REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 6 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000010
ASUNTO : LP11-P-2012-000010

AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA
E IMPOSICION DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Por cuanto el día cinco de enero del año dos mil doce, se llevó a efecto la audiencia de presentación de la ciudadana: BELKIS NANJULY FERNADEZ PARRA, venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.655.570, natural de El Vigía Estado Mérida, nacida en fecha 21-03-1976, hija de Julio Fernández (f) y Nancy del Carmen Parra (v), de profesión u oficio Bedel de Escuela, residenciada en Sector La Motosa, calle 4, casa N° 1-73 El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quién estuvo representada por la Abogada NILDA MORA, PARA CALIFICAR O NO SU APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, corresponde fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la referida audiencia y al efecto el Tribunal observa:
En fecha 01-01-2011, el funcionario Agente OMAR RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, se encontraba en labores de servicio en la sede de ese Cuerpo Policial, cuando recibió llamada de la Central de Emergencias 171, informando que la Hospital II de El Vigía, ingresó una persona del sexo masculino, presentando heridas causadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y posterior a su ingreso éste falleció, motivo por el cual se trasladó en compañía del funcionario detective ANGEL VALBUENA, al referido Centro asistencial en donde les informaron que aproximadamente a las 11:00 de la noche del día 31-12-2011 ingresó a dicho nosocomio un ciudadano identificado como EDGAR FERNANDEZ PARRA, presentando varias heridas causadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y que el mismo había sido trasladado en vehículo particular por sus propios familiares y que dicho hecho ocurrió en el Sector Campo Alegre de esta Ciudad, pero luego de su ingreso al centro asistencial éste fallece por lo que fue remitido al área de la morgue del Hospital II de el Vigía, de igual manera les informaron que según rumores de los familiares y amigos presentes, el presunto autor del hecho es un hermano del mismo occiso, procediendo los funcionarios a realizar la inspección técnica del cadáver en donde apreciaron heridas causadas oir ek paso de un proyectil disparado por arma de fuego: Dos (02) heridas en la región pectoral izquierda; Una (01) herida en el brazo izquierdo, cara anterior parte central; Una (01) herida en hombro izquierdo, parte posterior; una (01) herida en brazo derecho, parte central; una vez concluidas la diligencias se retiraron del sitio dejando constancia que en la sala de espera del Centro de salid, se hallaban presentes varios familiares del occiso, acercándose a la comisión un adolescente que se identificó como FERNANDEZ OCHOA CESAR LEONARDO, manifestando ser hijo del occiso quién respondía al nombre de EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ PARRA, y que el hecho fue cometido por un hermano de la misma víctima de nombre ENIEXON JULIO FERNANDEZ PARRA, con ayuda de otra de sus hermanas de nombre BELKIS NAYULY FERNANDEZ PARRA, y que desde hace tiempo existían contrariedades entre ambos por causas de índole familiar y por cuanto se encontraban bajo los efectos del alcohol, surgió una acalorada discusión por una botella de Whisky, donde su padre se molestó por estas clases de discusiones y decidió retirarse del inmueble, pero antes de partir, al momento que se encontraba en el frente del inmueble, el ciudadano ENIEXON JULIO FERNANDEZ PARRA, sin mediar palabras le efectuó múltiples detonaciones con un arma de fuego causándole varias heridas que lo dejaron tendido en el piso dándose a la fuga en un vehículo camión marca Ford, Modelo Tritón, color azul, año 2009, placas A08BL6A….
