REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
El Vigía, 20 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002851
ASUNTO: LP11-P-2011-002851
Por recibido escrito suscrito por el acusado NELSON DE JESÚS PICÓN ÁVILA, titular de la cédula de identidad N° 7.895.551, mediante el cual solicita se le haga entrega de un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: DODGE, COLOR: BLANCO, MODELO: DART, AÑO: 1978, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL DE CARROCERÍA: P8170225, SERIAL DE MOTOR: 225053108927, PLACA: AEO-050; por cuanto es de su propiedad y se encuentra a la orden de este Tribunal, en la presente causa signada bajo el Nº LP11-P-2010-002851, agradeciendo la posterior entrega del documento original y del vehículo antes mencionado.
Este Tribunal considera oportuno señalar que según la norma procesal penal, a los Tribunales en la fase de juicio sólo les está dado emitir pronunciamiento en la sentencia, ya sea ésta absolutoria o condenatoria, a efecto de proveer las solicitudes realizadas por las partes, específicamente en relación a la restitución o entrega de los objetos según lo establecen los artículos 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, mal pudiera este Tribunal emitir un auto disponiendo la entrega del vehículo automotor al acusado NELSON DE JESÚS PICÓN ÁVILA, sin haber culminado el correspondiente juicio oral y público, el cual se encuentra pautado su continuación para el día 27 de enero del presente año.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: DODGE, COLOR: BLANCO, MODELO: DART, AÑO: 1978, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL DE CARROCERÍA: P8170225, SERIAL DE MOTOR: 225053108927, PLACA: AEO-050; al acusado NELSON DE JESÚS PICÓN ÁVILA, titular de la cédula de identidad N° 7.895.551; todo de conformidad con lo artículos 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante y a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE JUICIO N° 01
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNÍA
En fecha __________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________
Conste/Sria.
|