REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002102
ASUNTO : LP11-P-2009-002102

AUTO DE APERTURA A JUCIO

Realizada como ha sido en el día de hoy, diez de enero del año dos mil doce, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida contra CARLOS ALBERTO BELTRAN VARGAS, Colombiano, 37 años de edad, natural Barbosa Departamento Bolívar Colombia, cedula V-9.023.660, soltero, operador de maquina, fecha de nacimiento 29-11-1971, hijo de Carlos Enrique Beltrán castro y de Alicia del Carmen Vargas Ortega, residenciado en el camellon de los Jiménez, en la Finca La Coromoto de Edinson Zambrano, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, quien estuvo representado por la defensora pública ABG. LEDY ALICIA PACHECO FLORES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2, 9 y 6 en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, la cual fue explanada oralmente en la audiencia, este Tribunal constata que la misma, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, en contra de JCARLOS ALBERTO BELTRAN VARGAS, ya identificado, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo es el autor de los hechos ocurridos en fecha 17-10-2009, cuando los funcionarios Sargento Ayudante OSCAR NUÑEZ GARZA y Sargento Mayor de Primera CAMACHO JEREZ JAVIER, ADSCRITOS AL Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Vigía, siendo aproximadamente las tres y cuarenta minutos de la tarde, se encontraban de patrullaje por el Sector Caño Mujeres, específicamente en el Cruce del Sector el crucero y camellon los Jiménez, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y observaron a un ciudadano parado a orillas del camellón que conduce al Sector Los Jiménez, identificándose como CARLOS ALBERTO BELTRAN VARGAS, portando en sus manos una funda de color beige para almohada estampada con flores de color violeta, morado y negro así como rayas en sus alrededores, marca amazonas luxury que al revisarla portaba en su interior un arma de fuego tipo escopeta Marca: Beretta, de fabricación casera, de un solo cañón, calibre 20, serial 44333, culata y empuñadura de madera de color caoba claro y pabón negro, con tres (03) cartuchos sin percutir del mismo calibre, desmontada o desarmada, manifestando que iba a cazar patos de agua que llaman Yaguaza, preguntándole que porqué la llevaba desmontada o desarmada dentro de la funda para almohada, manifestando que la desarmó para meterla en la funda y cargarla mas fácil…; solicitando se admita la acusación y las pruebas presentadas y se ordene el enjuiciamiento del imputado.
Los elementos de convicción de los cuales se desprende la materialización del hecho punible por el cual el Ministerio acusa al imputado, son los siguientes: 1.) Acta de Investigación Penal N° SIP 286, de fecha 17-10-2009, Policial de fecha 05-09-2009, suscrita por los funcionarios Sargento Ayudante OSCAR NUÑEZ GARZA y Sargento Mayor de Primera CAMACHO JEREZ JAVIER, ADSCRITOS AL Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de la cual se hizo referencia en el párrafo anterior, consta en las actuaciones los siguientes elementos de convicción: 2.) Acta de Imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 03); 3.) Acta de Retención preventiva del arma fuego tipo escopeta Marca: Beretta, de fabricación casera, de un solo cañón, calibre 20, serial 44333, culata y empuñadura de madera de color caoba claro y pabón negro, con tres (03) cartuchos sin percutir del mismo calibre, al ciudadano: CARLOS ALBERTO BELTRAN VARGAS (folio 4); 4.) Registro de Cadena de custodia de Evidencias Físicas (folio 6); 5.) Orden de inicio de la investigación penal, de fecha 17-10-2009, suscrita por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía (folio 7); 6.) Acta de Investigación Penal, de fecha 18-10-2009, suscrita por el funcionario Agente LUIS DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, en donde identifican plenamente al imputado y dejan constancia que el mismo no presenta registros policiales (folio 10 y su vuelto); 7.) Inspección N° 01.623, de fecha 18-10-2009, suscrita por los Agente LUIS DURAN y Agente LUIS ALONSO NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, practicado en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 11). 8.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-00611, de fecha 18-10-2009, suscrita por el Agente LUIS ALONSO NIÑO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada al arma de fuego incautada en el procedimiento. (folios 12 y su vuelto y 13) y 9.) Experticia de Mecánica y Diseño N° 9700-067-DC-2525, de fecha 30-11-2009, suscrito por el Agente de Investigación I JOSE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada al arma de fuego, tipo Escopeta, marca Beretta, calibre 20 Serial 44333, incautada al imputado por los funcionarios actuantes, en donde deja constancia que la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento. Todos estos elementos de convicción hacen presumir al Tribunal la autoría de el hoy acusado: Carlos Alberto Beltrán Vargas, ya identificado, en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por lo que el Tribunal comparte la calificación jurídica dada a estos hechos por el Ministerio Público.