Ahora bien, en el transcurso de la investigación, y de las entrevistas rendidas por los adolescentes CESAR LEONARDO FERNANDEZ OCHOA y EDGAR FERNANDEZ OCHOA, en la cual refieren que la ciudadana BELKIS NANJULY FERNANDEZ PARRA, es partícipe en el hecho donde falleció el ciudadano Edgar Alexander Fernández Parra, al suministrarle el arma de fuego al ciudadano Eniexon Julio Fernández Parra, procediendo este último a disparar en contra de la humanidad de quien en vida respondía al nombre de Edgar Alexander Parra, motivo por el cual los funcionarios se trasladaron a la residencia de la ciudadana BELKIS NANJULY FERNANDEZ PARRA, ubicada en el Sector La Motosa, Calle 4, casa 1-73, El Vigía Estado Mérida en donde fueron atendidos por la misma y a quien le informaron del motivo de la presencia policial, siendo trasladada a la sede de ese Despacho, donde le informaron que iba a quedar detenida siendo impuesta de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesta a la orden del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones: 1.- Novedad, de fecha 01-01-2012, cursante al folio 01, de la presente causa, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I JOSE OMAR JAIMES BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que siendo las 00:30 horas del día 01-01-2011, recibieron llamada telefónica de parte de la centralista de guardia del 171, informando que al nosocomio de esta ciudad, ingreso una persona adulta del sexo masculino, sin signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, procedente del Barrio Campo Alegre de El Vigía, desconociendo más datos al respecto. Dándose inicio a la presente averiguación por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio). 2.-Acta de Investigación Penal, de fecha 01-01-2012, cursante a los folios 02, 03 y 04 de la presente causa, suscrita por el Funcionario Agente OMAR RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia que cuando se encontraban en labores de servicio en la sede del Despacho recibieron llamada de la Central de Emergencias 171, donde informaron que presuntamente al Hospital Tipo II de esta ciudad, ingreso una persona del sexo masculino, presentando heridas causadas por el paso de proyectiles, disparados por arma de fuego y posterior a su ingreso esté falleció, por tal motivo se traslado en compañía del Funcionario Detective, ANGEL VALBUENA, a bordo de la unidad P32C, hacia el Hospital antes mencionado, con la finalidad de verificar la información antes recibida, donde una vez presente en el referido nosocomio, fueron atendidos por el funcionario policial de guardia quien les informo que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche del día 31-12-2011, ingreso a dicho nosocomio un ciudadano identificado como EDGAR FERNANDEZ PARRA, presentando varias heridas causadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, de la misma forma indica que el mismo fue trasladado al sitio en vehículo particular por sus propios familiares y dicho hecho tuvo escenario en el sector Campo Alegre de esta ciudad, pero luego de su ingreso al mencionado centro asistencial fallece, por lo que fue remitido al área de la morgue, de igualmente manera les indico que según rumores de los familiares y amigos presentes en el nosocomio, se dice que el presunto autor del hecho es un hermano del mismo occiso, desconociendo más al respecto. Por lo que inmediatamente se trasladaron al área de la morgue del referido centro asistencial, a los fines de realizar la inspección técnica del cadáver, donde observaron sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino a quien le lograron apreciar las siguientes características fisonómicas: piel morena, contextura obesa, cabello corto, con bigote, presentando las siguientes heridas: Dos (02) heridas en la región pectoral izquierda; una (01) herida en brazo izquierdo, cara anterior parte central; Una (01) herida en hombro izquierdo parte posterior; una (01) herida en brazo derecho, parte central; el cadáver fue fijado fotográficamente y así mismo le fue realizada la respectiva necrodactilia, a fin de que sea verificada su identidad. Seguidamente se indago con el ciudadano que labora en el área de la morgue del referido Hospital, sobre la vestimenta que portaba el hoy occiso al momento de ingresar al sitio, indicando que efectivamente este portaba una camisa de color rojo, talla XL, sin marca aparente, la cual fue colectada como evidencia de interés criminalístico. Así mismo nos señalo dicho ciudadano que el resto de la vestimenta presuntamente fue entregada junto a las demás pertenencias del occiso a un grupo de familiares en el área de