PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 9 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003217
ASUNTO : LP11-P-2011-003217
Pronunciamiento del Tribunal: Oído lo manifestado por las partes, donde la Fiscalía del Ministerio Público solicita que vista el Acta de Defunción, del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ASDRUBAL ENRIQUE RONDON ARIAS, quien funge como imputado en la presente causa, que se decrete el Sobreseimiento de la causa por Muerte del Imputado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual estuvo de acuerdo la Defensa , este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ASDRUBAL ENRIQUE RONDON ARIAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos LEONARDO JAVIER TORRES GUERRERO, HENRYK RAFAEL HERNANDEZ y GLADYS MARGARITA HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 1 del COPP en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del COPP, ya que ciertamente, inserta al folio 127 y 128 aparece Acta de Defunción de la persona quien en vida respondiera al nombre de ASDRUBAL ENRIQUE RONDON ARIAS, expedida por el Registrador Civil del Distrito Capital, Municipio Libertador, parroquia Candelaria, inserta bajo el N°- 292, de fecha 25-11-2011, donde se señalan la causa de la muerte. SE fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes presentes en sala legal y debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a la victima GLADYS MARGARITA HERNANDEZ. Una vez que transcurra el lapso legal de apelación se acuerda enviara la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Así se Decide.--------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
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