PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 26 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000686
ASUNTO : LP11-P-2011-000686

Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones de las partes, donde las mismas estuvieron de acuerda en que se otorgara el Sobreseimiento a favor de la Imputada de autos, por cuanto había cumplido con las condiciones impuestas, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado KATHERIN VANESSA ZAMBRANO PEÑA, de nacionalidad extranjera, natural de Bucaramanga, Colombia, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-05-1990, no tiene cedula de identidad, soltera, segundo año de bachillerato, de oficio ama de casa, hijo de Betty Peña (v) y desconoce el nombre de su padre, residenciada en el Barrio San Isidro, avenida 17, calle principal, casa N° 12-102, a dos casas del restaurant el Negro, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-7087745; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ÁLVARO CONTRERAS REYES; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la acusada KATHERIN VANESSA ZAMBRANO PEÑA, y como se evidencia del informe de finalización inserto del folio 65 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de TRES (03) MESES, en decisión de fecha 29-09-2011. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas a la acusada KATHERIN VANESSA ZAMBRANO PEÑA, en decisión de la misma fecha 29-09-2011. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de al República Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Así se Decide.----------------------------------------------------------------------------------------

El JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE