REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000147
ASUNTO : LP11-P-2012-000147

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió las presentes actuaciones con escrito suscrito por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y HORTENCIA RIVAS, Fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, este Tribunal para decidir observa:
La presente investigación se inicia por Acta Policial de fecha 11-10-2007, suscrita por el funcionario Cabo Segundo ANGEL EMIRO GARCÍA, experto en serialización y documentación de vehículos adscritos a la División de Vehículos de la Inspectoría de Tránsito Terrestre, Unidad 62 Mérida, en la que deja constancia que siendo las 10:00 horas, se encontraba de servicio en revisiones de vehículos para trámite ante el I.N.T.T.T., en el Estacionamiento del Comando del Sector Panamericano y se presento el ciudadano JUAN CARLOS BRACHO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.355.961, soltero, comerciante, domiciliado en la Urbanización Páez, Sector I, Vereda 3, Calle 3, casa N° 1, El Vigía Estado Mérida, con el vehículo Clase: CAMIONETA; Placas 49V-KAC; -Marca: DODGE; Modelo RAM 2500; Año 1998; Serial Carrocería 3B7HF26Z5WM232490; Serial Motor: 8 Cilindros; Color ROJO; Tipo: PIC UP; Uso CARGA, solicitando la revisión del vehículo para el trámite de traspaso, realizando la revisión de los documentos del mismo y de la revisión del vehículo, constató que el mismo presenta sus seriales de identificación en estado original y al ser verificado ante el Sistema Informático del I.N.T.T.T., el vehículo presenta solicitud por estafa ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto Estado Lara, Exp. N° F-624.052, de fecha 24 de marzo de 2000…
Además del Acta Policial de fecha 11-10-2007, suscrita por el funcionario Cabo Segundo ANGEL EMIRO GARCÍA, experto en serialización y documentación de vehículos adscritos a la División de Vehículos de la Inspectoría de Tránsito Terrestre, Unidad 62 Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos, consta en las actuaciones: 1.- Copia fotostática simple del Certificado de Registro de Vehículo N° 3B7HF26Z5WM232490-1-1, perteneciente al vehículo Clase: CAMIONETA; Placas 49V-KAC; -Marca: DODGE; Modelo T-2500 DODGE PI; Año 1998; Serial Carrocería 3B7HF26Z5WM232490; Serial Motor: 8 Cilindros; Color ROJO; Tipo: PIC UP; Uso CARGA, a nombre del ciudadano MANIEL EDUARDO BARRIOS CASTRILLO (folio 3); 2.- Copia fotostática simple del documento presuntamente privado de compra venta, en el que el ciudadano MANUEL EDUARDO VARRIOS CASTRILLO, da en venta el vehículo antes descrito al ciudadano HERMES ROMEL MARQUEZ DELGADO (folio 4); 3.- Copia fotostática simple del documento presuntamente privado de compra venta, en el que el ciudadano HERMES ROMEL MARQUEZ DELGADO, da en venta el vehículo antes descrito al ciudadano MATIAS VERGARA (folio 5); 4.- Copia fotostática simple de un documento poder otorgado por el ciudadano MATIAS VERGARA, al ciudadano EDILIO ANTONIO ROJAS ACEVEDO, en donde lo faculta para enajenar y gravar el vehículo antes descrito (folio 6); 5.- Registro de Impronta, del vehículo objeto del presente proceso (folio 08); 6.- Oficio N° 0025-10-07, de fecha 11-10-2007, suscrito por el Sub Comisario Hugo Ortiz Ortiz, Comandante del Sector Panamericano, Unidad de Vigilancia y Transporte Terrestre, Unidad 62 El Vigía Estado Mérida, mediante el cual informa a la Fiscalía del Ministerio Público sobre la detención del vehículo Clase: CAMIONETA; Placas 49V-KAC; -Marca: DODGE; Modelo T-2500 DODGE PI; Año 1998; Serial Carrocería 3B7HF26Z5WM232490; Serial Motor: 8 Cilindros; Color ROJO; Tipo: PIC UP; Uso CARGA… (folio 09); 7.- Orden de inicio de la correspondiente Investigación Penal, de fecha 22-10-2007, suscrito por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público (folio 10); 8.- Oficio N° 14F607-3166, de fecha 22-10-2007, suscrito por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, la práctica de las experticias de seriales y verificar el status legal del vehículo Clase: CAMIONETA; Placas 49V-KAC; -Marca: DODGE; Modelo T-2500 DODGE PI; Año 1998; Serial Carrocería 3B7HF26Z5WM232490; Serial Motor: 8 Cilindros; Color ROJO; Tipo: PIC UP; Uso CARGA y practicar cualquier otra diligencia necesaria, útil y pertinente y que guarde relación con la investigación; 9.- Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-230-389, de fecha 02-11-2007, suscrita por el funcionario LIC. JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado al vehículo Clase: CAMIONETA; Marca: DODGE; Modelo RAM T-2500; Tipo: PIC UP; Año 1998; Color VINO TINTO; Placas 49V-KAC; Uso CARGA; Serial Carrocería 3B7HF26Z5WM232490; Serial Motor: 8 Cilindros; el cual presenta todos sus seriales en estado ORIGINAL y previa verificación del estado legal por SIIPOL de la Sub Delegación del Estado Mérida, se determinó que el vehículo se encuentra SOLICITADO, por ante la Sub Delegación de Barquisimeto Estado Lara, según la causa N° F-624.052, de fecha 24-03-2000, por un delito Contra la Propiedad (Estafa); 10.- Memorando N° 9700-230-6571, de fecha 02-11-2007, mediante el cual el Jefe de la Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, participa a la Sub Delegación de Barquisimeto Estado Lara, que el vehículo Clase: CAMIONETA; Marca: DODGE; Modelo RAM T-2500; Tipo: PIC UP; Año 1998; Color VINO TINTO; Placas 49V-KAC; Uso CARGA; Serial Carrocería 3B7HF26Z5WM232490; Serial Motor: 8 Cilindros; se encuentra a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, según causa penal N° 14F6-0695-07, el cual guarda relación con la causa N° F-624.052, de fecha 24-03-2000, que inicio ese despacho por el delito de Estafa (folio 14); 11.- Memorando N° 9700-230-189, de fecha 02-11-2007, suscrito por el Comisario Jefe de la Sub Delegación de El Vigía, solicitando al Jefe de la Sub Delegación Mérida, Estado Mérida, se deje sin efecto la solicitud del vehículo recuperado Clase: CAMIONETA; Marca: DODGE; Modelo RAM T-2500; Tipo: PIC UP; Año 1998; Color VINO TINTO; Placas 49V-KAC; Uso CARGA; Serial Carrocería 3B7HF26Z5WM232490; Serial Motor: 8 Cilindros; (folio 15); 12.- Resolución dictada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, mediante el cual coloca a la orden y disposición de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, el vehículo Clase: CAMIONETA; Marca: DODGE; Modelo RAM T-2500; Tipo: PIC UP; Año 1998; Color VINO TINTO; Placas 49V-KAC; Uso CARGA; Serial Carrocería 3B7HF26Z5WM232490; Serial Motor: 8 Cilindros; enviando las actuaciones originales relacionadas con la recuperación del referido vehículo y quedando copia certificada de la misma en el expediente que cursa en ese despacho fiscal (folio 16).
