REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000586
ASUNTO : LP11-P-2009-000586
AUTO DE APERTURA A JUCIO
Realizada como ha sido en el día de hoy, nueve de enero del año dos mil doce, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida contra JOSÉ PABLO MÁRQUEZ VARELA, venezolano, 41 años de edad, natural de la Palmita Estado Mérida, fecha de nacimiento 28-01-68, titular de la cedula N° 9.396.967, soltero, comerciante, hijo de JACINTO MÁRQUEZ y de MERCEDES VARELA, residenciado en La Palmita, sector La Lagunita Calle Principal casa 0-33, Estado Mérida, quien estuvo representado por la defensora pública ABG. LEDY ALICIA PACHECO FLORES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2, 9 y 6 en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, la cual fue explanada oralmente en la audiencia, este Tribunal constata que la misma, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, en contra de JOSE PABLO MARQUEZ VARELA, ya identificado, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo es el autor de los hechos ocurridos en fecha 14 de marzo de 2009, según se desprende de acta policial N° SIP-077, de fecha 14-03-2009, siendo aproximadamente las 9:15 horas de la noche, cuando los funcionarios Sargento Segundo DANIEL MALAVE INOJOSA y Sargento Segundo ÁNGEL GUILLEN BLANCO, adscritos al Comando Regional N° 01, Destacamento 16 de la Guardia nacional El Vigía Estado Mérida, se encontraban de comisión en el sector Brisas de Onia conocido como parada, instalaron un punto de control móvil, observando un vehiculo, moto color blanco, tipo paseo, placa SAG-260, en el canal que comunica en el sector Onia con el Vigía, en el cual viajaban dos ciudadanos indicándole al conductor que se estacionara en el canal derecho, a fin de efectuar inspección a ambos y al vehiculo moto procediendo a identificarlos como JOSÉ PABLO MÁRQUEZ VARELA y ALEJANDRO ANTONIO CAMACHO ROJAS, quien manifestó ser el propietario de la moto , realizando inspección personal al ciudadano JOSÉ PABLO MÁRQUEZ VARELA, encontrándose en la pretina del pantalón blue Jean en la parte trasera derecha, un arma de fuego tipo pistola, color negro, calibre 3.80, sin serial con rasgo de fabricación casera en su cargado contenía un cartucho sin percutir del mismo calibre, solicitando el funcionario su respectivo porte, manifestando que no la tenía, procediendo los funcionarios a trasladarlos hasta el comando de la Guardia Nacional identificados plenamente y puestos a la Orden de despacho Fiscal, conjuntamente con la evidencia incautada…; solicitando se admita la acusación y las pruebas presentadas y se ordene el enjuiciamiento del imputado.
Los elementos de convicción de los cuales se desprende la materialización del hecho punible por el cual el Ministerio acusa al imputado, son los siguientes: 1.) Orden de inicio de investigación Penal, de fecha 16-03-2009 (folio 1); 2.- Acta de Investigación Penal N° SIP-077, de fecha 14-03-2009, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo DANIEL MALAVE INOJOSA y Sargento Segundo ÁNGEL GUILLEN BLANCO, adscritos al Comando Regional N° 01, Destacamento 16 de la Guardia nacional El Vigía Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de la cual se hizo referencia en el párrafo anterior, 3.) Cadena de custodia del arma de fuego incautada al imputado, fecha 16-03-2009 (folio 12); 4.) Acta de Investigación Penal, fecha 16-03-2009, suscrita por el funcionario Detective MARCOS MOLERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario LUIS NIÑO, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de la inspección técnica del lugar (folio 40 y su vuelto); 5.) Acta de Investigación Penal, fecha 16-03-2009, suscrita por el funcionario Detective MARCOS MOLERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario LUIS NIÑO, hasta el lugar donde se encuentra estacionado el vehículo moto retenido en la presente causa, a los fines de la inspección técnica del mismo (folio 41 y su vuelto); 6.- Inspección Técnica N° 0354, de fecha 16-03-2009, suscrita por los funcionarios Detective MARCOS MOLERO y Agente LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 42 y su vuelto); 7.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0132, de fecha 16-03-2009, realizada por el Experto Agente LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación El Vigía, practicada a un arma de fuego, tipo Pistola; un cargador para arma de fuego MG-B84-CAL 380” y una bala para arma de fuego tipo pistola… incautada al imputado por los funcionarios actuantes; 8.- Inspección Técnica N° 0362, de fecha 16-03-2009, suscrita por los funcionarios Detective MARCOS MOLERO y Agente LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado al vehículo moto Marca Rozo, Modelo: RZ 150, Tipo: Paseo; Año 2007, color blanco, Placas SAG 206, incautada en el procedimiento efectuado por los funcionarios de la Guardia Nacional (folio 45 y su vuelto); 9.- Experticia de Seriales N° 120, suscrita por el funcionario DANNY RIVERO SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada al vehículo moto antes descrito, en el cual se indica que el vehículo moto presenta todos sus seriales en estado original (folio 47 y su vuelto); 10.- Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística N° 9700-067-DC-619, de fecha 24-03-2009, suscrito por el Agente de Investigación I YAKO JUGO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada al arma de fuego, tipo Pistola, incautada al imputado por los funcionarios actuantes, en donde deja constancia que la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento. Todos estos elementos de convicción hacen presumir al Tribunal la autoría de el hoy acusado: JOSE PABLO MARQUEZ VARELA, ya identificado, en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por lo que el Tribunal comparte la calificación jurídica dada a estos hechos por el Ministerio Público.