emergencias, desconociendo más al respecto, una vez concluidas las diligencias en el sitio se retiraron. Dejando constancia que en la sala de espera del mismo centro de salud se hallaban presentes varios familiares del occiso, acercándose a la comisión un adolescente, quien se identifico como CESAR LEONARDO FERNANDEZ OCHOA, quien manifestó ser hijo de la víctima, identificándolo plenamente como: EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ PARRA, quien era de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, nacido en fecha 22-05-1974, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.355.765, así mismo señalo el adolescente presente que este hecho fue cometido por un hermano de la misma víctima a quien identifico como ENIEXON JULIO FERNANDEZ PARRA, con ayuda de otra de sus hermanas a quien identifico como BELKYS NANJULY FERNANDEZ PARRA, señalo que tanto su padre como su tío ENIEXON, se encuentran residenciado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón y estos junto al resto de la familia se encontraban disfrutando de las fiestas de fin de año, en la casa de su abuela ubicada en la vía principal del sector Campo Alegre de esta ciudad, así mismo indica que desde hace tiempo existían contrariedades entre ambos, por causas de índole familiar y por cuanto se encontraban bajo los efectos del alcohol, surgió una acalorada discusión por una botella de Wisky, donde su padre se molesto por estas clases de discusiones y decidió retirarse del inmueble; pero antes de partir, al momento que se encontraba en el frente del inmueble, el ciudadano ENIEXON JULIO FERNANDEZ PARRA, sin mediar palabras le efectuó múltiples detonaciones con un arma de fuego en contra de su mismo hermano, causándole varias heridas que lo dejaron tendido a nivel del piso, de la misma manera resalto dicho adolescente que el ciudadano ENIEXON JULIO FERNANDEZ PARRA, se dio a la fuga en el vehículo automotor de su propiedad, describiéndolo como un camión, marca ford, modelo Triton, color azul, año 2009, placas A08BL6A; de igual forma indica que su pare fue trasladado hacia este centro asistencial por los mismos familiares en vehículo particular y para el momento de los hechos se encontraban varios miembros de la familia entre estos su hermano de nombre EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ OCHOA. Así mismo dejan constancia que se trasladaron al lugar donde ocurrió el hecho objeto de la presente investigación donde fueron atendidos por el ciudadano EURO ENRIQUE CAMEJO, quien señalo ser la pareja de la madre del hoy occiso y de los ciudadanos cuestionados, señalando que estuvo presente en el momento del hecho, ratificando la información suministrada por los hijos del occiso, del mismo modo dicho ciudadano nos dio a conocer que su persona también resulto lesionado por el paso de uno de los proyectiles disparados por el ciudadano ENIEXON JULIO FERNANDEZ PARRA, específicamente en su miembro inferior izquierdo, pero se debió a una herida rasante, así mismo nos señala este ciudadano que la madre de los ciudadanos involucrados al hecho responde al nombre de NANCY DEL CARMEN PARRA, pero debido a que la misma presenció los hechos investigados y sufre de una enfermedad denominada epilepsia se encuentra indispuesta para atender a la comisión, por tal motivo les fue librada boleta de citación a ambos ciudadanos a in de que comparezcan por ante la sede de ese despacho y rindan entrevista. Seguidamente el Funcionario Detective ANGEL VALBUENA, procedió a realizar la inspección técnica en la parte frontal del inmueble donde logro colectar en el suelo tres conchas percutidas para arma de fuego, de la marca CAVIM, del calibre 7.65, así como también un proyectil de plomo semi deformado; una vez concluidas las diligencias retornaron al despacho. Donde procedieron a solicitar la identificación plena del ciudadano ENIEXON JULIO FERNANDEZ PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 32 años de edad, nacido en fecha 20-10-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.594.961, residenciado en Punto Fijo, Estado Falcón, presenta un registro policial de fecha 03-02-1998, por el delito de Lesiones Personales, por ante la Sub-Delegación El Vigía, así mismo dejan constancia que la ciudadana BELKYS NANJULY FERNANDEZ PARRA, no registra por el sistema, por último dejan constancia que el vehículo utilizado por el aquí imputado para huir del lugar fue incluido como solicitado en el sistema de información policial como incriminado. 3.- Inspección Nro. 001, de fecha 01-01-2012, con sus respectivo Montaje fotográfico Nro. 002, cursante todo del folio 05 al folio 10 de la presente causa, suscrita por los Funcionarios Detective ANGEL VALBUENA y Agente OMAR RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en el interior de la Morgue del Hospital Tipo II, ubicada en el Barrio San Isidro, avenida 18, entre calle 09 y avenida Bolívar, El Vigía, Estado Mérida. 4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nro. 003-12, de fecha 01-01-2012, cursante al folio 11 y vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde consta que colectaron como evidencia en el cadáver, tres macerados con manchas de color pardo rojiza y una camisa de color rojo, con una etiqueta identificativa donde se lee hecho en Colombia, talla XL. 5.-Inspección Nro. 002, de fecha 01-01-2012, con sus respectivo Montaje fotográfico Nro. 002, cursante todo del folio 13 al folio 19 de la presente causa, suscrita por los Funcionarios Detective ANGEL VALBUENA y Agente OMAR RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos; 6.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nro. 002-12, de fecha 01-01-2012, cursante al folio 20 y vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario ANGEL VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde consta que colectaron como evidencia lo siguiente: 1) Tres (3) conchas percutidas, calibre 7.65, marca cavim. 2) Un (1) proyectil semi deformado, con blindaje bronce. 7.-Acta de Entrevista, de fecha 01-01-2012, cursante a los folios 23 y 24 de la presente causa, rendida por el ciudadano CESAR LEONARDO FERNANEZ OCHOA, quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer 31-12-2011, yo me encontraba en la casa de mi abuela que queda en La Blanca y como alas 10:00 horas de la noche, yo salí en compañía de mi hermano EDGAR ALEXANDER a buscar a mi papá de nombre FERNANDEZ PARRA EDGAR ALEXANDER, que se encontraba en la casa de mi otra abuela que queda en el sector Campo Alegre y al llegar allá mi abuelo EURO CAMEJO nos dijo a mi hermano y a mi que mi papá EDGAR y mi tío ENIEXON JULIO FERNANDEZ PARRA, había tenido una discusión y en eso yo le dijo a mi papá que nos fuéramos para la casa y mi papá me dice que entre a la casa y saque la maleta de él y yo entre al cuarto y veo a mi tía BELKIS NANYULI FERNANDEZ PARRA, saca una pistola debajo de la cama y le mete el cargador y dice “vamos a ver que es lo que es con estos malditos”, y yo me pare y salí con la maleta, cuando veo es que mi tía BELKIS le da la pistola a mi tío ENIEXON JULIO y le dice dale pues ENIEXON a ver que es lo que es y mi tío ENIEXON agarro la pistola y le empezó a disparar a mi papá y nosotros salimos corriendo, cuando vi fue que mi papá cayo al piso y entre mi hermano y yo lo llevamos al Hospital II El Vigía, pero cuando llegamos mi papá ya estaba muerto…. 8.-Acta de Entrevista, de fecha 01-01-2012, cursante a los folios 25 y 26 de la presente causa, rendida por el ciudadano EDGAR FERNANDEZ, quien expuso lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de ayer sábado 31-12-2011, en horas de la mañana, me encontraba en casa de mi abuela NANCY, con mi familia, cuando de repente mi papá de nombre ALEXANDER FERNANDEZ, y mi tío ENIEXON FERNANDEZ, se agarraron agolpes, nosotros al ver que estaban peleando nos metimos y los separamos, luego en horas de la tarde me fui para donde mi abuela de nombre EDIS, cuando regrese a la casa de abuela NANCY, mi papá y mi tío estaban discutiendo, yo le dije a mi papá que nos fuéramos y mi papá me mando a buscar la maleta que estaba en uno de los cuartos, cuando yo fui a buscar la maleta vi a mi tía BELKIS FERNANDEZ, que agarro un arma de fuego y dijo (vamos a ver que es lo que se creen estos huevones), luego le dio el arma de mi tío ENIEXON y él le dio un disparo a mi papá en el abdomen, mi papá cayo al piso y luego mi tío le volvió a dar dos tiros más, después se recostó a su camión, envió un mensaje y después prendió el camión y se fue….. 9.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01-01-2012, cursante al folio 30 y vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe JESUS SOSA, Agente LUIS NIÑO y Agente MAX FERRER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde consta la detención de la ciudadana BELKYS NANJULY FERNANDEZ PARRA, 10.- Acta de Entrevista, de fecha 01-01-2012, cursante al folio 31 y vuelto de la presente causa, rendida por la ciudadana NANCY DEL CARMEN PARRA, quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día 31-12-2011, como a las 11:30 horas de la noche yo me encontraba en mi casa con mi familia, cuando de repente escuche unos tiros en la parte de afuera de la casa y salí corriendo para ver que pasaba, cuando veo es que mi hijo EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ, estaba tirado en el piso y las personas que estaban ahí me dijeron que había sido mi hijo ENIEXON JULIO FERNANDEZ PARRA, quien había matado a mi hijo y luego agarramos a mi hijo EDGAR ALEXANDER y lo llevamos para el Hospital II de El Vigía, Estado Mérida y cuando llego ya estaba muerto. 