Ahora bien, el Ministerio Público en sus fundamentos de hecho y de derecho para solicitar el sobreseimiento de la causa señala:
“Del análisis de las actuaciones, se observa que investigación se inicia por el presunto delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio, DEL ESTADO VENEZOLANO y como imputado PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR.
Es el caso, que se evidencia de la lectura del acta policial suscrita, por los funcionarios adscritos al Comando de Tránsito y Transporte Terrestre, El Vigía Estado Mérida, manifestando que dicho vehículo se encuentra solicitado, desconociendo a los autores principales del hecho; así mismo que los funcionarios realizaron las diligencias pertinentes para esclarecimiento de los hechos investigados, sin obtener resultados satisfactorios.
Igualmente es menester resaltar, que debido al tiempo transcurrido desde la fecha de consumación del delito hasta la actualidad, sin poseer ningún tipo de referencia o información que permita la posibilidad de identificar a dichos autores y su ubicación, a la fecha no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. En consecuencia, establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente: “318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: (…) 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.”
Por las razones anteriormente expuestas, solicitamos al Juez de Control, que le corresponda conocer decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. (…)”.-
Estos argumentos expresados por el Ministerio Público, no los comparte este Tribunal por cuanto del análisis del Acta Policial que encabeza estas actuaciones y de los elementos de convicción que obran en la causa, se determina que el presente proceso se origina por el hecho de que el vehículo Clase: CAMIONETA; Placas 49V-KAC; -Marca: DODGE; Modelo T-2500 DODGE PI; Año 1998; Serial Carrocería 3B7HF26Z5WM232490; Serial Motor: 8 Cilindros; Color ROJO; Tipo: PIC UP; Uso CARGA —presentado para su revisión ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Sector Panamericano, por el ciudadano: JUAN CARLOS BRACHO MENDEZ— se encuentra solicitado por el delito de Estafa, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub Delegación de Barquisimeto Estado Lara, según Exp. N° F-624.052, de fecha 24-03-2000, tal y como se desprende tanto del Acta Policial que obta al folio 01, como de la experticia de Reconocimiento de Seriales que obra al folio 13 de la presente causa, por lo que a criterio de este Tribunal en el presente caso se podría estar en presencia del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y no del delito de Aprovechamiento de vehículo provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como lo precalificó el Ministerio Público, debido a que el vehículo no esta solicitado por haber sido objeto del delito de hurto o robo, sino que el mismo se encuentra solicitado es por el delito de estafa; y, si bien es cierto que en las actuaciones no existe referencia o información sobre los hechos que originaron la apertura de una investigación por el delito de estafa ante la Sub Delegación de Barquisimeto, también es cierto que lo que realmente consta en el expediente es que el ciudadano: JUAN CARLOS BRACHO MENDEZ, nada tiene que ver en la comisión del delito de estafa, todo lo contrario, comparece ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, para cumplir con diligencias que le son propias como es la revisión del vehículo ante dicho organismo para trámite ante el I.N.T.T.T., lo que determina su buena fe, presumiendo quien aquí decide, pues tampoco se encuentra comprobado en autos, que dicha actuación la hizo para adquirir el vehículo, siendo injusta una sanción a éste por un delito en principio no cometido por él, por lo que el criterio del Tribunal es ADHERIRSE a la solicitud de interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido de que se decrete el sobreseimiento de la causa, pero de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al ciudadano JUAN CARLOS BRACHO MENDEZ, y no por el numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo solicitó el Ministerio Público. ASI SE DECIDE. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando que en la presente causa la solicitud formulada por la Fiscalía es comprobable mediante las actas procesales que integran la misma es por lo que esta juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JUAN CARLOS BRACHO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.355.961, soltero, comerciante, domiciliado en la Urbanización Páez, Sector I, Vereda 3, Calle 3, casa N° 1, El Vigía Estado Mérida, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al referido ciudadano.. Firme la decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.
CONSTE/SRIA

ABG. THAIS MARQUEZ