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, para presentar en el Juicio Oral y Público, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, las admite totalmente, por considerarlas esta Juzgadora que son útiles, necesarias, y pertinentes, y las cuales consisten en: PRIMERO: EXPERTOS: De conformidad con los artículos 239, 242 y 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración en calidad de experto del funcionario LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifique contenido y firma y declare en relación a: a.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-00611, de fecha 18-10-2009, practicada al arma de fuego incautada en el procedimiento (folios 12 y 13); b.) Inspección N° 01.623, de fecha 18-10-2009, practicado en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 11 y su vuelto); y c.) Acta de Investigación Penal, de fecha 18-10-2009, en donde dejan constancia de haberse trasladado al lugar de los hechos a los fines de la inspección técnica y de la identificación del imputado (folio 10 y su vuelto); 2.- Declaración en calidad de experto del funcionario Agente de Investigación I JOSE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, a los fines de que ratifique contenido y firma y declare en relación a la Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística N° 9700-067-DC-2525, de fecha 30-11-2009, practicada al arma de fuego, tipo Escopeta, marca Beretta, calibre 20 Serial 44333, incautada al imputado por los funcionarios actuantes, en donde deja constancia que la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento (folio 37 y su vuelto). Declaración del funcionario Agente LUIS DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifique contenido y firma y declare en relación a: a.) Inspección N° 01.623, de fecha 18-10-2009, practicado en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 11 y su vuelto); y b.) Acta de Investigación Penal, de fecha 18-10-2009, en donde dejan constancia de haberse trasladado al lugar de los hechos a los fines de la inspección técnica y de la identificación del imputado (folio 10 y su vuelto); TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios Sargento Ayudante OSCAR NUÑEZ GARZA y Sargento Mayor de Primera CAMACHO JEREZ JAVIER, adscritos aL Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Vigía,, a los fines de que declaren en relación al Acta de Investigación Penal N° SIP-286, de fecha 17-10-2009, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado, así como las evidencias incautadas en el procedimiento policial (folio 2) y Registro de Cadena de custodia de Evidencias Físicas N° 001, de fecha 17-10-2009, cursante al folio 6 y su vuelto de la presente causa; DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten para se exhibido a los funcionarios que las suscriben e incorporadas al proceso: 1.) Inspección Técnica N° 01.623, de fecha 18-10-2009, suscrita por los funcionarios Agentes LUIS DURAN Y LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, (folio 11 y su vuelto); 2.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0611, de fecha 18-10-2009, realizada por el Experto Agente LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación El Vigía, 3.- Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística N° 9700-067-DC-2525, de fecha 30-11-2009, suscrito por el Agente de Investigación I JOSE MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, (folio 37 y su vuelto). MATERIALES: De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite para ser exhibida a las partes, un arma de fuego tipo escopeta Marca: Beretta, de fabricación casera, de un solo cañón, calibre 20, serial 44333, culata y empuñadura de madera de color caoba claro y pabón negro, con tres (03) cartuchos sin percutir del mismo calibre, el cual se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía.
TERCERO: Se declara sin lugar el cese de la medida solicitada por la defensa, por cuanto de la revisión del sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado no ha dado cumplimiento a la medida de presentación impuesta por el Tribunal en la audiencia de flagrancia realizada en fecha 20-10-2009, en consecuencia se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta por este Tribunal al acusado, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante este Circuito Judicial penal, cada ocho (08) días, por ante este Circuito Judicial penal.
CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra de el hoy acusado CARLOS ALBERTO BELTRAN VARGAS, Supra identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por los hechos imputados por la representante del Ministerio Público, que se mencionan en el ordinal Primero de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo a la Secretaria, que una vez firme la presente decisión, deberá remitir la causa al Tribunal de Juicio que le corresponda por distribución.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

CONSTE/SRIA.