REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 9 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000022
ASUNTO : LP11-P-2012-000022

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto este Tribunal recibió escrito presentado por la Abogada GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ALBERT DAVID UZCATEGUI CONTERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.741.551, domiciliado en el Sector El Silencio, casa sin número, la Azulita Estado Mérida, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado, este Juzgado de Control para decidir observa:
La presente investigación se inició en fecha 04-05-2010, por Acta Policial suscrita por el funcionario IRWIN CABALLERO CASTRO, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transporte Terrestre N° 62 Mérida, en la que deja constancia de un hecho vial ocurrido en la carretera que conduce de la Azulita a la Osa, Sector Las Adjuntas, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, del tipo Colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada, en donde se encuentran involucrados los vehículos: 1.) Clase Motocicleta, Tipo: Paseo; sin placas de identificación; Marca Único; Modelo: Jaguar; color Vino Tinto, conducido por el adolescente DIONICIO ALBERTO UZCATEGUI PEREZ y 2.) Clase Rústico; Placas AB3090S; Marca: Toyota; Modelo: Land Crusier; Color Blanco y Dorado; Tipo Techo Duro, conducido por el ciudadano: ALBERT DAVID UZCATEGUI CONTRERAS, resultando lesionado en este hecho vial el adolescente Dionisio Alberto Uzcátegui Pérez.
Ahora bien, una vez analizadas las presentes actuaciones, se observa que el funcionario actuante del procedimiento, deja constancia que el hecho vial se originó debido a que el conductor del vehículo N° 01 (Vehículo moto conducido por el adolescente víctima), no conservó el canal de circulación e interceptó el canal por donde se desplazaba el conductor del vehículo N° 02, lo cual quedó demostrado en el transcurso de la investigación, con el croquis del accidente y con las entrevistas que rindieran ambos conductores, concluyéndose en consecuencia que el accidente de tránsito se produce por imprudencia del adolescente víctima y por consiguiente el hecho no puede atribuírsele al conductor del vehículo N° 02, ciudadano ALBERT DAVID ZUCATEGUI, razón esta por la cual este Tribunal debe adherirse a lo solicitado por el Ministerio Público en el sentido de que se decrete a favor del ciudadano: ALBERT DAVID UZCATEGUI CONTERAS, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado y así debe decidirse. ASI SE DECIDE.
Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando que en la presente causa la solicitud formulada por la Fiscalía es comprobable mediante las actas procesales que integran la misma y los argumentos expresados por el Ministerio Público se encuentra suficientemente documentados, es por lo que esta juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ALBERT DAVID UZCATEGUI CONTERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.741.551, domiciliado en el Sector El Silencio, casa sin número, la Azulita Estado Mérida, de conformidad con el artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Firme la decisión, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA:

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ____________________________.

CONSTE/SRIA

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA