PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000221
ASUNTO : LP11-P-2012-000221

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la ABG. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: “CALLE PRINCIPAL, BARRIO LA COLINA, PARTE ALTA, CASA S/N, LA CUAL PRESENTA COMO FACHADA FRISADA Y REVESTIDA EN COLOR BLANCO, CON DOS PUERTAS METÁLICAS COLOR AMARILLO Y DOS VENTANAS CON PROTECTOR METÁLICO COLOR AMARILLO, AL FRENTE DE LA MISMA SE OBSERVA UN ESPACIO FÍSICO DE LO COMÚNMENTE DENOMINADO PATIO, A UN LADO DE LA VIVIENDA SE OBSERVA UNA PALMERA Y EN LA PARTE POSTERIOR SE DIVISA UN ANEXO EL CUAL PRESENTA LAS PAREDES FRISADAS Y SIN PINTAR, CON PUERTA METÁLICA COLOR AZUL, DE ESTA CIUDAD DE EL VIGÍA, ESTADO MERIDA”, habitada en calidad de propietario, ocupante o inquilino, por un ciudadano llamado JOSE PEREZ, apodado (EL GOCHO) el fin de esta orden de allanamiento es ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO; que guardan relación con la averiguación penal 14-2C-DC-F7-0061-2012, allanamiento éste que será practicado por una comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub/Delegación El Vigía, a mando del Inspector Dixon Medina, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha (24-01-2012). Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase. -------------------------------------------------------------------------------------------

El JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE.

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio N° _____/11y se remitió la solicitud a la Fiscalía del Ministerio Público anexa al oficio N° _____/11