11.- Informe de Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-249-MF-1365, de fecha 01-01-2012, cursante al folio 37 de la presente causa, suscrito por el Médico Forense Experto Profesional I Dr. ASDRUBAL JOSE CASTELLANO CASTILLO, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, realizado en la persona de EURO ENRIQUE CAMEJO, DONDE SEÑALA QUE LAS LESIONES SUFRIDAS SANARAN EN UN LAPSO DE CUATRO (04) DÍAS. 12.- Acta de Entrevista Policial, de fecha 02-01-2012, cursante a los folios 38 y 39 de la presente causa, rendida por el ciudadano EURO CAMEJO, donde expuso: “Resulta ser que el día sábado 31-12-2011, como a eso de las once de la noche, yo me encontraba en mi casa, ubicada en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa Nro. 02-12, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, en compañía de mi esposa de nombre NANCY PARRA, mi hija de nombre BELKYS ANJULY FERNANDEZ, cuando de pronto observe que llego mi otro hijastro de nombre EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ, a bordo de su vehículo Marca Toyota, modelo Runner, color blanco, y se estaciono frente a la casa, yo salí de la casa hablar con él y cuando de pronto escuche los disparos y me tire al suelo, luego corrí agarrar a mi hijastro que estaba tirado en el piso y sentí en ese momento que también estaba herido en la pierna izquierda, logrando observar que la persona que había hecho los disparos era mi otro hijastro de nombre ENIEXON FERNANDEZ PARRA, inmediatamente comencé a pegar gritos pidiendo ayuda, para llevar a mi hijo al Hospital de El Vigía, pero cuando llegamos allá, ya estaba muerto, posteriormente comenzaron a llegar la familia de nosotros, yo me estuve en el Hospital, por un buen rato, ya que yo me encontraba herido de la pierna izquierda, eso 13.- Acta de Entrevista Policial, de fecha 02-01-2012, cursante a los folios 42 y 43 de la presente causa, rendida por el ciudadano RAFAEL SALAZAR, donde expuso: “Resulta ser que el día sábado 31-12-2011, yo me encontraba en el interior de mi casa como a eso de las 11.10 minutos de la noche, cuando de pronto observo que llego el hijo de la vecina de nombre ENIEXON FERNANDEZ, a bordo de un vehículo marca Ford, modelo Triton, color azul y se bajo del mismo y me llamo por mi nombre para que tomara unos tragos, yo me acerque donde él estaba y me ofreció un trago de Whisky, yo me tome uno y comenzamos a dialogar sobre un viaje de plátano que yo pensaba venderle, teníamos pocos segundos cuando llego mi amigo de nombre YEFRY RANGEL, y se metió en la conversación ya que él también es platanero y ENIEXON FERNANDEZ, hacía fletes con su camión, estuvimos conversando, luego llego mi esposa de nombre YUSMAIRA COROMOTO SUAREZ, y se unió a la conversación por pocos minutos, luego mi esposa se retiro y a los pocos minutos se salió de la conversación el ciudadano ENIEXON FERNANDEZ, y se fue hablar con su señora esposa de nombre YILENNY y sus hijos a pocos metros de donde quedamos hablando YEFRY RANGEL y mi personas, posteriormente observe al ciudadano ENIEXON FERNANDEZ, que estaba hablando por teléfono a escasos seis metros de donde yo estaba parado, luego deje de hablar con YEFRY y me fui a meter para mi casa y cuando ya iba para adentro escuche varios disparos, inmediatamente me agache y me fui para adentro de mi casa y a los pocos minutos escuche de varias personas vecinas que ENIEXON FERNANDEZ, le había dado unos tiros a su hermano EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ, y que lo habían traslado para el Hospital II de El Vigía, donde posteriormente había fallecido. 14.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 02-01-2012, cursante a los folios 44, 45 y 46de la presente causa, rendida por el ciudadano YEFRY ANTONIO RANGEL RAMIREZ, donde refiere entre otras cosas haber escuchados los disparos y que posteriormente se entero de la muerte de EDGAR y que la persona que le había disparado fue su hermano de nombre ENIEXON. 15.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 02-01-2012, cursante a los folios 47, 48 y 49de la presente causa, rendida por la ciudadana YUSMAIRA COROMOTO SUAREZ, donde refiere entre otras cosas haber escuchados los disparos y que posteriormente se entero de la muerte de EDGAR y que la persona que le había disparado fue su hermano de nombre ENIEXON.
Ahora bien, de los elementos de convicción antes señalados, el Tribunal considera que la aprehensión de la imputada BELKIS NANJULY FERNANDEZ PARRA, supra identificada, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, se produjo a poco de haberse cometido el hecho y luego de que los funcionarios tuvieron conocimiento de la participación de la imputada en los hechos, situación ésta que legitima la detención de la misma y que se encuentra perfectamente desarrollada en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento señala como flagrancia propiamente dicha o que también la doctrina conoce como “Flagrancia Real”, por lo que para este Tribunal la aprehensión de la imputada BELKYS NANJULY FERNANDEZ PARRA, supra identificada, se produjo en situación de flagrancia, configurándose los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. La actividad desplegada por la imputada las precalifica el Ministerio Público como HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ PARRA y LESIONES LEVES EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en contra del ciudadano: EURO ENRIQUE CAMEJO, calificación jurídica esta que el Tribunal comparte solo en lo que respecta a los delitos, mas no a la forma o grado de participación de la imputada, toda vez que su actuación de buscar el arma de fuego y dársela a su hermano encuadra en el supuesto que establece el artículo 84 numeral 2 del Código Penal venezolano, mas sin embargo por estarse iniciando apenas la investigación, corresponderá al Ministerio Público determinar si la participación de la imputada fue como Cooperadora Inmediata ó como Cómplice. ASI SE DECIDE
Como consecuencia de lo expuesto, se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: En cuanto a la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de de la imputada: BELKIS NANJULY FERNANDEZ PARRA, supra identificada, la cual fue declarada con lugar por este Juzgado de Control N° 07, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Se encuentra demostrado (con los fundamentos de hecho y de derecho establecidos en la presente decisión) la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data. Igualmente, surgen fundados elementos de convicción para estimar que la aprehendida participo en el hecho que le imputa el Ministerio Público; además, también concurre en el presente caso, el peligro procesal de fuga por la pena que podría imponerse que es por el delito de Homicidio Agravado, que tiene una pena de prisión de veinte a veinticinco años, y la magnitud del daño social causado, razón por la cual se encuentran acreditados los requisitos establecidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2°, 3° y parágrafo primero, del artículo 251 del Código adjetivo Penal, siendo procedente la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la imputada ya identificada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: 1°) De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión de la imputada: : BELKIS NANJULY FERNADEZ PARRA, venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.655.570, natural de El Vigía Estado Mérida, nacida en fecha 21-03-1976, hija de Julio Fernández (f) y Nancy del Carmen Parra (v), de profesión u oficio Bedel de Escuela, residenciada en Sector La Motosa, calle 4, casa N° 1-73 El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por haber sido aprehendida en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya explicadas, configurándose los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ PARRA y LESIONES LEVES EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en contra del ciudadano: EURO ENRIQUE CAMEJO,. 2°) Se Declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3°) De conformidad con los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2°, 3° y parágrafo primero, del artículo 251 del Código adjetivo Penal, se Decreta la privación judicial preventiva de libertad, contra la imputada: BELKYS NANJULY FERNANDEZ PARRA y en consecuencia se ordena librar boleta de encarcelación y con oficio remitirla al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Así mismo se acuerda librar boleta de traslado del imputado y remitirla con oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, solicitando la colaboración de ese cuerpo policial, para el traslado de la imputada al Centro Penitenciario. ASI SE DECIDE. 4°) Firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, a los fines de que se continué con la investigación y el proceso. El Tribunal deja constancia que la presente causa corresponde por distribución del Sistema JURIS 2000 al Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Penal, conociendo este Tribunal de Control N° 07 solo en lo que respecta a la audiencia de flagrancia, por encontrarse de guardia.
Diarícese, publíquese y Regístrese la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGÍA, ACTUANCO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA

ABG.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

CONSTE/SRIA