que sea necesario y cumpliendo las condiciones más adecuadas, todo ello de conformidad con los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 14, 23, 108 numeral 14, 118 y 12 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículo 1, 2,17,18, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales. Notifíquese a las partes sobre la presente decisión. Así se decide. Envíese las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.----------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se Boletas de Notificación N° __________________________________________________________________________

Conste/Sria.