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, para presentar en el Juicio Oral y Público, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, las admite totalmente, por considerarlas esta Juzgadora que son útiles, necesarias, y pertinentes, y las cuales consisten en: PRIMERO: EXPERTOS: De conformidad con los artículos 239, 242 y 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración en calidad de experto de los funcionarios Detective MARCOS MOLERO y Agente LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifiquen contenido y firma y declaren en relación a: a.) Inspección Técnica N° 0354, de fecha 16-03-2009, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 42 y su vuelto); b.) Inspección Técnica N° 0362, de fecha 16-03-2009, practicado al vehículo moto retenido en la presente causa (folio 45 y su vuelto); 2.- Declaración en calidad de experto del funcionario Agente LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifique contenido y firma y declare en relación a: a.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0133, de fecha 16-03-2009, practicada a las prendas de vestir colectadas como evidencias por los funcionarios actuantes (folio 43); b.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0132, de fecha 16-03-2009, practicada a un arma de fuego, tipo Pistola; un cargador para arma de fuego MG-B84-CAL 380” y una bala para arma de fuego tipo pistola… incautada al imputado por los funcionarios actuantes (folio 44 y su vuelto); 3.- Declaración en calidad de experto del funcionario DANNY RIVERO SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifique contenido y firma y declare en relación a la Experticia de Seriales N° 120, practicada al vehículo moto antes descrito, en el cual se indica que el vehículo moto presenta todos sus seriales en estado original (folio 47 y su vuelto); 04.) Declaración en calidad de experto del funcionario Agente de Investigación I YAKO JUGO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, a los fines de que ratifique contenido y firma y declare en relación a la Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística N° 9700-067-DC-619, de fecha 24-03-2009, practicada al arma de fuego, tipo Pistola, incautada al imputado por los funcionarios actuantes, en donde deja constancia que la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento (folio 50 y su vuelto). TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios Sargento Segundo DANIEL MALAVE INOJOSA y Sargento Segundo ÁNGEL GUILLEN BLANCO, adscritos al Comando Regional N° 01, Destacamento 16 de la Guardia nacional El Vigía Estado Mérida, a los fines de que declaren en relación al Acta de Investigación Penal N° SIP-077, de fecha 16-03-2009, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado, así como las evidencias incautadas en el procedimiento policial. DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten para se exhibido a los funcionarios que las suscriben e incorporadas al proceso: 1.) Inspección Técnica N° 0354, de fecha 16-03-2009, suscrita por los funcionarios Detective MARCOS MOLERO y Agente LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, (folio 42 y su vuelto); 2.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0132, de fecha 16-03-2009, realizada por el Experto Agente LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación El Vigía, 3.- Inspección Técnica N° 0362, de fecha 16-03-2009, suscrita por los funcionarios Detective MARCOS MOLERO y Agente LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, (folio 45 y su vuelto); 4.- Experticia de Seriales N° 120, suscrita por el funcionario DANNY RIVERO SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía (folio 47 y su vuelto); 05.- Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística N° 9700-067-DC-619, de fecha 24-03-2009, suscrito por el Agente de Investigación I YAKO JUGO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, (folio 50 y su vuelto). MATERIALES: De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite para ser exhibida a las partes, un arma de fuego tipo pistola, calibre 380, con su respectivo cargador y bala del mismo calibre, el cual se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía.
TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta por este Tribunal al acusado en fecha 17-03-2009, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante este Circuito Judicial penal, cada treinta (30) días, por ante este Circuito Judicial penal.
CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra de el hoy acusado JOSE PABLO MARQUEZ VARELA, Supra identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por los hechos imputados por la representante del Ministerio Público, que se mencionan en el ordinal Primero de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo a la Secretaria, que una vez firme la presente decisión, deberá remitir la causa al Tribunal de Juicio que le corresponda por distribución.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
CONSTE/SRIA.